REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163°
SOLICITUD N° 54-2023
SOLICITANTE: ciudadana ALVA CARVAJAL DE COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 27.053.255.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEC ALEJANDRO CASAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.716 y BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.885.
PARTE NARRATIVA
Al folio 01 y 02, riela escrito de fecha ONCE (11) de Abril de año dos mil veintitrés (2023), suscrito por la ciudadana ALVA CARVAJAL DE COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 27.053.255, asistida por los abogados JOSEC ALEJANDRO CASAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.716 y BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.885, en el cual solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos JOSE LEANDRO COLMENARES CARVAJAL; ALBA COROMOTO COLMENARES CARVAJAL; DANIEL ENRIQUE COLMENARES CARVAJAL; MIGLYANA COROMOTO COLMENARES CASTRO; VICTOR MIGUEL COLMENARES CASTRO; ROSXANA COROMOTO COLMENARES GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.235.519; V- 18.878.452, V- 19.768.011, V- 12.916.047, V-16.410.560, V- 21.419.078, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES CHACON, quien falleció ab intesto el día 12 de Enero de 2022, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 033, de fecha 12 de Enero de 2022,, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 03 al 27)
Al folio 28 riela auto de fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana ALVA CARVAJAL DE COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 27.053.255, asistida por los abogados JOSEC ALEJANDRO CASAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.716 y BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.885, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 29 al 36, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas
personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 033: Riela inserta al folio 03 y 04, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 12 de Enero de 2023 falleció el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES CHACON; en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos ALVA CARVAJAL DE COLMANARES; JOSE LEANDRO COLMENARES CARVAJAL; ALBA COROMOTO COLMENARES CARVAJAL; DANIEL ENRIQUE COLMENARES CARVAJAL; MIGLYANA COROMOTO COLMENARES CASTRO; VICTOR MIGUEL COLMENARES CASTRO; ROSXANA COROMOTO COLMENARES GAMEZ, la primera en su carácter de cónyuge, los restantes hijos del de cujus.
2. CÉDULAS DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 05 y 06, en copia simple, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLMENARES CHACON y ALVA CARVAJAL DE COLMENARES, en su orden.
3. ACTA DE MATRIMONIO N° 117: Riela inserta a los folios 07 y 12, de la misma se evidencia que en fecha CUATRO (04) de Julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLMENARES CHACON y ALVA CARVAJAL DE COLMENARES.
4. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 13, en copia simple, de la ciudadana ALVA CARVAJAL DE COLMENARES.
5. CERTIFICADO DE NATURALIZACION: Riela al folio 14, en copia simple, perteneciente a la ciudadana ALVA CARVAJAL DE COLMENARES.
6. CONSTANCIA DE NATURALIZACIÓN: Riela inserta en el folio 15, en copia simple, perteneciente a la ciudadana ALVA CARVAJAL DE COLMENARES.
7. ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 2716; 3088; 2407; 2730; 857; 2154: Riela inserta en copia certificadas, pertenecientes a los ciudadanos ROSXANA COROMOTO COLMENARES GAMEZ, DANIEL ENRIQUE COLMENARES CARVAJAL, VICTOR MIGUEL COLMENARES CASTRO, ALBA COROMOTO COLMENARES CARVAJAL, MIGLYANA COROMOTO COLMENARES CASTRO; JOSE LEANDRO COLMENARES CARVAJAL, en su orden, donde se evidencia que son hijos del ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES CHACON.
8. CÉDULAS DE IDENTIDAD: en copia simple de los ciudadanos ROSXANA COROMOTO COLMENARES GAMEZ, DANIEL ENRIQUE COLMENARES CARVAJAL, VICTOR MIGUEL COLMENARES CASTRO, ALBA COROMOTO COLMENARES CARVAJAL, MIGLYANA COROMOTO COLMENARES CASTRO; JOSE LEANDRO COLMENARES CARVAJAL, en su orden.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos ALVA CARVAJAL DE COLMENARES; JOSE LEANDRO COLMENARES CARVAJAL; ALBA COROMOTO COLMENARES CARVAJAL; DANIEL ENRIQUE COLMENARES CARVAJAL; MIGLYANA COROMOTO COLMENARES CASTRO; VICTOR MIGUEL COLMENARES CASTRO; ROSXANA COROMOTO COLMENARES GAMEZ,, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES CHACON.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 29 al 36, fueron presentados los ciudadanos LIRIS DANIA GONZALEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.018.577; LUIS ADOLFO SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.192,; GLADYS ODALYS COLMENARES DE GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.630; LINA ROSA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.447.525, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES CHACON, cónyuge y padre de los ciudadanos ALVA CARVAJAL DE COLMENARES; JOSE LEANDRO COLMENARES CARVAJAL; ALBA COROMOTO COLMENARES CARVAJAL; DANIEL ENRIQUE COLMENARES CARVAJAL; MIGLYANA COROMOTO COLMENARES CASTRO; VICTOR MIGUEL COLMENARES CASTRO; ROSXANA COROMOTO COLMENARES GAMEZ, en su orden, son los Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos ALVA CARVAJAL DE COLMENARES; JOSE LEANDRO COLMENARES CARVAJAL; ALBA COROMOTO COLMENARES CARVAJAL; DANIEL ENRIQUE COLMENARES CARVAJAL; MIGLYANA COROMOTO COLMENARES CASTRO; VICTOR MIGUEL COLMENARES CASTRO; ROSXANA COROMOTO COLMENARES GAMEZ, en su carácter de cónyuge e hijos del de cujus, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES CHACON, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos ALVA CARVAJAL DE COLMENARES, JOSE LEANDRO COLMENARES CARVAJAL; ALBA COROMOTO COLMENARES CARVAJAL; DANIEL ENRIQUE COLMENARES CARVAJAL; MIGLYANA COROMOTO COLMENARES CASTRO; VICTOR MIGUEL COLMENARES CASTRO; ROSXANA COROMOTO COLMENARES GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros N°.V- 27.053.255, V- 19.235.519; V- 18.878.452, V- 19.768.011, V- 12.916.047, V-16.410.560, V- 21.419.078, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES CHACON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.891.160; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA.
ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL /Secretaria
Sol. 54-2023
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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