TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº SP01-L-2022-028.
PARTE ACTORA: JOSUE ANDREY CARRERO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 29.810.753.
APODERADO DEL ACTOR: JHONNY DUQUE, bajo el IPSA Nros.: 28.352.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TORRES JAH SHALOM.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: DEIVIS ESTARITA, de IPSA Nº: 178.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, martes 30 de Mayo de 2023, siendo las 10:00am, fecha y hora fijada por este juzgado para la audiencia conciliatoria, presente los abogados de ambas partes, el trabajador y la demandada, se apertura la celebración de la Audiencia Conciliatoria a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a las partes, donde expusieron sus puntos de hecho y derecho, en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado, que la parte demandante reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados, la cantidad sentenciada la cual suma en total: CINCO MILLONES CIENTO VEINTICIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO TRES PESOS COLOMBIANOS (Bs.5.127.533,03), los cuales se ofrece cancelar en dos partes, la mitad en fecha de hoy en bolívares y la otra será cancelada en fecha 15 de junio de 2023, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; el demandado manifestó que acepta conforme la propuesta realizada y se procede a realizar el pago móvil a nombre del trabajador por un monto de Bs.15.653,64 bajo el nro. 000098386162 al Banco Bicentenario, del cual se anexa copia, restando la diferencia del monto total para la fecha acordada. En virtud a ello, este Tribuna del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la LOPT y declara que hasta tanto no se cumpla el pago total, no se ordena el archivo; se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA