REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000022
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: AMERICO AREVALO, BILLI BENETTE, CARLOS BATISTA, DEIVI ORTIZ, YOFRE COLINA, VANESA PORRAS, JOSE CEDEÑO, MARIA PADILLA, VICTOR CORREA, MIGUEL SANCHEZ, SERGIO RODRIGUEZ, PASIFICO MAYORA, DORIANT SANDOVAL, JONATHAN HERNANDEZ, JORSETH CEDEÑO, JUAN CHAVEZ BANDEZ, JEAN VALIDO, YIRVER CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.288.717, V-15.780.368, V-17.643.137, V-18.140.181, V-13.373.348, V-18.535.973, V-24.178.666, V-12.461.811, V-13.571.963, V-8.182.826, V-19.465.814, V-12.716.768, V-15.379.491, V-19.273.135, V-28.184.504, V-16.725.902, V-16.725.666 y V-13.232.666, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES, PEDRO BARRIOS; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 178.222, 152.681, 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos AMERICO AREVALO, BILLI BENETTE, CARLOS BATISTA, DEIVI ORTIZ, YOFRE COLINA, VANESA PORRAS, JOSE CEDEÑO, MARIA PADILLA, VICTOR CORREA, MIGUEL SANCHEZ, SERGIO RODRIGUEZ, PASIFICO MAYORA, DORIANT SANDOVAL, JONATHAN HERNANDEZ, JORSETH CEDEÑO, JUAN CHAVEZ BANDEZ, JEAN VALIDO, YIRVER CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.288.717, V-15.780.368, V-17.643.137, V-18.140.181, V-13.373.348, V-18.535.973, V-24.178.666, V-12.461.811, V-13.571.963, V-8.182.826, V-19.465.814, V-12.716.768, V-15.379.491, V-19.273.135, V-28.184.504, V-16.725.902, V-16.725.666 y V-13.232.666, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO ANTONIO BARRIOS; abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 152.681 y 41.946, respectivamente, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A., en fecha 24 de febrero del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 02 de marzo del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 24 de marzo del año 2022, se redistribuye al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 27 de abril del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 06 de mayo del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 20 de mayo del año 2022, en fecha 09 de mayo del año 2022, los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, e común acuerdo solicitan la suspensión de la presente causa hasta el día 29 de mayo del año 2022, en fecha 10 de mayo del año 2022, se suspende la presente causa desde el día 09 hasta el 29 de mayo del año 2022. En fecha 31 de mayo del año 2022, se dictó auto en donde se precluyó el lapso establecido de suspensión se fijó la continuación de la Prolongación para el día 03 de junio del año 2022. En fecha 06 de junio del año 2022, se dictó auto en la cual se reprograma la Prolongación de Audiencia para el día 14 de junio del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 14 de julio del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 21 de julio del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 29 de julio del año 2022, celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte demandada procedió a contestar la demanda en fecha 05 de agosto del año 2022. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 08 de agosto del año 2022, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 11 de agosto del año 2022.
Por auto de fecha 21 de septiembre del año 2022, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes.
Por auto de fecha 21 de septiembre del año 2022, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día ocho 03 de noviembre del año 2022, a las 10:00 a.m., en fecha 27 de octubre del año 2022, se dicta auto en la cual se reprograma la realización de la audiencia de juicio en común acuerdo de la representación judicial de la parte actora y demandada, para el día 07 de diciembre del año 2022, celebrándose y suspendiéndose la presente causa a solicitud de ambas partes por 15 días hábiles, en fecha 16 de enero del año 2023 se fija la continuación de la presente audiencia de juicio para el día 07 de marzo del año 2023, reprogramándose para el día 30 de marzo del año 2023, reprogramándose por asustos propios del tribunal, para el día 21 de abril del año 2023, celebrándose y difiriendo el dispositivo para el QUINTO (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA PRESENTE FECHA A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, dictándose el dispositivo correspondiente. De la referida audiencia se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la representación de la parte Actora:
Alegan los trabajadores que comenzaron, cumpliendo todos una jornada de trabajo semanal de lunes a jueves, laborando 2 días en una jornada de 12 horas comprendida desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am, percibiendo como remuneración por la contra prestación del servicio realizado, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija (equivalente al salario mínimo nacional vigente) pagadera en bolívares y la otra parte establecida en dólares americanos, equivalente a noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00) para el resto de los trabajadores, pagados en bolívares a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago, dicho monto era depositado de manera mensual en la cuenta nómina.
Que recibían de manera mensual como Beneficio Socio Económico una dotación de 24 productos aproximadamente constituido de Harina de Maíz Precocida, Azúcar, Granos y Arroz.
Que iniciando el mes de septiembre de 2021, la empresa de manera arbitraria y que un total desapego a la legislación laboral procedió a separarnos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar servicio sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, y procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional.
Que en distintas oportunidades acudieron a la sede de la empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, encontrándose en la actualidad solo devengando la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, y sin que exista animo por parte de la empresa en reincorporarnos a nuestras actividades, es por lo cual han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA con la presentación de la presente demanda, y solicitar, como en efecto lo hacen el COBRO DE NUESTRAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.
Que es por lo que reclaman:
1) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Así mismo, manifiestan los trabajadores hoy demandantes, que desde el mes de septiembre del 2021, han solicitado de forma reiterada el reintegro a sus actividades y el pago de la porción del salario dejada de percibir, sin que hasta la fecha la entidad de trabajo SALVA FOOD 2015, C.A., haya honrado su compromiso de reintegro de sus actividades y pago de los salarios dejados de percibir.
En tal sentido, han decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora poner fin a la relación de laboral que han mantenido con la hoy accionada, toda vez que SALVA FOODS 2015, C.A., ejecutó en contra de la masa trabajadora un despido indirecto ocasionado por el cambio de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en su contra una reducción ilegal del salario que devengaban.
Así las cosas, se deberá entender como fecha de terminación de relación laboral cambio, el momento en el que presentamos la demanda ante los Tribunales del Trabajo.
2) DE LAS HORAS EXTRAODINARIA LABORADAS.
3) RECARGO DEL BONO NOCTURNO.
4) DEL SALARIO DEVENGADO y DEL SALARIO NORMAL UTILIZADADO PARA LOS CALCULOS LABORALES.
5) DE LA LEGALIDAD DEL CÁLCULO DE BENEFICIO REALIZADO EN DIVISA (US$).
Con respecto de la legalidad del cálculo de beneficio realizado en divisa (US$), la representación judicial de la parte actora alega, de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., acordó el pago de una porción del salario tasada en divisas y pagada en bolívares, acotando, que todo lo cual demostraran en su oportunidad respectiva, y como quiera que en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento sea pactado usando como moneda de cuenta el dólar americano, adaptados al marco de cambio legal vigente, se colige que el pacto de obligaciones y por ende acreencias laborales en moneda extranjera o mediante su equivalente en bolívares es totalmente legal, y por ello ha sido ratificado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1641 de fecha 02 de noviembre del 2011, y así mismo mediante sentencia 884 de fecha 05 de diciembre de 2018 la misma Sala Constitucional determinó que es procedente el pago de acreencias laborales tomando en consideración a los efectos del cálculo de la porción variable del salario mixto devengado en divisas.
En tal sentido, indican que se procederá a realizar los cálculos de las acreencias laborales adeudadas en razón de la porción fija equivalente a un salario mínimo nacional y así mismo, se procederá a realizar en atención a la porción del salario establecida en divisas, toda vez que ambas porciones conforman el salario normal de los trabajadores hoy accionantes, y así mismo se totalizarán los montos resultantes tanto en divisa (US$) como en bolívares de acuerdo al marco cambiario vigente para el momento de presentación de la demanda.
6) DEL BONO VACACIONAL Y DISFRUTE DE VACACIONES.
7) DE LA UTILIDADES.
8) DEL SALARIO INTEGRAL.
9) DEL BENEFICIA DE ALIMENTACION.
10) SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR.
11) DE LA FORMA DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.
Con respecto a forma de cálculo de los conceptos reclamados, la representación judicial de la parte actora, señala que, el objeto es determinar con claridad y mayor facilidad los conceptos reclamados se procederá a realizar los cálculos de manera separada, así, (i) se tomará en cuenta la porción del salario variable fijado en divisas (dólar USD$) determinando con esta porción del salario en divisa cada uno de los conceptos solicitados, y (ii) posterior a ello se procederá igualmente a realizar los cálculos en atención a la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, determinando con esta porción igualmente cada uno de los conceptos reclamados.
Por lo anteriormente expuesto la demandante acudió ante este Tribunal con el fin de demandar como en efecto lo hizo a la Entidad de Trabajo para que convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente: a) Pago de la Prestaciones Sociales; b) Intereses Sobre Prestaciones Sociales; c) Recargo de Bono Nocturno; d) Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas e) Vacaciones No Disfrutadas; e) Bono Vacacional; f) Utilidades g) Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket Socialista) y H) Salarios Dejados de Percibir para cada uno de los trabajadores reclamante, los cuales lo totalizaron en el cuadro siguiente:
NOMBRE MONTO Bs. MONTO $
AMERICO AREVALO Bs.S 27.032,89 $6.143,84
BILLY BENETTE Bs.S 19.462,90 $4.423,39
CARLOS BATISTA Bs.S 17.010,32 $3.865,98
DEIVI ORTIZ Bs.S 17.010,32 $3.865,98
ROBERT CARABALLO Bs.S 17.010,32 $3.865,98
JOFRE COLINA Bs.S 17.010,32 $3.865,98
VANESA PORRAS Bs.S 17.010,32 $3.865,98
JOSE CEDEÑO Bs.S 20.636,55 $4.690,13
MARIA PADILLA Bs.S 20.636,55 $4.690,13
VICTOR CORREA Bs.S 20.636,55 $4.690,13
MIGUEL SANCHEZ Bs.S 23.021,93 $5.232,26
SERGIO RODRIGUEZ Bs.S 19.462,90 $3.417,51
PACIFICO MAYORA Bs.S 20.636,55 $4.423,39
DORIANT SANDOVAL Bs.S 14.606,52 $3.319,66
JONATHAN HERNANDEZ Bs.S 18.921,67 $4.300,38
JORSETH CEDEÑO Bs.S 15.037,05 $3.417,51
ROGER MAYORA Bs.S 22.386,06 $5.087,74
JUAN CHAVEZ Bs.S 24.907,61 $5.660,82
JEAN VALIDO Bs.S 19.462,90 $4.423,39
TOTAL Bs.S 371.900,23 $83.250,18
En tal sentido solicitaron que se condene a la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. pagar la cantidad de Bs. 371.900,23, equivalente a US$ 83.250,18.
Alegatos de la representación de la parte demandada
1.2 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, erogara a favor de los demandantes, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA, OCHENTA Y NOVENTA DOLARES AMERICANOS (70$), tal como aduce la parte actora en su escrito libelar.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicado en el libelo de la demanda, atendiendo al principio de IURE NOVIT CURIA, solicitando que sea revisada de manera minuciosa los cálculos realizados por la parte actora.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por retiro justificado, ya que el ciudadano ut supra mencionado jamás incoara un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo en esta Jurisdicción, es por ello, que solicitaron que sea desestimada la solicitud de condenar a su representada según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, indicando que no aplica para este caso por las razones expuestas en este punto. Alegando, que de tal manera se requiere que conste en el expediente pronunciamiento emitido por parte de la autoridad competente, mediante la cual decretara que la terminación de la relación de trabajo, no es así en el presente caso.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, indicado en el libelo de la demanda. Igualmente señala que la política socio económica de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., implementa para el pago de la utilidades está por encima del salario mínimo referido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, entendiéndose a 90 días de salario.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicado en el libelo de la demanda de los trabajadores supra identificados. Arguyendo que sobre la base para los cálculos de vacaciones fraccionada estimada por el demandante, aunado a que dicho trabajador se le canceló, al igual que al bono vacacional. Del mismo modo participó que en SALVA FOODS 2015, C.A., la política socio-económica implementada para el pago de las vacaciones es equivalente al mínimo referido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda, alegando que desde el año pasado hubo una suspensión firmada ante la Inspectoría del Trabajo con fuerza de documento público y los salarios de estos trabajadores en su momentos fueron honrados.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de Cesta Ticket, alegando que su representada en ningún momento dejo de cumplir con sus obligaciones laborares en beneficio de sus empleados hasta el momento que se decidieron a interponer la demanda.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda a los conceptos pagados de Horas Extraordinarias, alegando que su representada tiene un Horario continuo de 4X4 y que en ningún momento se laboraban horas extraordinarias de trabajo, por lo tanto, nunca fueron solicitadas aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
A continuación se hace un resumen de los alegatos de la representación judicial de la parte demandante así con de la representación judicial de la parte demandada, en lo dicho por ambas partes en la audiencia oral y publica de juicio que se realizó en fecha 28 de noviembre del año 2022, donde fue grabado solo audio con un dispositivo móvil.
Representación Judicial de la Parte Actora:
En el caso concreto, al igual que los demás, los trabajadores prestaban una jornada de servicio de cuatro días a la semana y dos jornadas 12 horas diurnas y dos jornadas de 12 nocturnas, hecho que no ha sido negado, hubo algún acuerdo por la empresa y lo cual demuestra que hay evidentemente 48 horas semanales de trajo es evidente, unas horas extras que están allí y que corresponden a los trabajadores en cuanto a la reanudación, los trabajadores percibían una parte equivalente al salario mínimo nacional y una parte en dólares equivalente para el momento, pagaban únicamente, dejaron en septiembre desmejoraron al trabajador, en el 2021, cambiaron la relación de trabajo y desmejorando los trabajadores, dejaron de pagar la cuota correspondiente a los dólares, razón por la cual, se generó todo un conflicto que llegó a la inspectoría, al ministerio del trabajo a nivel nacional, se llevó a la sala nacional ha dado origen a estos procesos, en esa mesa de dialogo, se evidencia que hubo una desmejora grande del trabajador, la empresa ha venido diciendo en otros procesos de una supuesta suspensión de la relación de trabajo, hecho que nunca se materializó, que nunca existe, por lo tanto hay una desmejora grabe a la condición del trabajador, que dio origen a este proceso y se le adeudan un salario retenido, vale decir esa cuota en dólares, desde el momento a la desmejora hasta el momento de la terminación de trabajo. La empresa SALVA FOODS, 2015, C.A., procedió a cancelar únicamente lo relacionado a una parte del salario mixto que tenían los trabajadores, así las cosas los trabajadores aquí presentes se mantuvieron en la expectativas, esperando si eran nuevamente llamados a prestar servicios, pero en vista que no fue así, procedieron acudir a esta instancia y solicitarle el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, hubo una interrupción en el discurso del proceso y hasta ahora es que estamos en la etapa de juicio, insistimos en el pago de cada uno de los conceptos que aparecen relacionados en el libelo de la demanda, y además de ello, aparte de la antigüedad, las horas extras, los días feriados, bono nocturno, vacaciones y bono, utilidades, intereses de mora, interés sobre prestaciones, piden que se cancelen la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley por cuanto los trabajadores se retiraron justificadamente, y a tenor de lo establecido en la legislación vigente y en su reglamento, cuando la empresa suspenda por más de 60 días la relación de laboral, el trabajador queda autorizado para retirarse justificadamente, y así pie al Tribunal quede declarado en la oportunidad legal correspondiente, justo con el pago de los conceptos anteriormente señalado. Es todo.
Representación Judicial de la Parte Demandada:
La representación judicial de la parte demandada señala que la entidad de trabajo empresa SALVA FOODS 2015, C.A. reconoce la relación laboral con los trabajadores, los mismo laboraban con dependencia, subordinación y generaban una contraprestación prestada, el pago a los trabajadores se les hacían en bolívares, los cuales eran depositados a su cuenta nomina Banco de Venezuela, al monto del salario mínimo de Ley más el cesta ticket correspondiente conforme a derecho, en ningún momento se le cancelaba en moneda extranjera a los trabajadores, efectivamente para el año 2021, para septiembre efectivamente 2021, debido a la situación comunicacional, pública y notoria del COVID 19, la entidad de trabajo de manera de salva guardar la salud, integridad y debido a tal motivo cesaron las producciones de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., se hizo la solicitud de la suspensión dela relación laboral ante la inspectoría del trabajo del estado La Guaira, la cual debido a dicha solicitud, se llevó a cabo una mesa de trabajo para la fecha 21 de septiembre del año 2021, en las cuales un grupo de trabajadores, representante legal de la Inspectoría del Trabajo, en este caso la Inspectora de la Inspectoría de La Guaira, un representante del Ministerio del Trabajo, representantes de los trabajadores, representantes de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., se llegó a un acuerdo mediante el cual de esta acta convenio por la Inspectoría. con respecto a las vacaciones a los trabajadores disfrutaron las vacaciones los cuales se deja en evidencia una solicitud de aprobación de vacaciones las cuales eran firmadas y aprobadas por los supervisores inmediatos, donde se estipulaban los días de vacaciones efectivas a disfrutar, en las fechas comenzabas las vacaciones y el reintegro de los mismos, aunado a la concordancia que la entidad de trabajo, cancelaba y honraba el derecho de las vacaciones mediante la cuenta nómina del Banco de Venezuela correspondiente a lo legal, perdón, por encima a la ley que son 90 días que pagaba la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., perdón las vacaciones las pagaban normal, lo que pagaban 90 días eran las utilidades, que los pagaban en diciembre, lo cual se honraban a los trabajadores en el Banco de Venezuela, por lo cual se solicitó la prueba de informe, las horas extras en ningún momento la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., laboraba horas extraordinarias, en ningún momento se solicitó ante la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extras, salarios dejados de percibir la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. ha dejado o dejo de cancelarle a los trabajadores lo correspondiente a la Ley de acuerdo al acta convenio ya manifestada en la presente audiencia de juicio, donde efectivamente se ha dejado constancia tanto en la mesa de trabajo como en la inspección que se realizó en la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. que a los trabajadores se les estaba honrado con el paso de salario mínimo y el cesta ticket de Ley, con todo lo antes expuesto ciudadano Juez solicita respetuosamente a este digno Tribunal que declare parcialmente con lugar, porque es cierto que reconocen la relación de laboral con los trabajadores, que con sentencia conforme a derecho ya que los montos que están solicitando la parte demandante en el escrito libelar consideran que no están conforme a derecho y no es lo que la entidad trabajo ha estado honrado a los trabajadores en la relación laboral, Es Todo
–VI-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
-VII-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
1) CONTRATOS DE TRABAJOS DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACCIONANTES. La representación judicial de la demandad señaló que la exhibición de los contratos de trabajo es inoficioso, en virtud de que la relación de trabajo fue no fue negada. En tal sentido, quien aquí juzga la desestima por no ser un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.
2) RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS. La representación judicial de la demandad señaló que la entidad de trabajo no cumplía con ese requisito, acotando que la empresa lo manejaba internamente los recibos de pagos, señalando al Tribunal que no exhibe los recibos de pago. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
3) RECIBOS DE PAGO DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES. La representación judicial de la parte demandada indicó que los referidos recibos de vacaciones y utilidades se verificaban, señalando al Tribunal que los mismos no son exhibido. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
1) RECIBOS DE DISFRUTES DE VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
4) LIBRO DE REGISTRO DE VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
5) LIBRO DE REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. La presente prueba de exhibición si fue presentada en la audiencia de juicio alegando la representación judicial de la parte demandad que si bien es cierto que no está firmado ni autorizado por la Inspectoría, es un libro que se lleva internamente con la finalidad de demostrar que el trabajador no laboraba horas extraordinarias por motivo del horario establecido. Por otra parte la representación judicial de la parte actora, arguye, que para que un libro administrativo tenga valides tiene que estar recibido, firmado y sellado por el Ente correspondiente, en todo caso la Inspectoría del Trabajo para poder dar fe pública de lo que está contenido en el libro pueda tener valides, sigue alegando, que en este acto no hay nadie con capacidad fedataria para dar fe de eso. Ahora bien, este sentenciador, evidencia que los referidos libros no están recibidos, ni firmado ni sellado por el Ente correspondiente. En consecuencia, este Tribunal, aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
6) CARTEL DE HORARIO DE TRABAJO. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
7) LIBRO DE REGISTRO DE TRABAJADORES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a los fines de que solicite a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, oficina de Maiquetía, Estado La Guaira, y que remita a este Tribunal lo siguiente:
Si los trabajadores accionantes poseen cuenta en la referida institución financiera lo siguiente:
• AMERICO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.288.717.
• BILLI BENETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.780.368.
• CARLOS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.643.137.
• DEIVI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.140.181.
• YOFRE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.373.348.
• VANESA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.535.973.
• JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.178.666.
• MARIA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.461.811.
• VICTOR CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.571.963.
• MIGUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.182.826.
• SERGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.465.814.
• PASIFICO MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.716.768.
• DORIANT SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.379.491.
• JONATHAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.273.135.
• JORSETH CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.184.504.
• JUAN CHAVEZ BANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.725.902.
• JEAN VALIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.725.666.
• YIRVER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.232.666.
Si la cuenta que poseen en la referida institución es una Cuenta Nomina.
Si la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., procedía a realizar abonos de Nómina en la cuenta de los trabajadores accionantes.
En caso de ser afirmativas las interrogantes anteriores, remita los estados de cuenta de los trabajadores accionantes desde el mes de enero 2018 hasta la actualidad.
Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VP-GGAJ-2022-003182 contentiva de los movimientos de las cuentas a nombre de los demandantes, sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que en vista de que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los Recibos de pagos solicitado como Prueba de exhibición, por tal motivo solicita que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple las planillas de solicitud de vacaciones realizada y suscrita con firma autógrafa por la parte de los trabajadores demandantes, claramente identificados al inicio del presente documento, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “A1” AMERICO AREVALO.
• Marcado con la letra y número “A2” MIGUEL SANCHEZ.
• Marcado con la letra y número “A3” MARIA PADILLA.
• Marcado con la letra y número “A4” PASIFICO MAYORA.
• Marcado con la letra y número “A5” YIRVER CARDOZO.
• Marcado con la letra y número “A6” YOFRE COLINA.
• Marcado con la letra y número “A7” VICTOR CORREA.
• Marcado con la letra y número “A8” DORIANT SANDOVAL.
• Marcado con la letra y número “A9” BILLY BENETTE.
• Marcado con la letra y número “A10” JEAN VALIDO.
• Marcado con la letra y número “A11” JUAN CHAVEZ.
• Marcado con la letra y número “A12” CARLOS BASTISTA.
• Marcado con la letra y número “A13” DEIVI ORTIZ.
• Marcado con la letra y número “A14” VANESSA PORRAS.
• Marcado con la letra y número “A15” JONNATHAN HERNANDEZ.
• Marcado con la letra y número “A16” SERGIO RODRIGUEZ.
• Marcado con la letra y número “A17” JOSE CEDEÑO.
• Marcado con la letra y número “A18” JORSETH CEDEÑO.
Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-
Con referencia a la presente prueba documental, la promovente Señala, que esa solicitud los trabajadores pedían a la empresa y que las mismas se encuentran selladas y firmadas por la entidad de trabajo, acotando que ahí se le acordaban sus Vacaciones. Por la otra parte la representación judicial de la parte actora, manifiesta que no consta prueba alguna en el expediente que dé certeza que los trabajadores le hayan pagado y hayan disfrutados la vacaciones en sus periodos correspondientes y por tal motivo solicitó al Tribunal, que sean desechadas. Con respecto a las presente documentales este Tribunal, evidencia que son solicitudes que realizó el trabajador a la entidad de trabajo, sin embargo no existe prueba alguna que justifique que los trabajadores disfrutaron sus vacaciones y que las mismas fueron canceladas en sus debida oportunidad e igualmente se observa, que los recibos de disfrute de vacaciones no fueron exhibidos en su oportunidad, es por lo quien aquí Juzga aplicará la consecuencia jurídica establecida en la Ley. Así se establece.
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple del archivo bancario de procesamiento de pago (reporte/archivo.txt) de los conceptos “vacaciones” y “bono”, conjuntamente con su respectivo soporte de pago para los meses de mayo, junio y septiembre de 2021, última fecha de disfrute de las vacaciones del personal que seguidamente se indica según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1” BILLY BENETTE, JUAN CHAVEZ y CARLOS BATISTA.
• Marcado con la letra y número “B2” VANESSA PORRAS, JONNATHAN HERNANDEZ y JOSE CEDEÑO.
• Marcado con la letra y número “B3” JEAN VALIDO.
• Marcado con la letra y número “B4” MIGUEL SANCHEZ, YIRVER CARDOZO, YOFRE COLINA, DEIVI ORTIZ y SERGIO RODRIGUEZ.
C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve documental en el suministro de una copia simple que consta un extracto del archivo bancario de procesamiento de pago (reporte/archivo.txt) de la nómina de la primera quincena de marzo de 2022 con fecha valor 15/03/2022, conjuntamente con sus respectivos soporte de pago para el mismo período, última fecha de gestión de pago del personal que hoy en día se constituyen en demandantes.
D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple planilla de recepción del beneficio de la bolsa de alimentación donada por CUSPAL con destino a los trabajadores de la empresa para el período de febrero de 2022, última fecha de gestión y entrega de este beneficio para el personal que hoy en día se constituyen en demandantes, claramente identificados al inicio del presente documento, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “D1” AMERICO AREVALO, PASIFICO MAYORA y YIRVER CARDOZO.
• Marcado con la letra y número “D2” JONNATHAN HERNANDEZ.
• Marcado con la letra y número “D3 JUAN CHAVEZ.
• Marcado con la letra y número “D4” JEAN VALIDO.
• Marcado con la letra y número “D5” CARLOS BATISTA.
• Marcado con la letra y número “D6” DEIVI ORTIZ.
• Marcado con la letra y número “D7” VANESSA PORRAS.
• Marcado con la letra y número “D8” MARIA PADILLA y BILLY BENETTE.
• Marcado con la letra y número “D9” DORIANT SANDOVAL.
• Marcado con la letra y número “D10” JORSETH CEDEÑO.
• Marcado con la letra y número “D11” MIGUEL SANCHEZ y VICTOR CORREA.
• Marcado con la letra y número “D12” SERGIO RODRIGUEZ.
• Marcado con la letra y número “D13” JOSE CEDEÑO.
• Marcado con la letra y número “D14” JOFRE COLINA.
E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “E1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 15/09/2021.
• Marcado con la letra y número “E2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “E3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 11/02/2022.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
II
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
Documento a los demandantes AMERICO AREVALO, BILLI BENETTE, CARLOS BATISTA, DEIVI ORTIZ, YOFRE COLINA, VANESA PORRAS, JOSE CEDEÑO, MARIA PADILLA, VICTOR CORREA, MIGUEL SANCHEZ, SERGIO RODRIGUEZ, PASIFICO MAYORA, DORIANT SANDOVAL, JONATHAN HERNANDEZ, JORSETH CEDEÑO, JUAN CHAVEZ BANDEZ, JEAN VALIDO, YIRVER CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.288.717, V-15.780.368, V-17.643.137, V-18.140.181, V-13.373.348, V-18.535.973, V-24.178.666, V-12.461.811, V-13.571.963, V-8.182.826, V-19.465.814, V-12.716.768, V-15.379.491, V-19.273.135, V-28.184.504, V-16.725.902, V-16.725.666 y V-13.232.666, respectivamente, consiste en el suministro de un ejemplar que de fe de la existencia de un procedimiento de amparo, reenganche o calificación de despido tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, competente por el territorio para conocer de esta circunstancia en el eventual caso de despido indirecto o retiro justificado fundado en la desmejora de las condiciones de trabajo pactadas con su patrono, tal como es aseverado por los demandantes en su escrito libelar.
III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, ubicada Sector Guanape II, Calle que conduce a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado La Guaira, Quinta Inspectoría del Trabajo, con la finalidad que dé cuenta de los hechos que consten en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber y remita a este Tribunal:
G1) Si tiene en su poder el documento original del acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am levantada y suscrita por parte de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. con una representación de sus trabajadores en ocasión de la controversia suscitada en las adyacencias de la empresa por situaciones derivadas de la relación de trabajo en la que se establecieron como acuerdos los siguientes:
“Bajo ningún concepto la empresa Salva Foods, pasará a prescindir de los servicios de los trabajadores, mientras se encuentre en curso la resolución de la controversia, en virtud de respectar el Decreto de Inamovilidad vigente dictado por el Ejecutivo Nacional.
“El pago correspondiente al salario (quincenas) será realizado de manera inmediata a cada trabajador, directamente en su cuenta nómina…”
G2) Si tiene en su poder algún documento que permita establecer con claridad la existencia de procedimiento de amparo, reenganche, calificación de falta o incluso cualquier otro documento en el que conste de alguna manera desmejore de las condiciones de trabajo introducido por parte de los demandantes AMERICO AREVALO, BILLI BENETTE, CARLOS BATISTA, DEIVI ORTIZ, YOFRE COLINA, VANESA PORRAS, JOSE CEDEÑO, MARIA PADILLA, VICTOR CORREA, MIGUEL SANCHEZ, SERGIO RODRIGUEZ, PASIFICO MAYORA, DORIANT SANDOVAL, JONATHAN HERNANDEZ, JORSETH CEDEÑO, JUAN CHAVEZ BANDEZ, JEAN VALIDO, YIRVER CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.288.717, V-15.780.368, V-17.643.137, V-18.140.181, V-13.373.348, V-18.535.973, V-24.178.666, V-12.461.811, V-13.571.963, V-8.182.826, V-19.465.814, V-12.716.768, V-15.379.491, V-19.273.135, V-28.184.504, V-16.725.902, V-16.725.666 y V-13.232.666, respectivamente, en perjuicio de la sociedad mercantil Salva Foods 2015, C.A.
2) A la UNIDAD DE SUPERVISION DE LA GUAIRA, ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO DEL TRABAJO, ubicada Sector Guanape II, Calle que conduce a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado La Guaira, Quinta Inspectoría del Trabajo, con la finalidad que dé cuenta de los hechos que consten en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber y remita a este Tribunal:
H1) Si tiene en su poder el documento original del “Acta de Visita de Inspección” de fecha 14 de enero de 2022 a las 10:00 am, levantada y suscrita por parte de la ciudadana Natalia Redondo, en su carácter de Jefe de la Unidad de Supervisión en el Estado La Guaira en la que entre otras cosa deje constancia de los elementos siguientes:
“..dejo constancia de haberme constituido en la entidad de trabajo Salva Foods 2015, C.A., según datos antes descritos, a los fines de realizar inspección específica para describir el proceso productivo y de la situación de la fuerza laboral al momento de la visita, en conformidad con la solicitud de la ciudadana Dra. Ana Velásquez, Directora General de Supervisión a Entidades y Modalidades Especiales de trabajo”.
“…seguidamente se verificó que la entidad de trabajo posee una nómina de dos mil trescientos seis (2.306) trabajadores, y en el momento de la inspección se encuentran laborando aproximadamente cincuenta (50) trabajadores realizando labores e mantenimientos, vigilancia, administrativas y ensamble de bolsas de comida para el personal…”
“…Se observó que las líneas de producción no están activas, no se evidenció material (alimentos) para el llenado de bolsas o cajas, es decir para la producción en ninguna de las bodegas de almacenamientos. No hay actividad de recepción, ni almacenamiento, producción o despacho. El alimento que se encuentra en una de las bodegas es únicamente para las bolsas que se entregan a los trabajadores y trabajadoras quincenalmente…”
3) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber:
• Si la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, C.A., Registro único de Información Fiscal J-408029685, mantiene con dicha institución financiera una cuenta signada con el número 0102-0105-5300-00294366.
• Si el ciudadano AMERICO FERMIN AREVALO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-6.288.717, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475500000366346, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 24 de mayo de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano AMERICO FERMIN AREVALO CORREA.
• Si la ciudadana MARIA ANTONIA PADILLA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.461.811, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128430000177881, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 14 de enero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente a la ciudadana MARIA ANTONIA PADILLA CAMPOS.
• Si el ciudadano PASIFICO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.768, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01050586730100005321, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 19 de enero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano PASIFICO MAYORA MAYORA.
• Si el ciudadano YIRVER DAVID CARDOZO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.666, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475560000419730, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 09 de agosto de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano YIRVER DAVID CARDOZO PEREZ.
• Si el ciudadano YOFRE JESUS COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.348, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 010204755510000400891, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 01 de agosto de 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano YOFRE JESUS COLINA PEREZ.
• Si el ciudadano VICTOR EDUARDO CORREA DAS NEVES, titular de la cédula de identidad N° V-13.571.963, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020586740000049278, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 28 de enero del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano VICTOR EDUARDO CORREA DAS NEVES.
• Si el ciudadano DORIANT JESUS SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.379.491, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128490000222118, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 17 de enero del 2020 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano DORIANT JESUS SANDOVAL HERNANDEZ.
• Si el ciudadano BILLY MARTIN BENETTE VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.780.368, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475510000344371, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 25 de julio del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano BILLY MARTIN BENETTE VILLAROEL.
• Si el ciudadano JEAN LUIS VALIDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.725.666, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475540000385466, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 01 de marzo del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JEAN LUIS VALIDO GOMEZ.
• Si el ciudadano JUAN BAUTISTA CHAVEZ BANDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.725.902, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475560000365295, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 27 de abril del 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JUAN BAUTISTA CHAVEZ BANDES.
• Si el ciudadano CARLOS JULIO BATISTA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.725.902, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475560000365295, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 27 de abril del 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano CARLOS JULIO BATISTA BRICEÑO.
• Si el ciudadano CARLOS JULIO BATISTA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.643.137, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128460000038713, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 20 de marzo del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano CARLOS JULIO BATISTA BRICEÑO.
• Si el ciudadano DEIVI DANNI ORTIZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.140.181, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020695270000005597, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 08 de agosto del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano DEIVI DANNI ORTIZ CARABALLO.
• Si la ciudadana VANESSA CAROLINA PORRAS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.535.973, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128470000221892, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 10 de agosto del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano VANESSA CAROLINA PORRAS ROSALES.
• Si el ciudadano JONNATHAN WILIAN HERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.135, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475540104845720, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 02 de abril del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JONNATHAN WILIAN HERNANDEZ DELGADO.
• Si el ciudadano SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.465.814, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020261270100019124, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 20 de marzo del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ.
• Si el ciudadano JOSE ARMANDO CEDEÑO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-24.178.666, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128460000198381, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 28 de enero del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JOSE ARMANDO CEDEÑO PADILLA.
• Si el ciudadano JORSETH JESUS CEDEÑO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-28.184.504, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475510000414670, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 18 de diciembre del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JORSETH JESUS CEDEÑO PADILLA.
• Si el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.182.826, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 010205866710000050319, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 18 de enero del 2019 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ.
Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VP-GGAJ-2022-003265 contentiva de los movimientos de la cuenta de Ahorro a nombre de los demandante, igualmente arribo un CD en el cual se encuentra los movimientos bancarios de los números de cuentas de los demandantes. Sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que en vista de que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los Recibos de pagos solicitado como Prueba de exhibición, por tal motivo solicita que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.
-VIII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:
Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.
Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.
Por otra parte del motivo de la finalización de la relación laboral la representación judicial de la parte actora en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, señala, que en distintas oportunidades acudieron a la Sede de la Empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, indicando, que se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional y sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, sin existir animo por parte de la empresa en reincorporarlos a sus actividades. En tal sentido, decidieron de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras poner fin la relación laboral que han mantenido con la accionada, indicando que la Entidad de Trabajo Demandada, ejecutó en contra de la mesa de trabajadora un despido indirecto ocasionando por los cambios de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en contra de ellos una reducción ilegal del salario que devengaban, es por lo cual, han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA. Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, este Juzgador se acoge a los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. En consecuencia, quien aquí juzga, considera que al ciudadano en cuestión le corresponde lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Con referencia al pago del BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET), se calculó de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 6.691 de fecha 15 de marzo del año 2022, en base a 45 Bs. mensual publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio se computará desde la fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador, hasta el momento del retiro justificado es decir desde la interposición de la demanda el 18-02-2022. Así se establece.
En tal sentido, con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la empresa de manera arbitraria y en un total desapego a la legislación laboral procedió a separarlos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo, que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar sus servicios, sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este, que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, señalando que procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. En cuanto a lo alegado por la accionada en la audiencia de juicio, en la cual señaló, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, acotando que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta febrero del año 2022 el Salario de noventa dólares (90,00 US$) americanos para los que ejercían cargos de Coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de Supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
AMERICO AREVALO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: AMERICO AREVALO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 24-05-2018 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $4,25
DIAS DE BONO VACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,21 ALICUOTA DE UTILIDADES: $1,12
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,80 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $695,52
3 8 24
4
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: AMERICO AREVALO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 24-05-2018 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO VACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,51 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: Bs. 60,86
3 8 24
4
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 24/05/2018 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación :
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2019-2020 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2020-2021 $4,25 12 17 17,00 $72,25
2021-2022 $4,25 9 18 13,50 $57,38
TOTAL ---------------------------------------------> $261,38
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2019-2020 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2020-2021 $4,25 12 17 17,00 $72,25
2021-2022 $4,25 9 18 13,50 $57,38
TOTAL ---------------------------------------------> $261,38
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $522,75
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 9 18 13,50 5,00
TOTAL ---------------------------------------------> 22,76
CALCULOS DEL BONO VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 9 18 13,50 5,00
TOTAL ---------------------------------------------> 22,76
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> Bs. 45,52
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2018 $4,25 7 90 52,50 $223,13
2019 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2020 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2021 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2022 $4,25 2 90 15,00 $63,75
TOTAL ---------------------------------------------> $1.370,63
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2018 0,39 7 90 52,50 20,48
2019 0,39 12 90 90,00 35,10
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 131,63
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2018 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2019 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2020 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2021 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2022 32 $2,67 0,33 0,50 $16,02
TOTAL -------------------------------------> $91,11
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2019 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2020 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2021 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2022 32 $2,67 0,38 0,74 $23,80
TOTAL -------------------------------------> $135,37
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2018 64 $2,67 $0,80 $51,26
2019 96 $2,67 $0,80 $76,90
2020 96 $2,67 $0,80 $76,90
2021 96 $2,67 $0,80 $76,90
2022 16 $2,67 $0,80 $12,82
TOTAL ------------------------------------ $294,77
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2018 8 45 360,00
2019 12 45 540,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.710,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $695,52 4,4 3.060,30
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $522,75 4,4 2.300,10
UTILIDADES $1.370,63 4,4 6.030,75
HORAS EXTRAS DIURNAS $91,11 4,4 400,90
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $135,37 4,4 595,62
BONO NOCTURNO $294,77 4,4 1.296,98
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.530,15 4,4 15.532,66
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 60,86
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 45,52
UTILIDADES 131,63
CESTA TICKET 1.710,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.948,00
BILLY BENETTE
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: BILLY BENETTE
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 17-03-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 11 1
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: BILLY BENETTE
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 17-03-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 11 1
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 17/03//2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $346,58
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 34,47
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 9 90 67,50 $251,10
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $976,50
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 9 90 67,50 26,33
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 102,38
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $79,51
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $118,13
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 72 $2,33 $0,70 $50,33
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -----------------------------------> $195,72
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 9 45 405,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.575,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $346,58 4,4 1.524,95
UTILIDADES $976,50 4,4 4.296,60
HORAS EXTRAS DIURNAS $79,51 4,4 349,85
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $118,13 4,4 519,78
BONO NOCTURNO $195,72 4,4 861,17
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.590,79 4,4 11.399,46
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 34,47
UTILIDADES 102,38
CESTA TICKET 1.575,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.757,28
CARLOS BATISTA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: CARLOS BATISTA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 20-03-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 10 28
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: CARLOS BATISTA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 20-03-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 10 28
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 20/03/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $346,58
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 34,47
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 9 90 67,50 $251,10
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $976,50
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 9 90 67,50 26,33
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 102,38
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $79,51
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $118,13
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 72 $2,33 $0,70 $50,33
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $195,72
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 9 45 405,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.575,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $346,58 4,4 1.524,95
UTILIDADES $976,50 4,4 4.296,60
HORAS EXTRAS DIURNAS $79,51 4,4 349,85
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $118,13 4,4 519,78
BONO NOCTURNO $195,72 4,4 861,17
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.590,79 4,4 11.399,46
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 34,47
UTILIDADES 102,38
CESTA TICKET 1.575,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.757,28
DEIVI ORTIZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: DEIVI ORTIZ
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 08-08-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 6 10
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: DEIVI ORTIZ
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 08-08-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 6 10
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 08/08/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $293,88
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 29,23
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 4 90 30,00 $111,60
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $837,00
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 4 90 30,00 11,70
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 87,75
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $79,51
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $118,13
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 32 $2,33 $0,70 $22,37
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $167,76
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 4 45 180,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.350,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $293,88 4,4 1.293,07
UTILIDADES $837,00 4,4 3.682,80
HORAS EXTRAS DIURNAS $79,51 4,4 349,85
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $118,13 4,4 519,78
BONO NOCTURNO $167,76 4,4 738,14
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.370,63 4,4 10.430,75
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 29,23
UTILIDADES 87,75
CESTA TICKET 1.350,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.512,41
YOFRE COLINA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: YOFRE COLINA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 01-08-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 6 17
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: YOFRE COLINA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 01-08-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 6 17
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 01/08/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $293,88
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 29,23
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 4 90 30,00 $111,60
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $837,00
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 4 90 30,00 11,70
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 87,75
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $79,51
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $118,13
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 32 $2,33 $0,70 $22,37
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $167,76
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 4 45 180,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.350,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $293,88 4,4 1.293,07
UTILIDADES $837,00 4,4 3.682,80
HORAS EXTRAS DIURNAS $79,51 4,4 349,85
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $118,13 4,4 519,78
BONO NOCTURNO $167,76 4,4 738,14
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.370,63 4,4 10.430,75
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 29,23
UTILIDADES 87,75
CESTA TICKET 1.350,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.512,41
VANESA PORRAS
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: VANESA PORRAS
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 10-08-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 6 8
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: VANESA PARRAS
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 10-08-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 6 8
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 10/08/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $293,88
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 29,23
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 4 90 30,00 $111,60
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $837,00
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 4 90 30,00 11,70
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 87,75
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $79,51
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $118,13
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 32 $2,33 $0,70 $22,37
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $167,76
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 4 45 180,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.350,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $293,88 4,4 1.293,07
UTILIDADES $837,00 4,4 3.682,80
HORAS EXTRAS DIURNAS $79,51 4,4 349,85
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $118,13 4,4 519,78
BONO NOCTURNO $167,76 4,4 738,14
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.370,63 4,4 10.430,75
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 29,23
UTILIDADES 87,75
CESTA TICKET 1.350,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.512,41
JOSE CEDEÑO PADILLA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JOSE CEDEÑO PADILLA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 28-01-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $4,25
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,20 ALICUOTA DE UTILIDADES: $1,11
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,77 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $519,25
3 0 20
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JOSE CEDEÑO PADILLA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 28-01-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
3 0 20
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 28/01/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2020-2021 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2021-2022 $4,25 12 17 17,00 $72,25
TOTAL ---------------------------------------------> $204,00
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2020-2021 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2021-2022 $4,25 12 17 17,00 $72,25
TOTAL ---------------------------------------------> $204,00
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $408,00
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 35,52
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $4,25 11 90 82,50 $350,63
2020 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2021 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2022 $4,25 1 90 7,50 $31,88
TOTAL ---------------------------------------------> $1.147,50
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 11 90 82,50 32,18
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 1 90 7,50 2,93
TOTAL ---------------------------------------------> 105,30
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2020 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2021 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2022 16 $2,67 0,33 0,50 $8,01
TOTAL -------------------------------------> $83,10
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2020 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2021 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2022 16 $2,67 0,38 0,74 $11,90
TOTAL -------------------------------------> $123,47
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 88 $2,67 $0,80 $70,49
2020 96 $2,67 $0,80 $76,90
2021 96 $2,67 $0,80 $76,90
2022 8 $2,67 $0,80 $6,41
TOTAL -------------------------------------> $230,69
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $80,00
oct-21 $80,00
nov-21 $80,00
dic-21 $80,00
ene-22 $80,00
feb-22 $80,00
TOTAL $480,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 1 45 45,00
TOTAL---------> 1.620,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $519,25 4,4 2.284,70
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $408,00 4,4 1.795,20
UTILIDADES $1.147,50 4,4 5.049,00
HORAS EXTRAS DIURNAS $83,10 4,4 365,66
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $123,47 4,4 543,26
BONO NOCTURNO $230,69 4,4 1.015,03
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $480,00 4,4 2.112,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.992,01 4,4 13.164,84
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 35,52
UTILIDADES 105,30
CESTA TICKET 1.620,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.806,25
MARIA PADILLA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: MARIA PADILLA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 14-01-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $4,25
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,20 ALICUOTA DE UTILIDADES: $1,11
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,77 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $519,25
3 1 4
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: MARIA PADILLA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 14-01-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
3 1 4
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 14/01/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2020-2021 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2021-2022 $4,25 12 17 17,00 $72,25
2022-2022 $4,25 1 18 1,50 $6,38
TOTAL ---------------------------------------------> $210,38
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2020-2021 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2021-2022 $4,25 12 17 17,00 $72,25
2022-2022 $4,25 1 18 1,50 $6,38
TOTAL ---------------------------------------------> $210,38
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $420,75
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 1 18 1,50 0,56
TOTAL ---------------------------------------------> 18,32
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 1 18 1,50 0,56
TOTAL ---------------------------------------------> 18,32
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 36,63
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $4,25 11 90 82,50 $350,63
2020 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2021 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2022 $4,25 2 90 15,00 $63,75
TOTAL ---------------------------------------------> $1.179,38
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 11 90 82,50 32,18
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 108,23
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2020 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2021 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2022 32 $2,67 0,33 0,50 $16,02
TOTAL -------------------------------------> $91,11
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2020 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2021 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2022 32 $2,67 0,38 0,74 $23,80
TOTAL -------------------------------------> $135,37
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 88 $2,67 $0,80 $70,49
2020 96 $2,67 $0,80 $76,90
2021 96 $2,67 $0,80 $76,90
2022 16 $2,67 $0,80 $12,82
TOTAL -------------------------------------> $237,10
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $80,00
oct-21 $80,00
nov-21 $80,00
dic-21 $80,00
ene-22 $80,00
feb-22 $80,00
TOTAL $480,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.665,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $519,25 4,4 2.284,70
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $420,75 4,4 1.851,30
UTILIDADES $1.179,38 4,4 5.189,25
HORAS EXTRAS DIURNAS $91,11 4,4 400,90
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $135,37 4,4 595,62
BONO NOCTURNO $237,10 4,4 1.043,22
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $480,00 4,4 2.112,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.062,95 4,4 13.477,00
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 36,63
UTILIDADES 108,23
CESTA TICKET 1.665,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.855,29
VICTOR CORREA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: VICTOR CORREA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 28-01-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $4,25
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,20 ALICUOTA DE UTILIDADES: $1,11
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,77 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $519,25
3 0 20
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: VICTOR CORREA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 28-01-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
3 0 20
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 28/01/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2020-2021 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2021-2022 $4,25 12 17 17,00 $72,25
TOTAL ---------------------------------------------> $204,00
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2020-2021 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2021-2022 $4,25 12 17 17,00 $72,25
TOTAL ---------------------------------------------> $204,00
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $408,00
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 35,52
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $4,25 11 90 82,50 $350,63
2020 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2021 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2022 $4,25 1 90 7,50 $31,88
TOTAL ---------------------------------------------> $1.147,50
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 11 90 82,50 32,18
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 1 90 7,50 2,93
TOTAL ---------------------------------------------> 105,30
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2020 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2021 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2022 16 $2,67 0,33 0,50 $8,01
TOTAL -------------------------------------> $83,10
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2020 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2021 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2022 16 $2,67 0,38 0,74 $11,90
TOTAL -------------------------------------> $123,47
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 88 $2,67 $0,80 $70,49
2020 96 $2,67 $0,80 $76,90
2021 96 $2,67 $0,80 $76,90
2022 8 $2,67 $0,80 $6,41
TOTAL -------------------------------------> $230,69
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $80,00
oct-21 $80,00
nov-21 $80,00
dic-21 $80,00
ene-22 $80,00
feb-22 $80,00
TOTAL $480,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 1 45 45,00
TOTAL---------> 1.620,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $519,25 4,4 2.284,70
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $408,00 4,4 1.795,20
UTILIDADES $1.147,50 4,4 5.049,00
HORAS EXTRAS DIURNAS $83,10 4,4 365,66
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $123,47 4,4 543,26
BONO NOCTURNO $230,69 4,4 1.015,03
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $480,00 4,4 2.112,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.992,01 4,4 13.164,84
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 35,52
UTILIDADES 105,30
CESTA TICKET 1.620,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.806,25
MIGUEL SANCHEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: MIGUEL SANCHEZ
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 18-01-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $4,25
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,20 ALICUOTA DE UTILIDADES: $1,11
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,77 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $519,25
3 1 0
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: MIGUEL SANCHEZ
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 18-01-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
3 1 0
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 18/01/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2020-2021 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2021-2022 $4,25 12 17 17,00 $72,25
2022-2022 $4,25 1 18 1,50 $6,38
TOTAL ---------------------------------------------> $210,38
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2020-2021 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2021-2022 $4,25 12 17 17,00 $72,25
2022-2022 $4,25 1 18 1,50 $6,38
TOTAL ---------------------------------------------> $210,38
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $420,75
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 1 18 1,50 0,56
TOTAL ---------------------------------------------> 18,32
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 1 18 1,50 0,56
TOTAL ---------------------------------------------> 18,32
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 36,63
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $4,25 11 90 82,50 $350,63
2020 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2021 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2022 $4,25 2 90 15,00 $63,75
TOTAL ---------------------------------------------> $1.179,38
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 11 90 82,50 32,18
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 108,23
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2020 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2021 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2022 32 $2,67 0,33 0,50 $16,02
TOTAL -------------------------------------> $91,11
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2020 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2021 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2022 32 $2,67 0,38 0,74 $23,80
TOTAL -------------------------------------> $135,37
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 88 $2,67 $0,80 $70,49
2020 96 $2,67 $0,80 $76,90
2021 96 $2,67 $0,80 $76,90
2022 16 $2,67 $0,80 $12,82
TOTAL -------------------------------------> $237,10
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $80,00
oct-21 $80,00
nov-21 $80,00
dic-21 $80,00
ene-22 $80,00
feb-22 $80,00
TOTAL $480,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.665,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $519,25 4,4 2.284,70
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $420,75 4,4 1.851,30
UTILIDADES $1.179,38 4,4 5.189,25
HORAS EXTRAS DIURNAS $91,11 4,4 400,90
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $135,37 4,4 595,62
BONO NOCTURNO $237,10 4,4 1.043,22
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $480,00 4,4 2.112,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.062,95 4,4 13.477,00
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 36,63
UTILIDADES 108,23
CESTA TICKET 1.665,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.855,29
SERGIO RODRIGUEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: SERGIO RODRIGUEZ
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 20-03-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 10 28
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: SERGIO RODRIGUEZ
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 20-03-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 10 28
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 20/03/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $346,58
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 34,47
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 9 90 67,50 $251,10
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $976,50
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 9 90 67,50 26,33
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 102,38
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $79,51
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $118,13
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 72 $2,33 $0,70 $50,33
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $195,72
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 9 45 405,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.575,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $346,58 4,4 1.524,95
UTILIDADES $976,50 4,4 4.296,60
HORAS EXTRAS DIURNAS $79,51 4,4 349,85
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $118,13 4,4 519,78
BONO NOCTURNO $195,72 4,4 861,17
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.590,79 4,4 11.399,46
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 34,47
UTILIDADES 102,38
CESTA TICKET 1.575,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.757,28
PACIFICO MAYORA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: PACIFICO MAYORA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 19-01-2019 FECHA DE INGRESO: 21-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $4,25
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,20 ALICUOTA DE UTILIDADES: $1,11
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,77 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $519,25
3 1 2
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: PACIFICO MAYORA
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 19-01-2019 FECHA DE INGRESO: 21-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
3 1 2
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 19/01/2019 hasta 21/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2020-2021 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2021-2022 $4,25 12 17 17,00 $72,25
2022-2022 $4,25 1 18 1,50 $6,38
TOTAL ---------------------------------------------> $210,38
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $4,25 12 15 15,00 $63,75
2020-2021 $4,25 12 16 16,00 $68,00
2021-2022 $4,25 12 17 17,00 $72,25
2022-2022 $4,25 1 18 1,50 $6,38
TOTAL ---------------------------------------------> $210,38
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $420,75
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 1 18 1,50 0,56
TOTAL ---------------------------------------------> 18,32
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 1 18 1,50 0,56
TOTAL ---------------------------------------------> 18,32
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 36,63
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $4,25 11 90 82,50 $350,63
2020 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2021 $4,25 12 90 90,00 $382,50
2022 $4,25 2 90 15,00 $63,75
TOTAL ---------------------------------------------> $1.179,38
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 11 90 82,50 32,18
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 108,23
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2020 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2021 50 $2,67 0,33 0,50 $25,03
2022 32 $2,67 0,33 0,50 $16,02
TOTAL -------------------------------------> $91,11
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2020 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2021 50 $2,67 0,38 0,74 $37,19
2022 32 $2,67 0,38 0,74 $23,80
TOTAL -------------------------------------> $135,37
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 88 $2,67 $0,80 $70,49
2020 96 $2,67 $0,80 $76,90
2021 96 $2,67 $0,80 $76,90
2022 16 $2,67 $0,80 $12,82
TOTAL -------------------------------------> $237,10
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $80,00
oct-21 $80,00
nov-21 $80,00
dic-21 $80,00
ene-22 $80,00
feb-22 $80,00
TOTAL $480,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.665,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $519,25 4,4 2.284,70
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $420,75 4,4 1.851,30
UTILIDADES $1.179,38 4,4 5.189,25
HORAS EXTRAS DIURNAS $91,11 4,4 400,90
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $135,37 4,4 595,62
BONO NOCTURNO $237,10 4,4 1.043,22
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $480,00 4,4 2.112,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.062,95 4,4 13.477,00
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 36,63
UTILIDADES 108,23
CESTA TICKET 1.665,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.855,29
DORIANT SANDOVAL
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: DORIANT SANDOVAL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 17-01-2020 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $302,90
2 1 1
2
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: DORIANT SANDOVAL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 17-01-2020 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 30,29
2 1 1
2
En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.107,90. Así se decide.
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 17/01/2020 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
N
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2021-2022 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2022-2022 $3,72 1 17 1,42 $5,27
TOTAL ---------------------------------------------> $120,59
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2021-2022 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2022-2022 $3,72 1 17 1,42 $5,27
TOTAL ---------------------------------------------> $120,59
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $241,18
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 0,37 12 15 15,00 5,55
2021-2022 0,37 12 16 16,00 5,92
2022-2022 0,37 1 17 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 11,99
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 0,37 12 15 15,00 5,55
2021-2022 0,37 12 16 16,00 5,92
2022-2022 0,37 1 17 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 11,99
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 23,99
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $697,50
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 0,39 11 90 82,50 32,18
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 73,13
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $57,67
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $85,68
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2020 88 $2,33 $0,70 $61,51
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $139,80
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2020 11 45 495,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.125,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,74
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $241,18 4,4 1.061,19
UTILIDADES $697,50 4,4 3.069,00
HORAS EXTRAS DIURNAS $57,67 4,4 253,74
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $85,68 4,4 376,98
BONO NOCTURNO $139,80 4,4 615,12
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $1.944,72 4,4 8.556,77
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 30,29
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 23,99
UTILIDADES 73,13
CESTA TICKET 1.125,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.252,40
JONATHAN HERNANDEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JONATHAN HERNADEZ
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 01-04-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 10 17
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JONATHAN HERNADEZ
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 01-04-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 10 17
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 01/04/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 10 17 14,17 $52,70
TOTAL ---------------------------------------------> $168,02
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 10 17 14,17 $52,70
TOTAL ---------------------------------------------> $168,02
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $336,04
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 10 17 14,17 5,24
TOTAL ---------------------------------------------> 16,71
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 10 17 14,17 5,24
TOTAL ---------------------------------------------> 16,71
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 33,42
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 8 90 60,00 $223,20
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $948,60
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 8 90 60,00 23,40
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 99,45
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $79,51
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $118,13
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 64 $2,33 $0,70 $44,74
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $190,13
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 8 45 360,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.530,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $336,04 4,4 1.478,58
UTILIDADES $948,60 4,4 4.173,84
HORAS EXTRAS DIURNAS $79,51 4,4 349,85
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $118,13 4,4 519,78
BONO NOCTURNO $190,13 4,4 836,56
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.546,75 4,4 11.205,72
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 33,42
UTILIDADES 99,45
CESTA TICKET 1.530,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.708,30
JORSETH CEDEÑO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JORSETH CEDEÑO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 18-12-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $302,90
2 2 0
2
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JORSETH CEDEÑO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 18-12-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 30,29
2 2 0
2
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 18/12/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 2 17 2,83 $10,54
TOTAL ---------------------------------------------> $125,86
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 2 17 2,83 $10,54
TOTAL ---------------------------------------------> $125,86
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $251,72
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 2 17 2,83 1,05
TOTAL ---------------------------------------------> 12,52
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 2 17 2,83 1,05
TOTAL ---------------------------------------------> 12,52
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 25,04
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $725,40
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 76,05
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $57,67
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $85,68
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $145,39
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.170,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,74
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $251,72 4,4 1.107,57
UTILIDADES $725,40 4,4 3.191,76
HORAS EXTRAS DIURNAS $57,67 4,4 253,74
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $85,68 4,4 376,98
BONO NOCTURNO $145,39 4,4 639,72
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $1.988,75 4,4 8.750,51
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 30,29
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 25,04
UTILIDADES 76,05
CESTA TICKET 1.170,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.301,38
JUAN BAUTISTA CHAVEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JUAN CHAVEZ
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 17-04-2018 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO VACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,19 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,98
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,07 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $608,58
3 10 1
4
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JUAN CHAVEZ
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 17-04-2018 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,51 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 60,86
3 10 1
4
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 17/04/2018 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 10 18 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $234,36
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 10 18 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $234,36
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $468,72
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 10 18 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 23,31
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 10 18 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 23,31
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 46,62
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2018 $3,72 8 90 60,00 $223,20
2019 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $1.283,40
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2018 0,39 8 90 60,00 23,40
2019 0,39 12 90 90,00 35,10
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 134,55
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2018 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $101,36
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $150,58
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2018 64 $2,33 $0,70 $44,74
2019 96 $2,33 $0,70 $67,10
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $257,23
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2018 8 45 360,00
2019 12 45 540,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 2.070,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $608,58 4,4 2.677,77
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $468,72 4,4 2.062,37
UTILIDADES $1.283,40 4,4 5.646,96
HORAS EXTRAS DIURNAS $101,36 4,4 445,96
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $150,58 4,4 662,57
BONO NOCTURNO $257,23 4,4 1.131,82
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.289,87 4,4 14.475,45
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 60,86
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 46,62
UTILIDADES 134,55
CESTA TICKET 2.070,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 2.312,03
JEAN VALIDO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JEAN VALIDO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 01-03-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 11 17
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JEAN VALIDO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 01-03-2019 FECHA DE INGRESO: 18-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 11 17
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 01/03/2019 hasta 18/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $346,58
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 34,47
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 9 90 67,50 $251,10
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $976,50
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 9 90 67,50 26,33
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 102,38
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $79,51
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $118,13
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 72 $2,33 $0,70 $50,33
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $195,72
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 9 45 405,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.575,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $346,58 4,4 1.524,95
UTILIDADES $976,50 4,4 4.296,60
HORAS EXTRAS DIURNAS $79,51 4,4 349,85
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $118,13 4,4 519,78
BONO NOCTURNO $195,72 4,4 861,17
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.590,79 4,4 11.399,46
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 34,47
UTILIDADES 102,38
CESTA TICKET 1.575,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.757,28
YIRVER CARDOZO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: YIRVER CARDOZO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 09-08-2019 FECHA DE INGRESO: 21-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 6 12
3
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: YIRVER CARDOZO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 09-08-2019 FECHA DE INGRESO: 21-02-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 6 12
3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 09/08/2019 hasta 21/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $293,88
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 29,23
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 4 90 30,00 $111,60
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $837,00
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 4 90 30,00 11,70
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 2 90 15,00 5,85
TOTAL ---------------------------------------------> 87,75
HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 32 $2,33 0,29 0,44 $13,98
TOTAL -------------------------------------> $79,51
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 32 $2,33 0,33 0,65 $20,77
TOTAL -------------------------------------> $118,13
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:
Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 32 $2,33 $0,70 $22,37
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 16 $2,33 $0,70 $11,18
TOTAL -------------------------------------> $167,76
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 4 45 180,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.350,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $293,88 4,4 1.293,07
UTILIDADES $837,00 4,4 3.682,80
HORAS EXTRAS DIURNAS $79,51 4,4 349,85
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $118,13 4,4 519,78
BONO NOCTURNO $167,76 4,4 738,14
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.370,63 4,4 10.430,75
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 29,23
UTILIDADES 87,75
CESTA TICKET 1.350,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.512,41
Todos los totales de los demandantes arroja un total demandado de:
TOTAL DEMANDADO
NOMBRE Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR Bs.
TOTAL A PAGAR $
AMERICO AREVALO Bs. 17.480,66 $3.972,88
BILLI BENETTE Bs. 13.156,74 $2.990,17
CARLOS BATISTA Bs. 13.156,74 $2.990,17
DEIVI ORTIZ Bs. 11.943,16 $2.714,36
YOFRE COLINA Bs. 11.943,16 $2.714,36
VANESA PORRAS Bs. 11.943,16 $2.714,36
JOSE CEDEÑO Bs. 14.971,09 $3.402,52
MARIA PADILLA Bs. 15.332,29 $3.484,61
VICTOR CORREA Bs. 14.971,09 $3.402,52
MIGUEL SANCHEZ Bs. 15.332,29 $3.484,61
SERGIO RODRIGUEZ Bs. 13.156,74 $2.990,17
PASIFICO MAYORA Bs. 15.332,29 $3.484,61
DORIANT SANDOVAL Bs. 9.809,17 $2.229,36
JONATHAN HERNANDEZ Bs. 12.914,03 $2.935,00
JORSETH CEDEÑO Bs. 9.809,17 $2.240,49
JUAN CHAVEZ BANDEZ Bs. 16.787,57 $3.815,33
JEAN VALIDO Bs. 13.156,74 $2.990,17
YIRVER CARDOZO Bs. 11.943,16 $2.714,36
TOTAL DEMANDADO Bs. $
Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de cada demandantes hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Así se decide.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos AMERICO AREVALO, BILLI BENETTE, CARLOS BATISTA, DEIVI ORTIZ, YOFRE COLINA, VANESA PORRAS, JOSE CEDEÑO, MARIA PADILLA, VICTOR CORREA, MIGUEL SANCHEZ, SERGIO RODRIGUEZ, PASIFICO MAYORA, DORIANT SANDOVAL, JONATHAN HERNANDEZ, JORSETH CEDEÑO, JUAN CHAVEZ BANDEZ, JEAN VALIDO, YIRVER CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.288.717, V-15.780.368, V-17.643.137, V-18.140.181, V-13.373.348, V-18.535.973, V-24.178.666, V-12.461.811, V-13.571.963, V-8.182.826, V-19.465.814, V-12.716.768, V-15.379.491, V-19.273.135, V-28.184.504, V-16.725.902, V-16.725.666 y V-13.232.666, respectivamente, en contra de la Entidad de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.”. En consecuencia se ordena a la Entidad de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.”, a pagar a los ciudadanos:
MARLON TINEO, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 5.227,75), equivalente a VEINTITRES MIL DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 23.002,12), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS.1.901,14) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
KELVING CINZA, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 4.524,50), equivalente a DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.907,80), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.1.896,69) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano
FRANCISCO CHURION, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 4.524,50), equivalente a DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.907,80), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.1.896,69) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano
JUAN CARLOS LEON, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 4.285,76), equivalente a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.857,35), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS.1.603,27) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano
JULIO MATA, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (US$ 5.278,24), equivalente a VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.224,27), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.1.964,68) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
RUTH ANGELINE, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL CERO SETENTA UNO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 3.071,43), equivalente a TRECE MIL DOSCIENTOS QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 13.514,30), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.849,97) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
CESAR VERGARA, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 3.633,57), equivalente a QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.987,71), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.1.523,59) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
YSAAC DEL ROSARIO, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 3.633,57), equivalente a QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.987,71), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.1.523,59) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
JAHZEC CAMACHO, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 3.633,57), equivalente a QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.987,71), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.1.523,59) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
JIMMY SALAZAR, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 3.633,57), equivalente a QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.987,71), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.1.523,59) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
JOSE REYES, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 3.633,57), equivalente a QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.987,71), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.1.523,59) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
DEIVIS FUENTES, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS (US$ 3.339,19), equivalente a CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.692,43), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.1.376,67) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
KEVIN GONZALEZ, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS (US$ 3.339,19), equivalente a CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.692,43), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.1.376,67) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
NEHOMAR MORGADO, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS (US$ 3.339,19), equivalente a CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.692,43), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.1.376,67) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
YEIDEL ACEVEDO, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS (US$ 3.339,19), equivalente a CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.692,43), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, deberá cancelarle la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.1.376,67) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano;
Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
Expediente Nº WP11-L-2022-000025
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