REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 04 de Mayo de 2023
212° y 163º
SOLICITANTE: abogada ANA OFELIA CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 11.508.081, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 245.845, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALVARO ALEXIS PEREA CUADROS, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo, anotado bajo el N° 39, Tomo 01, de fecha 03 de Febrero de 2023.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD Nº 22-2023.
NARRATIVA
Recibida en fecha 10 de Febrero de 2023 previa distribución, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana abogada ANA OFELIA CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 11.508.081, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 245.845, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALVARO ALEXIS PEREA CUADROS, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo, anotado bajo el N° 39, Tomo 01, de fecha 03 de Febrero de 2023, mediante la cual solicita rectificar el acta de nacimiento Nº 4860 de fecha 17 de Septiembre de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 13 de Febrero de 2023, se recibieron como recaudos de la presente solicitud: copia de la cédula de identidad y del carnet del IPSA de la abogada apoderada ANA OFELIA CAMARGO PEREZ; poder en original otorgado por ante la Notaría Publica de Boconó, Estado Trujillo, inserto bajo el N° 39, Tomo 01 , de fecha 03 de Febrero de 2023; Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALVARO ALEXIS PEREA CUADROS; Copia del acta de nacimiento a rectificar en papel sellado con sus correspondientes estampillas; copia de la cédula de ciudadanía del padre del solicitante; copia de la cédula de identidad venezolana del padre del venezolano ; copia simple de la Gaceta Oficial N° 6408 de fecha 25 de Septiembre de 2018; copia simple del Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia serial N° 10339378, de fecha 08 de Septiembre de 2022, perteneciente al padre del solicitante ciudadano ALVARO EUGENIO PEREA REYES anexo a copia simple de apostille.
En fecha 10 de Febrero de 2023, mediante auto se ordenó su entrada, inventariar bajo el N° 22-2023, se instó previo a su admisión a consignar copia certificada del acta de nacimiento a rectificar y el Registro de civil de defunción debidamente apostillado.
MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Según preceptúa el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C):
ART. 769. —“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Así mismo, el artículo 770 ejusdem expresa:
ART. 770. —“Una vez que reciba la solicitud, y antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este capitulo y si encontrare lleno los extremos de ley…”
De igual forma, en cuanto a la rectificación judicial de actas el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil expresa:
Artículo 149.- “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del cata, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De los documentos consignados con el escrito de solicitud, se puede observar que si bien es cierto la apoderada judicial del solicitante acompañó en copia certificada el acta de nacimiento a rectificar N° 4860, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, este Tribunal de la revisión minuciosa de los mismos y de su lectura integra no aprecia los errores materiales indicados en el escrito referidos a la nacionalidad y cédula del padre del solicitante ciudadano ALVARO EUGENIO PEREA REYES, puesto que de los soportes se desprende que su nacionalidad es colombiana y titular de la cédula de ciudadanía 70.098.530, no llenando los extremos exigidos en la ley, lo que hace forzoso declarar la presente solicitud Inadmisible, por ser contraria a la disposición prevista en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la abogada ANA OFELIA CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 11.508.081, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 245.845, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALVARO ALEXIS PEREA CUADROS, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo, anotado bajo el N° 39, Tomo 01, de fecha 03 de Febrero de 2023.
ABG.MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZ PROVISORIA
ABG.HEIDY FLORES
SECRETARIA TITULAR
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho, en San Cristóbal, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023).
La Secretaria
SOLICITU N° 22-2023
MMCF/mmcf
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