REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212º y 163°
SOLICITUD N° 61-2023
SOLICITANTE: La ciudadana LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.876.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MILENA MOSQUERA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.268.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Al folio 01 y 03, riela escrito de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintitrés (2023), suscrito por la ciudadana LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANA MILENA MOSQUERA RAMIREZ, ya identificada, solicita que se le declare a ella, y sus hijos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE ALFREDO CONTRERAS PEREZ, quien falleció ab intesto el día 22 de Octubre del año dos mil veintidós (2022) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 208, de fecha 23 de Octubre del año dos mil veintidós (2022) a cuyos efectos consigna recaudos de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023) que rielan del folio 04 al 22.
Al folio 23 riela auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANA MILENA MOSQUERA RAMIREZ, ya identificada, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 24 al 31, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.


PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 04, en copia simple, de la ciudadana LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.876.
2. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 05, en copia simple, de los ciudadanos JORGE ALFREDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.138, y la ciudadana LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.876.
3. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 208: Riela inserta al folio 06, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 22 de Octubre del año dos mil veintidós (2022) falleció el ciudadano JORGE ALFREDO CONTRERAS PEREZ en sus datos familiares se evidencia a la ciudadana LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS, ya identificada, y a los ciudadanos JENNY LORENA CONTRERAS PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.543.443; PAOLA GERALDINE CONTRERAS PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.076.202 y JORGE EDUARDO CONTRERAS PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.078.148, en su carácter de esposa e hijos del de cujus.
4. ACTA DE MATRIMONIO N° 26 De Fecha 19 De Febrero De 1982: Riela inserta copia certificada del folio 07 y 08, perteneciente a los ciudadanos LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS y JORGE ALFREDO CONTRERAS PEREZ, ya identificados
5. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 09, en copia simple, de los ciudadanos JENNY LORENA CONTRERAS PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.543.443; PAOLA GERALDINE CONTRERAS PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.076.202 y JORGE EDUARDO CONTRERAS PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.078.148.
6. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 401: Riela inserta copia Certificada de los folios 10, perteneciente a la ciudadana JENNY LORENA CONTRERAS PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.543.443.
7. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1.756: Riela inserta copia Certificada de los folios 11 al 13, perteneciente a la ciudadana PAOLA GERALDINE CONTRERAS PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.076.202.
8. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1.399: Riela inserta copia Certificada de los folios 14 al 18, perteneciente al ciudadano JORGE EDUARDO CONTRERAS PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.078.148.
9. CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES: Riela inserta de los folios 19 al 22, en copia simple, del ciudadano JORGE ALFREDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.138.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS e hijos, JENNY LORENA CONTRERAS PRINCE; PAOLA GERALDINE CONTRERAS PRINCE y JORGE EDUARDO CONTRERAS PRINCE, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE ALFREDO CONTRERAS PEREZ.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 24, 26, 28, 30, fueron presentados los ciudadanos JOSE ASENCION BLANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.514; NELLY TERESA JAIMES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.341; QUEYLA JESSENYK GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.314; LUIS LEONARDO CASTILLO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.527, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano JORGE ALFREDO CONTRERAS PEREZ Esposo de la ciudadana LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS, y Padre de los ciudadanos JENNY LORENA CONTRERAS PRINCE; PAOLA GERALDINE CONTRERAS PRINCE y JORGE EDUARDO CONTRERAS PRINCE, son sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS, y los ciudadanos JENNY LORENA CONTRERAS PRINCE; PAOLA GERALDINE CONTRERAS PRINCE y JORGE EDUARDO CONTRERAS PRINCE, en su carácter de esposa e hijos del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE ALFREDO CONTRERAS PEREZ, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana LUZ ALBA PRINCE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.876, y a los ciudadanos JENNY LORENA CONTRERAS PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.543.443; PAOLA GERALDINE CONTRERAS PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.076.202 y JORGE EDUARDO CONTRERAS PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.078.148, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE ALFREDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.138; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los quince(15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA,


ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL /Secretaria
Sol. 61-2023
MCF/ea
Va sin enmienda.