REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, dieciocho (18) de Mayo de 2023.
213° y 164°
DEMANDANTE: MARIA TERESA MOLINA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.811, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados HERNANDO JAIMES CASTELLANOS y JOSE ARMANDO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 157.231 y 154.693.
PARTE DEMANDADA: LESBIA TERESA FIGUERA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.977.015, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUSTAVO BECERRA GELVES y CRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 306.653 y 191.352.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE No. 912-23
En fecha 08 de Marzo de 2023, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo de Vivienda y consignados los recaudos en fecha 10 de Marzo de 2023, siendo admitida en fecha 15 de Marzo de 2023. En fecha 14 de Abril de 2023, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación personal de la demandada LESBIA TERESA FIGUERA DE COLMENARES. Posteriormente, en la Segunda Audiencia de Mediación celebrada en este Despacho, en fecha 16 de Mayo de 2023, la parte actora, representada por sus apoderados judiciales abogados HERNANDO JAIMES CASTELLANOS y JOSE ARMANDO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 157.231 y 154.693, por una parte y por la otra, la parte demandada, representada por sus apoderados judiciales abogados LUIS GUSTAVO BECERRA GELVES y CRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 306.653 y 191.352, llegaron a una Transacción.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/YJ
Expediente No. 912-23
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