REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, a los doce (12) de Mayo de 2023.
213° y 164°
PARTES DEMANDANTES: ANTHONY GUERRERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.645.729, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ASTRID CAROLINA VARELA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.982.476, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.665.
PARTES DEMANDADAS: REGINA MARGARITA ACEVEDO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.629.960, LOLA CUSTODIA ACEVEDO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.633.770,JESUSA RAMONA ACEVEDO ARELLANO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.021.656, ANA JULIA ACEVEDO ARRELANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.032.451 y GLORIA ESPERANZA ACEVEDO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.032.452 de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: DEISY JOHANNA GUERRERO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.046.231 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.744.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 923-23
CAPITULO I
En fecha 02 de Mayo del 2023, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 03 de Mayo del 2023, demanda interpuesta por el ciudadano ANTHONY GUERRERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.645.729, ya identificado contra las ciudadanas REGINA MARGARITA ACEVEDO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.629.960, LOLA CUSTODIA ACEVEDO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.633.770, JESUSA RAMONA ACEVEDO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.021.656, ANA JULIA ACEVEDO ARRELANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.032.451 y GLORIA ESPERANZA ACEVEDO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.032.452, en el cual solicitan el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con los ciudadanos JAVIER USECHE BLANCO y DEICY YAJAIRA OMAÑA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.992.766 y V-16.695.795 civilmente y hábiles, una COMPRA-VENTA, en fecha 14 de Febrero de 2021, de un inmueble que consiste en un lote de terreno propio, de diez metros (10 mts) de frente por quince metros (15,00 mts) de fondo y las mejoras sobre este edificadas así: una casa para habitación, integrada por: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, área de lavado, techo de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado y pintadas de color blanco, cuatro (04) ventanas de hierro con rejas protectoras y puerta principal de metal. Ubicada en: Aldea La Legía (antes Municipio Rubio, Distrito Junín del esta Táchira) hoy Municipio Junín del estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diez (10) metros, con predios de Gaudis Rivera Cristancho; SUR: mide diez (10) metros, con calle en proyecto; ESTE: mide quince (15) metros, con terrenos de Gaudis Rivera Cristancho y OESTE: mide quince (15) metros, con predios de Maribel Castro González.
2) Dicho inmueble le perteneció a los demandados por haberlo adquirido en compra a través de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael y Urdaneta del estado Táchira, en fecha 09 de Octubre del año 2007, bajo Matricula año 2007, Registro Inmobiliario, Tomo 37°, documento N° 40. El precio de la venta de este inmueble, fue pactado en moneda extranjera, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 5500,00); que las COMPRADORAS, ciudadanas MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ y ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA, entregaron en dinero físico a los VENDEDORES, ciudadanos JAVIER USECHE BLANCO y DEICY YAJAIRA OMAÑA VALDERRAMA los cuales declaran haberlos recibido y examinado.
3) Los VENDEDORES, al momento de la firma del contrato declaran haber cancelado todos los servicios públicos o privados del inmueble. Declaran haber cancelado la hipoteca que se contrajo con el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA – FUNDESTA, de fecha 08 de Septiembre de 2010, Nro 2010.486; asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 433.18.6.1.435, libro de folio real del año 2010, y se comprometieron a iniciar la protocolización y firma del otorgamiento de esta venta ante el Registro del Municipio Junín y Rafael Urdaneta en la oportunidad correspondiente, pero no fue así.
4) Por tales motivos, es que se solicita que los ciudadanos JAVIER USECHE BLANCO y DEICY YAJAIRA OMAÑA VALDERRAMA, supra identificados, reconozcan bajo fe de juramento que las firmas del DOCUMENTO PRIVADO del contrato de Compra-venta, suscrito entre ellos y las demandantes, es de su autoria.
5) Fundamenta la presente demanda con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2023, el Tribunal se le dio entrada a la demanda e instó a la parte a indicar la cuantía de la presente demanda a fin de pronunciarse sobre la admisión. (F.22).
Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2023, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.357.105, asistida por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.575, confiere PODER APUD-ACTA, al abogado en ejercicio OTTONIEL AGELVIS MORALES y ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.742 y 90.928.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2023, visto el anterior poder otorgado por la abogada MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ a los abogados en ejercicio OTTONIEL AGELVIS MORALES y ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA; este Tribunal acuerda tener como apoderados judiciales de la parte co demandante a los abogados antes mencionados.
En fecha 04 de Mayo de 2023, presente en este Tribunal la ciudadana ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.928, dando respuesta al auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2023, establece la cuantía de la presente demanda.
Vista la diligencia de fecha 04 de Mayo de 2023, presentada por la ciudadana ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.928, y así mismo dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de entrada de fecha 03 de Abril de 2023, se admitió la presente demanda por el Procedimiento de Juicio Breve y se ordenó la citación de los ciudadanos JAVIER USECHE BLANCO y DEICY YAJAIRA OMAÑA VALDERRAMA, por vía telemática por cuanto en el libelo fue solicitado.
CAPITULO II
En fecha 09 de Mayo de 2023, se celebro Audiencia Telemática con la finalidad de citar a los demandados, ciudadanos JAVIER USECHE BLANCO y DEICY YAJAIRA OMAÑA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.992.766 y V-16.695.795, asistidos por la abogada en ejercicio MARBI SUSANA CACERES PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.497, quienes manifestaron que reconocen el contenido y firma del documento, el cual es de su autoría, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre ellos y la parte. Por ser fidedigno y cierto y que si realizaron la compra-venta y que es suya la firma que se encuentra al pie del mismo (Folio 05 y 06).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos JAVIER USECHE BLANCO y DEICY YAJAIRA OMAÑA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.992.766 y V-16.695.795, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos JAVIER USECHE BLANCO y DEICY YAJAIRA OMAÑA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.992.766 y V-16.695.795, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 05 y 06 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Mayo de 2023.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 916-23
MZP//YJ.
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