REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000132

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: VALLEJO LARA BRANDO JOSE, CAMPO RODRIGUEZ LARRY JESUS, TORRES RADA YELIDED DESIRE, SUAREZ MENDOZA JESUS EDUARDO, VEGA HILARIO JOSE, MAIZO MANRIQUE MARIA JESUS, ABREU RODRIGUEZ RICARDO DAVID, REQUENA RADA MILITZA IRAIS, VARGAS RODRIGUEZ LOANDRYS ESTEBAN, GUZMAN FLAMES GERSON ENRIQUE, ROJAS RUIZ JOSE ENRIQUE, GUEVARA BORGES RENZO GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-25.234.707, V-16.105.950, V-16.726.535, V-14.072.534, V-14.769.535, V-17.154.741, V-19.797.192, V-15.779.218, V-24.181.783, V-18.534.713, V-28.858.752, V-27.858.752, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos VALLEJO LARA BRANDO JOSE, CAMPO RODRIGUEZ LARRY JESUS, TORRES RADA YELIDED DESIRE, SUAREZ MENDOZA JESUS EDUARDO, VEGA HILARIO JOSE, MAIZO MANRIQUE MARIA JESUS, ABREU RODRIGUEZ RICARDO DAVID, REQUENA RADA MILITZA IRAIS, VARGAS RODRIGUEZ LOANDRYS ESTEBAN, GUZMAN FLAMES GERSON ENRIQUE, ROJAS RUIZ JOSE ENRIQUE, GUEVARA BORGES RENZO GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-25.234.707, V-16.105.950, V-16.726.535, V-14.072.534, V-14.769.535, V-17.154.741, V-19.797.192, V-15.779.218, V-24.181.783, V-18.534.713, V-28.858.752, V-27.858.752, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”., en fecha 22 de julio del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 26 de julio del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 22 de septiembre del año 2022, se redistribuye al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 26 de octubre del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 05 de diciembre del año 2022, en fecha 21 de noviembre del año 2022, se dicta auto en donde se reprograma la prolongación para el día 06 de diciembre del año 2022, celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte accionada procedió a contestar la demanda en fecha 12 de diciembre del año 2022. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 14 de diciembre del año 2022 y distribuido el 15 de diciembre del año 2022, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 20 de diciembre del año 2022.

Por auto de fecha 12 de enero del año 2023, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes, fijando la Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día ocho 27 de febrero del año 2023, a las 10:00 a.m.,; en fecha 24 de febrero del año 2023, los apoderados judiciales de ambas partes de la demandante y demandada, solicitaron en común acuerdo suspender por un lapso de 20 días hábiles, acordándose y fijándose en auto de fecha 30 de marzo del año 2023, para el día 24 de abril del año 2023, del año celebrándose y dictándose el dispositivo correspondiente. De la referida audiencia se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la representación de la parte Actora:
VALLEJO LARA, BRANDO JOSÈ V-25.234.707:
El día: 20-04-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “PCP”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Se mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidió RETIRARSE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: CUATRO (4) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE NUEVE (29) DIAS, del: (20-04-18 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 2.535,86); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+66+20 = 272 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.535,86. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-05-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38; y. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 499,10); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 20-04-21 AL: 20-04-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90. - VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 20-04-22 AL: 20-06-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR CUATRO MESES = 12 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 130,20 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Que todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 8.345,34); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
CAMPO RODRÍGUEZ, LARRY JESÙS V-16.105.950:
El día: 07-05-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR MULTIFUNCIONAL”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, del: (07-05-18 al 18-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 3.225,22); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+66+10 = 262 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 3.225,22. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38.
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 07-05-21 AL: 07-05-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90. -
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 8.904,50); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
TORRES RADA, YELIDED DESIRÉ V-16.726.536:
El día: 18-12-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE LINEA”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y UN (01) DIA, del: (18-12-19 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 1.871,12); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+30 = 152 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 1.871,12. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38.
TERCERO: La cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 564,20); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 18-12-20 AL: 18-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 18-12-21 AL: 18-07-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR SEIS MESES = 18 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 195,305; y –
CUARTO: La cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 4.319,70); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 4.319,70. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 7.745,70); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. –
SUÁREZ MENDOZA, JESÚS EDUARDO V-14.072.534:
El día: 11-08-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: OPERADOR DE LINEA”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en una CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, del: (11-08-19 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL CUAGTROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.474,31); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+15 = 201 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.474,31. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 6 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 466,55); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 11-08-20 AL: 11-08-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 11-08-21 AL: 11-07-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR TRES MESES = 9 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 97,65 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 8.251,24); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
VEGA, HILARIO JOSÈ V-14.769.535:
El día: 23-02-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE LINEA”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en una CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS y CUATRO MESES (04) MESES Y VEINTE Y SEIS (26) DIAS, del: (23-02-19 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.289,66); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+20 = 206 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.289,66. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 23-02-21 AL: 23-02-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (23-02-22 AL: 23-06-22) 30 DIAS X BS. 10.85 SALARIO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; DIEZ (10) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.968,94); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. –
MAIZO MANRIQUE, MARÍA JESÚS V-17.154.741:
El día: 26-01-20, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR MULTIFUNCIONAL”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en una CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS, CINCO (05 MESES y VEINTE Y TRES (23) DIAS, del: (26-01-20 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 1.871,12); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+30 = 152 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 1.871,12. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 564,20); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 26-01-21 AL: 26-01-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 26-01-22 AL: 26-06-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR SEIS MESES = 18 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 195,305; y –
CUARTO: La cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 4.319,70); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 4.319,70. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 7.745,70); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. –
ABREU RODRÌGUEZ, RICARDO DAVID V-19.797.192:
El día: 02-04-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE LINEA”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en una CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ Y SIETE (17) DIAS, del: (02-04-18 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 2.535,86); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+66+20 = 272 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.535,86. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-05-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38; y. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 499,10); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 02-04-21 AL: 04-04-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90. - VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 02-04-22 AL: 02-07-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR CUATRO MESES = 12 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 130,20 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 8.345,34); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
REQUENA RADA, MILITZA IRAIS V-15.779.218:
El día: 19-08-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “PCP”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS y ONCE (11) MESES, del: (19-08-19 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL CUAGTROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.474,31); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+15 = 201 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.474,31. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 6 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 466,55); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 19-08-20 AL: 19-08-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 19-08-21 AL: 19-07-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR TRES MESES = 9 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 97,65 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 8.251,24); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
VARGAS RODRÍGUEZ, LOANDRYS ESTEBAN V-24.181.783:
El día: 11-08-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE LINEA”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, del: (06-08-19 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL CUAGTROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.474,31); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+15 = 201 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.474,31. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 6 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 466,55); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 11-08-20 AL: 11-08-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 11-08-21 AL: 11-07-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR TRES MESES = 9 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 97,65 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 8.251,24); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA
GUZMÁN FLAMES, GERSON ENRIQUE V-18.534.713:
El día: 06-08-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “SUPERVISOR DE LINEA”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, del: (11-08-19 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL CUAGTROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.474,31); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+15 = 201 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.474,31. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 6 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 466,55); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 06-08-20 AL: 06-08-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 06-08-21 AL: 06-07-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR TRES MESES = 9 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 97,65 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 8.251,24); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
ROJAS RUIZ, JOSÉ ENRIQUE V-28.858.752:
El día: 11-09-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE LINEA”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 19-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, del: (11-09-19 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.289,66); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64 = 186 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.289,66. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 11-09-20 AL: 11-09-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90. -
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.968,94); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
GUEVARA BORGES, RENZO GREGORIO V-27.858.752:
El día: 22-06-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE LINEA”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 18-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS y VEINTE Y SIETE (27) DIAS, del: (22-06-19 al 19-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL CUAGTROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.474,31); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+15 = 201 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.474,31. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 6 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 466,55); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 22-06-20 AL: 22-06-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 22-06-21 AL: 22-06-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR TRES MESES = 9 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 97,65 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 8.251,24); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
Alegatos de la representación de la parte demandada

1.2 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, erogara a favor de los demandantes, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA, OCHENTA Y NOVENTA DOLARES AMERICANOS (70$, 80$, 90$), tal como aduce la parte actora en su escrito libelar.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicados en el libelo de demanda.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por conceptos de INDEMNIZACION derivada de la terminación de la relación de trabajo por retiro justificado.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, indicados en el libelo de demanda correspondientes a los trabajadores.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL, indicados en el libelo de demanda correspondientes a los trabajadores.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por conceptos de SALARIOS PENDIENTES, indicados en el libelo de demanda.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de demanda imputables a los conceptos de Cesta Tickets.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de demanda imputables a los conceptos pago de horas extraordinarias.

Ratifica en todo y cada uno de sus puntos el escrito de promoción de pruebas de mi representadas las Entidades de Trabajo SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.

–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Representación Judicial de la Parte Actora:
ANTE TODO MUY BUENOS DÍAS CIUDADANO JUEZ, CIUDADANA SECRETARIA, ESTIMADOS COLEGAS TRABAJADORES DE LAS EMPRESA SALVA FOODS, FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. PRIMERO QUE NADA VOY A COMENZAR PRECISANDO QUE YA ESTAMOS PRÓXIMOS A CUMPLIR UN AÑO DE LA FECHA EN QUE NOS LEVANTAMOS DE QUE LA MESA DE NEGOCIACIONES DONDE SE ENTENDIÓ QUE LA EMPRESA DE MANERA INMEDIATA, INMINENTE DE HONRAR LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR LOS TRABAJADORES. NO FUE ASÍ; ESTAMOS EN EL MES DE MARZO Y AUN LA EMPRESA NO HA HONRADO LOS COMPROMISOS QUE TIENEN QUE VER CON EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE MÁS BENEFICIOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES, FUE MUY EFICIENTE EN CUANTO A SACAR DE NÓMINA A LOS TRABAJADORES UNA VEZ INTERPUSIERON LA SOLICITUD DE PAGO DE LAS CANTIDADES ACORDADAS, ES POR ELLO QUE EN EL LIBELO DE LA DEMANDA POR DEMÁS EXPUESTO YA QUE ENTENDÍAMOS QUE ERA LO QUE COSTABA DEMANDAR LA ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y NO SE SEÑALARON OTROS CONCEPTOS QUE TIENEN QUE VER CON LOS DÍAS FERIADOS CON RELACIÓN A SU HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, INTERESES DE MORA Y LA INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO, CON LO CUAL INSISTO. DEBO PRECISAR QUE LOS TRABAJADORES PRESTARON SU SERVICIO BAJO RÉGIMEN DE SUBORDINACIÓN POR CUENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SALVA FOODS A TIEMPO INDETERMINADO QUE TENÍAN UN SALARIO MIXTO REFERIDO POR ESE ENTONCES DE SETENTA (70) BOLÍVARES, QUE FUE A JUSTADO POSTERIORMENTE A CIENTO TREINTA (130), QUE ACTUALMENTE, MAS TOMANDO COMO UNIDAD DE CUENTAS EL DÓLAR, LA CANTIDAD DE SETENTA (70) DÓLARES, QUE ERAN PAGADOS EN BOLÍVARES A LA TASA QUE REGÍA PARA ESE ENTONCES YA EN EL MES DE AGOSTO O SEPTIEMBRE PARA EL AÑO 2021 LA EMPRESA ALUDIENDO PROBLEMAS CON REFERIDOS A LA VARIANTE DEL COVID QUE SE MANIFESTÓ EN ESA ÉPOCA, SIN TENER AUTORIZACIÓN PARA LA SUSPENSIÓN DE LA REALIZACIÓN LABORAL ASÍ LO HIZO DE MANERA ARBITRARIA Y SIGUIÓ CANCELANDO A LOS TRABAJADORES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LA CANTIDAD DE SIETE BOLÍVARES Y NO EL MONTO DEL RESTO REFERIDO A LOS QUE ELLOS DENOMINARON BONO DE PRODUCCIÓN, QUE ES SALARIO, PORQUE ES UNA CANTIDAD PERCIBA EN DINERO QUE ERA PAGADA NORMALMENTE EN OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO, EN CONSECUENCIA; INSISTO QUE A LOS TRABAJADORES SE LES DEBE DE CANCELAR ESE CONCEPTOS DE LA FECHA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, HASTA LA FECHA QUE LOS MISMOS SE RETIRARON, FECHA ESTA QUE EXISTE PLASMADA EN AUTOS, ASÍ LAS COSAS, PIDO AL TRIBUNAL QUE CONDENE A LA SOCIEDAD MERCANTIL SALVA FOODS Y COMO UNIDAD ECONÓMICA A LA SOCIEDAD MERCANTIL SALVA LOGISTCS, EN CANCELAR A LOS TRABAJADORES LOS MONTOS DE LOS CONCEPTOS SIGUIENTES, PRIMERO, ANTIGÜEDAD, EL TIEMPO TRANSCURRIDO, LA FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO HASTA LA FECHA DE LA TERMINACIÓN, SEGUNDO LA INDEMNIZACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 92,DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORAS, PROCEDENTE A TENOR DEL ARTÍCULO 30 DE REGLAMENTO DE LEY, ESTABLECE CUANDO LA SUSPENSIÓN EN RELACIÓN LABORAL EXCEDA DE 6 MESES LOS TRABAJADORES QUEDAN AUTORIZADO PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN POR RETIRO INJUSTIFICADO, LAS UTILIDADES FRACCIONADAS Y VENCIDAS A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL LA CANTIDAD REFERIDA DE VACACIONES Y BONOS FRACCIONADOS Y VENCIDOS A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN, LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR REFERIDOS A LOS 70 DÓLARES DESDE EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2021 HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAR QUE FUE MEDIADO EN EL MES DE JUNIO DEL AÑO 2022, LOS DÍAS FERIADOS, LAS HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, YA QUE LA EMPRESA RECONOCE QUE TENÍA UNA JORNADA DE TRABAJO CONTINUA DE 2 DÍAS SEGUIDOS DIURNOS DE 12 HORAS CADA UNO Y 2 DÍAS NOCTURNAS SEGUIDOS DE 12 HORAS CADA UNO, POR LO CUAL HAY UN TOTAL DE 16 HORAS SEMANALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS HORAS EXTRAS, POR ULTIMO PIDO AL TRIBUNAL, ORDENE EL PAGO DE MÁS DE LOS INTERESES DE MORA Y DE LOS INTERESES DE ANTIGÜEDAD MÁS DE LAS COSTAS PROCESALES EN EL PRESENTE JUICIO. ES TODO.
Representación Judicial de la Parte Demandada:
BUENOS DÍAS CIUDADANO JUEZ, CIUDADANA SECRETARIA, CIUDADANO ALGUACIL, ESTIMADO COLEGAS Y DEMÁS PRESENTES EN ESTA SALA. COMO INTRODUCCIÓN HACIENDO ALUSIÓN QUE HACE EL ESTIMADO COLEGA MUSTIOLA DE QUE VAMOS A CUMPLIR UN AÑO DE LA MESA DE TRABAJO, SI BIEN, PUES ESTO ES CIERTO QUE RECONOCEMOS QUE HA SIDO UN POCO LENTO EL PAGO, POR LO CUAL ESTAMOS EN PRINCIPIOS DE REALIZAR Y AQUÍ FRENTE A LOS TRABAJADORES QUE ESTÁN PRESENTE, PUES, DEBO INDICARLE PUES QUE ELLOS SIGUEN UNA INFORMACIÓN FEHACIENTE, POR PARTE DE NOSOTROS QUE SE ESTÁ PAGANDO ACTUALMENTE, ESTA SEMANA PAGAMOS 7 CAUSAS MAS, EL MES PASADO PAGAMOS 7 Y ASÍ HEMOS IDO. LAMENTABLEMENTE TENÍAMOS UN ESTIMADO DE PAGAR 2 MESES AL MES PUES ESTO AÚN NO HA SIDO, HECHO REALIDAD, CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LOS APODERADOS, LA JUNTA DIRECTIVA PUES NO HA TENIDO LA FACILIDAD DE CONSEGUIR LOS RECURSOS 2 DÍAS AL MES, SIN EMBARGO 1 VEZ AL MES, ESTAMOS TRATANDO DE SOLUCIONAR TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSAS, TODOS ESTAMOS ABIERTOS A ENTENDERLOS, A ESCUCHARLOS, A ENTENDERLOS TAMBIÉN QUE TIENEN SUS NECESIDADES, DICHO ESTO PUES, LA EMPRESA RECONOCE QUE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ANTE ESTOS TRABAJADORES Y SALVA FOODS, SIN BIEN ES CIERTO QUE EXISTE UNA UNIDAD ECONÓMICA ENTRE SALVA FOODS Y SALVA LOGISTICS QUE SOLO PRESTARON LA RELACIÓN DE TRABAJO PARA SALVA FOODS, ASI COMO ELLOS TAMBIÉN, RECONOCEN EN SU ESCRITO LIBELAL EL SALARIO DE 7 BOLÍVARES EL CUAL EL EJECUTIVO DICTO PARA LA FECHA COMO SALARIO MÍNIMO QUE RENACEMOS EN ESTE MOMENTO. SIN EMBARGO HACEN ALUSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE UN PAGO DE 70 DÓLARES EL CUAL ERA DEPOSITADO EN BOLÍVARES, PUES ESTO LO NEGAMOS POR CUANTO LA EMPRESA JAMÁS HA NINGUNOS DE SUS TRABAJADORES DEPOSITO ESTA CANTIDAD DE DINERO NI EN EFECTIVO NI EN DEPÓSITOS, POR LO TANTO HACEN ALUSIÓN TAMBIÉN CIUDADANO JUEZ QUE, SE RETIRARON DE MANERA JUSTIFICADA, POR HABER INCUMPLIDO CON ESTOS PAGOS, ES DE HACER NOTAR Y CONSTA EN EL EXPEDIENTE, QUE NO SE APRECIA NI ALGÚN PROCEDIMIENTO PLASMARON ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, QUE SI BIEN ES CIERTO ESTABLECE QUE ES OPTATIVO PARA EL TRABAJADOR NO ES MENOS CIERTO QUE ES LA ÚNICA OPORTUNIDAD O LA ÚNICA FORMA QUE TIENE EL TRABAJADOR DE DEMOSTRAR TAL ECHO. SIN EMBARGO ESTO NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE, POR TAL MOTIVO SOLICITO QUE SEA DESESTIMADA ESTA PRETENSIÓN POR PARTE DE LOS TRABAJADORES. ASIMISMO, ALEGAN UN PAGO DE HORAS EXTRAS, HORAS EXTRAS LABORADAS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 176 EJUSDEM EN SU ENCABEZADO, PUES ESTABLECEN CUANDO EL HORARIO ES CONTINUO Y POR TURNOS, PODRÁ EXCEDERSE UN POCO DE SU JORNADA DIARIA Y SEMANAL, CON ESTO PUES EL LEGISLADOR NOS DA LA OPORTUNIDAD COMO EXPLICA, NOS DA A ENTENDER QUE PODRÁ EXCEDERSE SIEMPRE Y CUANDO LA JORNADA POR TURNOS TAL COMO LES DECÍAN TODOS LOS TRABAJADORES AQUÍ PRESENTES, POR ULTIMO SOLICITO CIUDADANO JUEZ, SEA EMITIDO UNA DECISIÓN A OPTAR A DERECHO CON FORME A LO LEGADO Y QUE CONSTA EN AUTOS, ES TODO CIUDADANO JUEZ.-
–V-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

-VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
CAMPOS DOMINGUEZ LARRY JESUS 16.105.950 MONTACARGUISTA
7/5/2018
2019-2020, 2020-2021
A1, A2
TORRES RADA YELIDED DESIRE 16.726.536 OPERADOR MULTIFUNCIONAL
18/12/2019
2019-2020
A3
SUAREZ MENDOZA JESUS EDUARDO 14.072.534 OPERADOR MULTIFUNCIONAL
11/8/2019
2019-2020, 2020-2021
A4, A5
VEGA CASTILLO HILARIO JOSE 14.769.535 OPERARIO MULTIFUNCIONAL
23/2/2019
2019-2020, 2020-2021

A6, A7
MAZO MANRIQUE MARIA JESUS 17.154.741 OPERARIO MULTIFUNCIONAL
27/1/2020
2020-2021
A8
ABREU RODRIGUEZ RICARDO DAVID 19.797.192 OPERARIO MULTIFUNCIONAL
2/4/2019
2019-2020, 2020-2021

A9, A10
REQUENA RADA MILITZA IRAIS 15.779.218 ANALISTA DE PROTECCION Y CONTROL PERDIDAS
19/8/2019
2019-2020
A13
VARGAS RODRIGUEZ LEOANDRYS ESTEBAN 24.181.783 OPERADOR DE LINEA
11/8/2019
2019-2020
A14
GUZMAN FLAME GERSON ENRIQUE 18.534.713 SUPERVISOR DE LINEA
6/8/2019
2019-2020, 2020-2021

A15, A16
ROJAS RUIZ JOSUE ENRIQUE 27.858.752 OPERARIO MULTIFUNCIONAL
12/9/2019
2019-2020
A17
GUEVARA BORGES RENZON GREGORIO 19.796.394 ANALISTA DE PROTECCION Y CONTROL DE PERDIDAS
27/6/2019
2019-2020, 2020-2021

A18, A19



Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:

• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Este sentenciador observa que la representación judicial de la parte demandada insistió en la validez de las mismas. En cuanto a la representación judicial de la parte actora solicita que las mismas sean desechadas y desestimada del proceso; razón por la cual este juzgado no le otorga valor probatorio. Así Decide.-
F.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “F”, en original RENUNCIA del trabajador BRANDON JOSE VALLEJO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-25.234.707. Este sentenciador observa que la representación judicial de la parte demandada insistió en la validez de las mismas. En cuanto a la representación judicial de la parte actora solicita que las mismas sean desechadas y desestimada del proceso; razón por la cual este juzgado le otorga valor probatorio. Así Decide.-

III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 26/02/2021, 15/03/2021, 30/06/2021, 30/07/2021, 02/08/2021, 31/08/2021, 29/07/2022, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
CAMPOS DOMINGUEZ LARRY JESUS 16.105.950 00102047558000036608
TORRES RADA YELIDED DESIRE 16.726.536 00102047558000027556
SUAREZ MENDOZA JESUS EDUARDO 14.072.534 10102013067010004070
VEGA CASTILLO HILARIO JOSE 14.769.535 00102047559000038729
MAZO MANRIQUE MARIA JESUS 17.154.741 10102047553010483247
ABREU RODRIGUEZ RICARDO DAVID 19.797.192 10102047559010484808
REQUENA RADA MILITZA IRAIS 15.779.218 00102048527000022232
VARGAS RODRIGUEZ LEOANDRYS ESTEBAN 24.181.783 00102047551000036659
GUZMAN FLAME GERSON ENRIQUE 18.534.713 001020448525000012238
ROJAS RUIZ JOSUE ENRIQUE 27.858.752 10102047556010484957
GUEVARA BORGES RENZON GREGORIO 19.796.394 00102047551000039483


Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-

2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.
Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-

-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.

Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.

DEL MOTIVO DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:


La representación judicial de la parte actora señala en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, que se mantuvo laborando interrumpidamente hasta el día en la cual decidió a retirarse, arguyendo que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; igualmente alega, que a tenor de lo establecido en el artículo 80, literal g, de la vigente Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo faculta para retirarse como así lo hizo y así se lo comunicó al patrono para que proceda al pago de los salarios pendientes de cancelación, sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales. Sigue arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, Considera este Juzgado, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en Dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa, motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente.


Ahora bien, dada la forma en que la representación de las Entidades de Trabajo demandadas, contestó la demanda y conforme a las pruebas promovidas por ella no se evidencia en autos, prueba alguna que demuestre un hecho distinto al Retiro Justificado alegado por los actores. En efecto, siendo lo controvertido en autos la forma en que terminó la relación de trabajo y teniendo la parte accionada la carga de probar la forma en que terminó la relación de trabajo, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho , la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.” (Subrayado Nuestro), necesario es concluir que NO quedó demostrado en autos un hecho distinto al retiro justificado, por lo que en consecuencia si es procedente el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción supra citada. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley. Así se Decide.


DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNA, NOCTURNAS, Y DEL BONO NOCTURNO:

De los conceptos extraordinarios demandados, se constató que en la audiencia de juicio la representación judicial de parte demandada en su escrito de contestación de la demanda negó que los trabajadores hayan trabajados horas extraordinarias, siendo así teniendo la carga probatoria la parte demandante y en la revisión exhaustiva del libelo de la demanda la representación judicial de la parte demandante no señalo ni aporto elementos de cuales fueron los días y horas laborados por tales demandantes, en consecuencia, no es procedente este conceptos de Horas extra diurnas y nocturna y bono nocturno. Así se establece.

En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

VALLEJO LARA, BRANDO JOSÈ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que el trabajador percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,14; en base a un tiempo de servicio de dos años, once meses y cinco días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR VALLEJO BRANDON ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 20-04-2018 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
20-04-2018 19-07-2022 14,14 1.529 4 2 29 1.696,80
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 4 POR 30 DIAS POR 14,14



En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.696,80. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 20-04-21 hasta 20-04-22, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60


CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60






CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 2 18 3,00 32,55
TOTAL ---------------------------------------------> 32,55


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 382,75


UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, calculándose en la fecha de egreso se le cancelara 2 meses de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:



TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.696,80
INDENNIZACIÓN Bs. 1.696,80
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 382,75
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022 y MAYO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.821,60

CAMPO RODRÍGUEZ, LARRY JESÚS
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,11; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR CAMPO LARRY ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 07-05-2018 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO OPERADOR MULTIFUNCIONAL MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
07-05-2018 19-07-2022 14,11 1.512 4 2 12 1.693,20
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 4 POR 30 DIAS POR 14,11

En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.693,20. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 07/05/21 hasta 07/05/22, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:



CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 18 18,00 195,30
TOTAL ---------------------------------------------> 195,30


CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 18 18,00 195,30
TOTAL ---------------------------------------------> 195,30

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 2 18 3,00 32,55
TOTAL ---------------------------------------------> 32,55


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 423,15

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:


DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.693,20
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.693,20
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 423,15
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022 y MAYO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.854,80

TORRES RADA, YELIDED DESIRE
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,07; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR TORRES YELIDED ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 18-12-2019 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO OPERADOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-12-2019 19-07-2022 14,07 931 2 7 1 1.266,30
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,07

En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.266,30. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 18/12/20 hasta 18/12/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 6 17 8,50 92,23
TOTAL ---------------------------------------------> 92,23


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 461,13

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75



SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.266,30
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.266,30
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 461,13
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022 y MAYO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.038,98

SUAREZ MENDOZA JESUS EDUARDO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR SUAREZ JESUS ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 11-08-2019 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO OPERADOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
11-08-2019 19-07-2022 14,04 1.058 2 11 8 1.263,60
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,04

En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.263,60. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 11/08/20 hasta 11/08/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 7 17 9,92 107,60
TOTAL ---------------------------------------------> 107,60


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 476,50

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.263,60
INDENNIZACION Bs. 1.263,60
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 476,50
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022 MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.048,95


VEGA CASTILLO HILARIO JOSE
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR VEGA HILARIO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 23-02-2019 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO OPERADOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
23-02-2019 19-07-2022 14,04 1.226 3 4 26 1.263,60
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,04

En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.263,60. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 23-02-21 hasta 23-02-22, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 6 16 8,00 86,80
TOTAL ---------------------------------------------> 86,80


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 434,00


DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.263,60
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.263,60
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 434,00
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.006,45

MAIZO MANRIQUE, MARIA JESUS
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a dos años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR MAIZO MARIA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 26-01-2020 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO OPERADOR MULTIFUNCIONAL MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
26-01-2020 19-07-2022 14,04 893 2 5 23 842,40
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2 POR 30 DIAS POR 14,04


En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 842,40. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 26/01/21 hasta 26/01/22, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60






CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 5 16 6,67 72,33
TOTAL ---------------------------------------------> 72,33


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 419,53

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 842,40
INDEMNIZACIÓN Bs. 842,40
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 419,53
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 7.149,58

ABREU RODRIGUEZ, RICARDO DAVID
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,11; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR ABREU RICARDO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 02-04-2018 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO OPERADOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
02-04-2018 19-07-2022 14,11 1.547 4 3 17 1.693,20
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 4 POR 30 DIAS POR 14,11

En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.693,20. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 02/04/21 hasta 04/04/22, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 18 18,00 195,30
TOTAL ---------------------------------------------> 195,30

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 18 18,00 195,30
TOTAL ---------------------------------------------> 195,30


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 2 18 3,00 32,55
TOTAL ---------------------------------------------> 32,55


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 423,15

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 5 90 37,50 406,88
TOTAL ---------------------------------------------> 1.383,38

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.693,20
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.693,20
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 423,15
UTILIDADES Bs. 1.383,38
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.773,43

REQUENA RADA MILITZA IRAIS
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,07; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR REQUENA MILITZA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 19-08-2019 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-12-2019 19-07-2022 14,07 1.050 2 11 0 1.266,30
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,07

En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.266,30. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 19/08/20 hasta 19/08/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 11 17 15,58 169,08
TOTAL ---------------------------------------------> 169,08


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 537,98

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.266,30
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.266,30
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 537,98
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.115,83

VARGAS RODRIGUEZ, LOANDRYS ESTEBAN
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,07; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR VARGAS LOANDRYS ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 11-08-2019 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO OPERADOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
11-08-2019 19-07-2022 14,07 1.058 2 11 0 1.266,30
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,07

En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.266,30. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 11/08/20 hasta 11/08/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 11 17 15,58 169,08
TOTAL ---------------------------------------------> 169,08


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 537,98

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.266,30
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.266,30
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 537,98
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.115,83
GUZMAN FLAMES, GERSON ENRIQUE
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,07; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR GUZMAN GERSON ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 06-08-2019 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO SUPERVISOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
06-08-2019 19-07-2022 14,07 1.063 2 11 13 1.266,30
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,07

En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.266,30. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 06/08/20 hasta 06/08/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 11 17 15,58 169,08
TOTAL ---------------------------------------------> 169,08


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 537,98


DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.266,30
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.266,30
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 537,98
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 9.115,83

ROJAS RUIZ, JOSE ENRIQUE
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR ROJAS JOSE ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 11-09-2019 FECHA DE EGRESO 19-07-2022
CARGO OPERADOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
11-09-2019 19-07-2022 14,04 1.028 2 10 8 1.263,60
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,04

En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.663,60. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 11/09/20 hasta 11/09/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 10 16 13,33 144,67
TOTAL ---------------------------------------------> 144,67


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 491,87


DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.263,60
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.263,60
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 491,87
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022 y MAYO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.064,32

GUEVARA BORGUES, RENZO GREGORIO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,07; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a dos años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR GUEVARA RENZO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 22-06-2019 FECHA DE EGRESO 18-07-2022
CARGO SUPERVISOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
22-06-2019 18-07-2022 14,07 1.106 3 0 26 1.266,30
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,07

En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.266,30. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 22/06/20 hasta 22/06/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL Bs. 638,90

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.266,30
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.266,30
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 638,90
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.216,75

Todos los totales de los demandantes arroja un total demandado de:
TOTAL DEMANDADO
NOMBRE Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR
VALLEJO LARA, BRANDO JOSE Bs. 8.821,60
CAMPO RODRIGUEZ, LARRY JESUS Bs. 8.854,80
TORRES RADA, YELIDED DESIRE Bs. 8.038,98
SUAREZ MENDOZA, JESUS EDUARDO Bs. 8.048,95
VEGA, HILARIO JOSE Bs. 8.006,45
MAIZO MANRIQUE, MARIA JESUS Bs. 7.149,58
ABREU RODRIGUEZ, RICARDO DAVID Bs. 8.773,43
REQUENA RADA, MILITZA IRAIS Bs. 8.115,83
VARGAS RODRIGUEZ, LOANDRYS ESTEBAN Bs. 8.115,83
GUZMAN FLAMES, GERSON ENRIQUE Bs.9.115,83
ROJAS RUIZ, JOSE ENRIQUE Bs. 8.064,32
GUEVARA BORGUES, RENZO GREGORIO Bs. 8.216,75
TOTAL DEMANDADO Bs. 99.322,35

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de cada demandantes hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos VALLEJO LARA BRANDO JOSE, CAMPO RODRIGUEZ LARRY JESUS, TORRES RADA YELIDED DESIRE, SUAREZ MENDOZA JESUS EDUARDO, VEGA HILARIO JOSE, MAIZO MANRIQUE MARIA JESUS, ABREU RODRIGUEZ RICARDO DAVID, REQUENA RADA MILITZA IRAIS, VARGAS RODRIGUEZ LOANDRYS ESTEBAN, GUZMAN FLAMES GERSON ENRIQUE, ROJAS RUIZ JOSE ENRIQUE, GUEVARA BORGES RENZO GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-25.234.707, V-16.105.950, V-16.726.535, V-14.072.534, V-14.769.535, V-17.154.741, V-19.797.192, V-15.779.218, V-24.181.783, V-18.534.713, V-28.858.752, V-27.858.752, respectivamente, en contra de las Entidades de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”. En consecuencia se ordena a las Entidades de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.” a pagar a los ciudadanos: VALLEJO LARA, BRANDO JOSE, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.821,60). CAMPO RODRIGUEZ, LARRY JESUS, la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.854,80). TORRES RADA, YELIDED DESIRE, la cantidad de OCHO MIL CERO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.038,98). SUAREZ MENDOZA, JESUS EDUARDO, la cantidad de OCHO MIL CERO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.048,95). VEGA, HILARIO JOSE, la cantidad de OCHO MIL CERO CERO SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.006,45). MAIZO MANRIQUE, MARIA JESUS, la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.149,58). ABREU RODRIGUEZ, RICARDO DAVID, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.773,43). REQUENA RADA, MILITZA IRAIS, la cantidad de OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.115,83). VARGAS RODRIGUEZ, LOANDRYS ESTEBAN, la cantidad de OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.115,83). GUZMAN FLAMES, GERSON ENRIQUE, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.115,83). ROJAS RUIZ, JOSE ENRIQUE, la cantidad de OCHO MIL CERO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.064,32). GUEVARA BORGES, RENZO GREGORIO, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.216,75). Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

Expediente Nº WP11-L-2022-000132