REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000163

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: ROMER ALEXANDER AMOROSO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.385.256.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por el ciudadano ROMER ALEXANDER AMOROSO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.385.256, asistido por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”., en fecha 10 de agosto del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 11 de agosto del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 10 de octubre del año 2022, se redistribuye al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 17 de noviembre del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 15 de diciembre del año 2022, celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte accionada procedió a contestar la demanda en fecha 16 de diciembre del año 2022. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 10 de enero del año 2023 y distribuido el 26 de enero del año 2023, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 1° de febrero del año 2023.

Por auto de fecha 08 de febrero del año 2023, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes, fijando la Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día 23 de marzo del año 2023, a las 10:00 a.m., celebrándose y prologándose la misma para el día 25 de abril del año 2023, a las 11:30 a.m., celebrándose y dictándose el dispositivo correspondiente. De la referida audiencia se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la representación de la parte Actora:
AMOROSO BALZA, ROMER ALEXANDER
El día: 18-02-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE LINEA”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50); y más recientemente el SALARIO BÁSICO FIJADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL (Bs. 130,00).-
Se mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 08-08-22, fecha en la cual decidió RETIRARSE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, del: (18-02-19 al 08-08-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 2.597,41); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64= 186 DIAS X BS 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.597,41.-
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 1.546,13); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS; (AL: 31-12-21); y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-07-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 6 MESES = 52,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 569,63 = Bs. 1.546,13.–
TERCERO: La cantidad de: QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON 65/100 (Bs. 531,65); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 18-02-21 AL: 18-02-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIECISIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (DEL 27-01-22 AL 27-06-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR CINCO MESES = 15 DIAS X Bs. 10,85 = Bs. 162,75; y
CUARTO: La cantidad de: CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 4.712,40); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR; correspondiente a los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO 2022 (DOCE (12) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00 . -
Que todos los conceptos demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 199/100 (Bs. 8.602,19); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA.


Alegatos de la representación de la parte demandada

1.2 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, erogara a favor de los demandantes, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA DOLARES AMERICANOS (70$), tal como aduce la parte actora en su escrito libelar.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicados en el libelo de demanda.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por conceptos de INDEMNIZACION derivada de la terminación de la relación de trabajo por retiro justificado.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, indicados en el libelo de demanda correspondientes a los trabajadores.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL, indicados en el libelo de demanda correspondientes a los trabajadores.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por conceptos de SALARIOS PENDIENTES, indicados en el libelo de demanda.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de demanda imputables a los conceptos de Cesta Tickets.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de demanda imputables a los conceptos pago de horas extraordinarias.

Ratifica en todo y cada uno de sus puntos el escrito de promoción de pruebas de mi representadas las Entidades de Trabajo SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.

–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Representación Judicial de la Parte Actora:
La representación judicial de la parte actora deja expresa constancia que el motivo de esta acción es cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y no diferencia, y que el actor es el ciudadano ROMER ALEXANDER AMOROSO BALZA, como aparece debidamente explanado en el libelo de la demanda que corre como cabeza en los autos del expediente nos trae a esta audiencia los autores prestaron servicio a tiempo indeterminado, bajo régimen de subordinación y por cuentas de las demandadas, en los lapsos y en los cargos, horarios y salarios, que aparecen debidamente señalados en el libelo de la demanda, así como la cosa bien sabido, la empresa SALVA FOODS 2015, C.A. en el año 2021, en el mes de agosto de manera intempestiva y de manera arbitraria, suspendió las actividades que venían desarrollando dentro de las instalaciones del Puerto de La Guaira y dejo sin laborar a los trabajadores, a la masa de trabajadores que eran ocupados en ese momento, y procedió a cancelar únicamente lo relacionado a una parte del salario mixto que tenían los trabajadores, así las cosas los trabajadores aquí presentes se mantuvieron en la expectativas, esperando si eran nuevamente llamados a prestar servicios, pero en vista que no fue así, procedieron acudir a esta instancia y solicitarle el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, hubo una interrupción en el discurso del proceso y hasta ahora es que estamos en la etapa de juicio, insistimos en el pago de cada uno de los conceptos que aparecen relacionados en el libelo de la demanda, y además de ello, aparte de la antigüedad, las horas extras, los días feriados, bono nocturno, vacaciones y bono, utilidades, intereses de mora, interés sobre prestaciones, piden que se cancelen la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley por cuanto los trabajadores se retiraron justificadamente, y a tenor de lo establecido en la legislación vigente y en su reglamento, cuando la empresa suspenda por más de 60 días la relación de laboral, el trabajador queda autorizado para retirarse justificadamente, y así pie al Tribunal quede declarado en la oportunidad legal correspondiente, justo con el pago de los conceptos anteriormente señalado. Es todo.
Representación Judicial de la Parte Demandada:
La representación judicial de la parte demandada señala que la entidad de trabajo empresa SALVA FOODS 2015, C.A. reconoce la relación laboral con los trabajadores, los mismo laboraban con dependencia, subordinación y generaban una contraprestación prestada, el pago a los trabajadores se les hacían en bolívares, los cuales eran depositados a su cuenta nomina Banco de Venezuela, al monto del salario mínimo de Ley más el cesta ticket correspondiente conforme a derecho, en ningún momento se le cancelaba en moneda extranjera a los trabajadores, efectivamente para el año 2021, para septiembre efectivamente 2021, debido a la situación comunicacional, pública y notoria del COVID 19, la entidad de trabajo de manera de salva guardar la salud, integridad y debido a tal motivo cesaron las producciones de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., se hizo la solicitud de la suspensión dela relación laboral ante la inspectoría del trabajo del estado La Guaira, la cual debido a dicha solicitud, se llevó a cabo una mesa de trabajo para la fecha 21 de septiembre del año 2021, en las cuales un grupo de trabajadores, representante legal de la Inspectoría del Trabajo, en este caso la Inspectora de la Inspectoría de La Guaira, un representante del Ministerio del Trabajo, representantes de los trabajadores, representantes de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., se llegó a un acuerdo mediante el cual de esta acta convenio por la Inspectoría 1) se iba a seguir cancelando el salario mínimo más el cesta ticket de Ley y 2) se le iba a entregar unas bolsas de comida a los trabajadores, y para ese momento se le hizo un pago único en divisa para esa fecha 21 de septiembre del año 2021 único pago que se realizó, Señor Juez debido al presente acuerdo o esa Acta convenio que se realizó en esa mesa de trabajo, a la fecha de enero del 2022 la Jefa de la Sala de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del estado La Guaira inspecciono a la entidad de SALVA FOODS 2015, C.A., donde se evidencio, en dicha inspección que 1) la entidad de trabajo estaba honrando el derecho de los trabajadores con el pago del salario mínimo más el cesta ticket de Ley y le estaba entregando efectivamente dos(02( bolsas de comida mensual a los demandantes, aunado que se pudo evidenciar que efectivamente La entidad de trabajo para momento no tenía producción, dado lo antes mencionado quiso dejar acotación 1) que en ningún momento los trabajadores con las suspensión iniciaron un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo del estado La Guaira el cual es el ente encargado de realizar por parte de los trabajadores un procedimiento de desmejora o un reclamo alguno, en ningún momento se realizó, mal pudiera en la demanda señalar el artículo 92, despido justificado o retiro justificado, 2) efectivamente tenemos un horario 4 X4, un horario continuo que la Ley es muy clara con respeto al horario continuo se puede exceder un poco más de lo que estipula los parámetro legales con respecto al horario que estipula la Ley, con respecto a las naciones a los trabajadores disfrutaron las vacaciones los cuales se deja en evidencia una solicitud de aprobación de vacaciones las cuales eran firmadas y aprobadas por los supervisores inmediatos, donde se estipulaban los días de vacaciones efectivas a disfrutar, en las fechas comenzabas las vacaciones y el reintegro de los mismos, aunado a la concordancia que la entidad de trabajo, cancelaba y honraba el derecho de las vacaciones mediante la cuenta nómina del Banco de Venezuela correspondiente a lo legal, perdón, por encima a la ley que son 90 días que pagaba la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., perdón las vacaciones las pagaban normal, lo que pagaban 90 días eran las utilidades, que los pagaban en diciembre, lo cual se honraban a los trabajadores en el Banco de Venezuela, por lo cual se solicitó la prueba de informe, las horas extras en ningún momento la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., laboraba horas extraordinarias, en ningún momento se solicitó ante la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extras, salarios dejados de percibir la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. ha dejado o dejo de cancelarle a los trabajadores lo correspondiente a la Ley de acuerdo al acta convenio ya manifestada en la presente audiencia de juicio, donde efectivamente se ha dejado constancia tanto en la mesa de trabajo como en la inspección que se realizó en la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. que a los trabajadores se les estaba honrado con el paso de salario mínimo y el cesta ticket de Ley, con todo lo antes expuesto ciudadano Juez solicita respetuosamente a este digno Tribunal que declare parcialmente con lugar, porque es cierto que reconocen la relación de laboral con los trabajadores, que con sentencia conforme a derecho ya que los montos que están solicitando la parte demandante en el escrito libelar consideran que no están conforme a derecho y no es lo que la entidad trabajo ha estado honrado a los trabajadores en la relación laboral, Es Todo
–V-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

-VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
ROMER BOLIVAR AMOROSO BALZA 12.385.256 CALETERO
21/02/2019
2019-2020, 2020-2021
A1, A2


Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-

B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Este sentenciador observa que la representación judicial de la parte demandada insistió en la validez de las mismas. En cuanto a la representación judicial de la parte actora solicita que las mismas sean desechadas y desestimada del proceso; razón por la cual este juzgado no le otorga valor probatorio. Así Decide.-
III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 30/07/2021, 30/11/2021, 02/08/2021, 12/08/2022, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
ROMER BOLIVAR AMOROSO BALZA 12.385.256 01020491770000138008

Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-

2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.
Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-

-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.

Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.

DEL MOTIVO DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:


La representación judicial de la parte actora señala en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, que se mantuvo laborando interrumpidamente hasta el día en la cual decidió a retirarse, arguyendo que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; igualmente alega, que a tenor de lo establecido en el artículo 80, literal g, de la vigente Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo faculta para retirarse como así lo hizo y así se lo comunicó al patrono para que proceda al pago de los salarios pendientes de cancelación, sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales. Sigue arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, Considera este Juzgado, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en Dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa, motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente.


Ahora bien, dada la forma en que la representación de las Entidades de Trabajo demandadas, contestó la demanda y conforme a las pruebas promovidas por ella no se evidencia en autos, prueba alguna que demuestre un hecho distinto al Retiro Justificado alegado por los actores. En efecto, siendo lo controvertido en autos la forma en que terminó la relación de trabajo y teniendo la parte accionada la carga de probar la forma en que terminó la relación de trabajo, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho , la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.” (Subrayado Nuestro), necesario es concluir que NO quedó demostrado en autos un hecho distinto al retiro justificado, por lo que en consecuencia si es procedente el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción supra citada. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley. Así se Decide.


DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNA, NOCTURNAS, Y DEL BONO NOCTURNO:

De los conceptos extraordinarios demandados, se constató que en la audiencia de juicio la representación judicial de parte demandada en su escrito de contestación de la demanda negó que los trabajadores hayan trabajados horas extraordinarias, siendo así teniendo la carga probatoria la parte demandante y en la revisión exhaustiva del libelo de la demanda la representación judicial de la parte demandante no señalo ni aporto elementos de cuales fueron los días y horas laborados por tales demandantes, en consecuencia, no es procedente este conceptos de Horas extra diurnas y nocturna y bono nocturno. Así se establece.

En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:


AMOROSO BALZA, ROMER ALEXANDER
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que el trabajador percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,07; en base a un tiempo de servicio de dos años, once meses y cinco días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR ROMER AMOROZO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 18-02-2019 FECHA DE EGRESO 08-08-2022
CARGO OPERADOR MULTIPLE MOTIVO DE EGRESO RETIRO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-02-2019 08-08-2022 14,07 1.250 3 5 20 1.266,30
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,07


En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.266,30. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 29/03/2020 hasta 29/03/2021, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 7 17 9,92 107,60
TOTAL ---------------------------------------------> 107,60

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 454,80



UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, calculándose en la fecha de egreso se le cancelara 2 meses de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,83 12 90 90,00 974,70
2022 10,83 7 90 52,50 568,58
TOTAL ---------------------------------------------> 1.543,28

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.543,28, por utilidades.

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, JUNIO 2022 y JULIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
jul-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.906,00

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 3.906,00, por salarios dejados de recibir.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.266,30
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.266,30
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 454,80
UTILIDADES Bs. 1.543,28
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2021 Y ENERO Y FEBRERO 2022 Bs. 3.906,00
TOTAL Bs. 8.436,68

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de cada demandantes hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano ROMER ALEXANDER AMOROSO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.385.256, en contra de las Entidades de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”. En consecuencia se ordena a las demandadas a pagar a los ciudadanos: ROMER ALEXANDER AMOROSO BALZA, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.436,68). Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

Expediente Nº WP11-L-2022-000163