REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

213° y 164°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: NORIS YAJAIRA VARELA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.582, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.422.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.858.

PARTES DEMANDADAS: INDALECIA HELENA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.010.595 domiciliario y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.156.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 918-23


CAPITULO I

Alega la parte actora que adquirieron mediante documento privado propiedad de la ciudadana INDALECIA HELENA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.010.595 , domiciliada en Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, firmó un documento donde declara bajo fe de juramente, que da venta pura, simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva durante el mes de Septiembre del año 2019, por cuenta y para la ciudadana NORIS YAJAIRA VARELA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.582, una propiedad horizontal que consistente de un inmueble constituido por un apartamento signado con el NO.11 , situado en el segundo piso, del Edificio “RESIDENCIAS PALO GORDO”, identificado con el NO.CATASTRAL20-05-14-37-11, ubicado en la calle 1NO.2-150, sector Toico, Parroquia Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. El citado apartamento consta de los siguientes ambientes y comodidades: 3 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, comedor, área de servicios y terraza. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento signado con las siglas P2-11 y un maletero signado con las siglas P2-11.

El inmueble de referencia se encuentra inscrito ante el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO del Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2009, bajo el NO.20098064, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el NO.429.18.4.1.2358 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009
Fundamenta la presente acción en los artículos 450 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, Procediendo a demandar a la ciudadana: INDALECIA HELENA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.010.595 domiciliario y civilmente hábil., para que convenga en reconocer íntegramente el contenido del documento privado por ellos suscritos o de lo contrario así sea declarado por imperativo judicial produciendo así todos los efectos y consecuencias de ley.

La demanda fue estimada en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), equivalente a Cien veinticinco Unidades Tributarias (125. U.T).

Por auto de fecha 14 de Abril del 2023, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana: INDALECIA HELENA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.010.595, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en el expediente su citación (F.14).

En fecha 25 de Mayo de 2023, Diligencia el alguacil del Tribunal informando que se trasladó a fin de Citar a la demandada, quien estando presente recibió la respectiva boleta.

En fecha 30 de Mayo del 2023 la ciudadana: INDALECIA HELENA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.010.595 domiciliario y civilmente hábil, en nombre propio y debidamente asistida de abogado, manifiestan que reconocen el contenido y firma del documento por ser cierto éste y por haberlo suscrito entre las partes intervinientes , documento fidedigno y cierto y que si realizaron la venta y que es suya la firma que se encuentra al pie del mismo (F. 16).
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal)

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, a la ciudaddana: INDALECIA HELENA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.010.595 domiciliario y civilmente hábil, RECONOCIERON FORMALMENTE EL DOCUMENTO en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana INDALECIA HELENA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.010.595. EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 5 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).-


Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/LTM.
Exp: 918-23