REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 18 DE MAYO DEL 2023.-

213° y 164°

Presentado personalmente por sus firmantes constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, presentada por los ciudadanos: WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS Y ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-5.670.991 y V-9.245.917 respectivamente, de este domicilio, civilmente hábiles y capaces, debidamente asistidos por la Abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la cédula de identidad N°V.-11.497.611, inscrito en el inpreabogado bajo el N°89.947, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.845, e igualmente hábil y capaz, debidamente asistido por la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V- 12.889.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°83.107, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en el cual los solicitantes exponen:

“ Nosotros, WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.670.991, de este domicilio y hábil civilmente, y ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.245.917, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 11.497.611, de este domicilio, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 89.947, en nuestro carácter de ARRENDATARIOS de un inmueble ubicado en la calle 5 entre carreras 5 y 6 N° 5-45 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.227.845, en su carácter de apoderado de la ciudadana GISELA EDIT FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.127, de este domicilio e igualmente hábil, según poder Autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N°27, Tomo 5, Folios 122 al 126 de fecha 18/05/2022, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-12.889.462, inscrita en el inpreabogados bajo el N°83.107, en su carácter de ARRENDADOR del mismo inmueble, acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar la homologación de la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL.
Es el caso que por expediente signado con el N° 9779-2022, el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.227.845, en su carácter de apoderado de la ciudadana GISELA EDIT FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.127, de este domicilio e igualmente hábil, según poder Autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N°27, Tomo 5, Folios 122 al 126 de fecha 18/05/2022, asistido por la abogada en ejercicio NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-12.889.462, inscrita en el inpreabogados bajo el N°83.107, procedió a demandar al ciudadano WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS, por desalojo de vivienda, de un inmueble ubicado en la calle 5 entre carreras 5 y 6 N° 5-45 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, pero es el caso que a los fines de no dilatar más la causa, y de llegar a una conciliación, de mutuo acuerdo hacemos las siguientes concesiones: el ciudadano WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS y la ciudadana ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE, quienes son los arrendatarios de un inmueble propiedad de la ciudadana GISELA EDIT FUENTES plenamente identificada, se obligan a entregar al ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, apoderado de la propietaria, asistido por la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS; el inmueble por ellos ocupado en calidad de arrendatarios, a más tardar el día 10 de julio del 2023, totalmente desocupado de personas y cosas; así mismo el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, se obliga a entregar a los ciudadanos WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS y la ciudadana ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US $ 500,00) de la siguiente manera: en este acto, entrega la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 250,00) y los restantes DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 250,00), serán cancelados el día de la entrega definitiva del inmueble, pudiendo los arrendatarios, solicitar un adelanto de hasta ciento cincuenta dólares americanos de manera parcial, y los cien restantes serán entregados el día de la desocupación y entrega del inmueble, solicitamos al tribunal se sirva homologar la presente transacción, y que una vez verificado el termino aquí establecido se ordene el archivo del expediente, siempre y cuando los ciudadanos ciudadano WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS y la ciudadana ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE hayan cumplido con su obligación, lo cual debe constar en actas, de lo contrario se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa.
Justicia que esperamos en Táriba a la fecha de su presentación.”.


Ahora bien, quien aquí juzga a los fines del pronunciamiento con relación a lo solicitado, pasa a realizar las siguientes consideraciones relacionadas con la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los señalan:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)

Por las consideraciones de derecho antes expuestas, es evidente que el legislador le atribuyó a la transacción una doble naturaleza a saber: la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que le permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. De igual manera, es la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:

“La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación”


Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2023, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:
La transacción fue celebrada entre los ciudadanos: WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS Y ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-5.670.991 y V-9.245.917 respectivamente, de este domicilio, civilmente hábiles y capaces, debidamente asistidos por la Abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la cédula de identidad N°V.-11.497.611, inscrito en el inpreabogado bajo el N°89.947, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.845, e igualmente hábil y capaz, debidamente asistido por la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V- 12.889.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°83.107, y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la transacción en referencia celebrada por las partes-. .
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la referida transacción y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

LA JUEZ SUPLENTE.


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA



LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA

9411-2023
HCPD/Wm/yn.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 18 DE MAYO DEL 2023.-

213° y 164°

Presentado personalmente por sus firmantes constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, presentada por los ciudadanos: WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS Y ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-5.670.991 y V-9.245.917 respectivamente, de este domicilio, civilmente hábiles y capaces, debidamente asistidos por la Abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la cédula de identidad N°V.-11.497.611, inscrito en el inpreabogado bajo el N°89.947, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.845, e igualmente hábil y capaz, debidamente asistido por la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V- 12.889.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°83.107, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en el cual los solicitantes exponen:

“ Nosotros, WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.670.991, de este domicilio y hábil civilmente, y ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.245.917, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 11.497.611, de este domicilio, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 89.947, en nuestro carácter de ARRENDATARIOS de un inmueble ubicado en la calle 5 entre carreras 5 y 6 N° 5-45 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.227.845, en su carácter de apoderado de la ciudadana GISELA EDIT FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.127, de este domicilio e igualmente hábil, según poder Autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N°27, Tomo 5, Folios 122 al 126 de fecha 18/05/2022, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-12.889.462, inscrita en el inpreabogados bajo el N°83.107, en su carácter de ARRENDADOR del mismo inmueble, acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar la homologación de la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL.
Es el caso que por expediente signado con el N° 9779-2022, el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.227.845, en su carácter de apoderado de la ciudadana GISELA EDIT FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.127, de este domicilio e igualmente hábil, según poder Autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N°27, Tomo 5, Folios 122 al 126 de fecha 18/05/2022, asistido por la abogada en ejercicio NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-12.889.462, inscrita en el inpreabogados bajo el N°83.107, procedió a demandar al ciudadano WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS, por desalojo de vivienda, de un inmueble ubicado en la calle 5 entre carreras 5 y 6 N° 5-45 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, pero es el caso que a los fines de no dilatar más la causa, y de llegar a una conciliación, de mutuo acuerdo hacemos las siguientes concesiones: el ciudadano WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS y la ciudadana ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE, quienes son los arrendatarios de un inmueble propiedad de la ciudadana GISELA EDIT FUENTES plenamente identificada, se obligan a entregar al ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, apoderado de la propietaria, asistido por la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS; el inmueble por ellos ocupado en calidad de arrendatarios, a más tardar el día 10 de julio del 2023, totalmente desocupado de personas y cosas; así mismo el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, se obliga a entregar a los ciudadanos WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS y la ciudadana ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US $ 500,00) de la siguiente manera: en este acto, entrega la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 250,00) y los restantes DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 250,00), serán cancelados el día de la entrega definitiva del inmueble, pudiendo los arrendatarios, solicitar un adelanto de hasta ciento cincuenta dólares americanos de manera parcial, y los cien restantes serán entregados el día de la desocupación y entrega del inmueble, solicitamos al tribunal se sirva homologar la presente transacción, y que una vez verificado el termino aquí establecido se ordene el archivo del expediente, siempre y cuando los ciudadanos ciudadano WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS y la ciudadana ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE hayan cumplido con su obligación, lo cual debe constar en actas, de lo contrario se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa.
Justicia que esperamos en Táriba a la fecha de su presentación.”.


Ahora bien, quien aquí juzga a los fines del pronunciamiento con relación a lo solicitado, pasa a realizar las siguientes consideraciones relacionadas con la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los señalan:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)

Por las consideraciones de derecho antes expuestas, es evidente que el legislador le atribuyó a la transacción una doble naturaleza a saber: la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que le permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. De igual manera, es la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:

“La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación”


Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2023, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:
La transacción fue celebrada entre los ciudadanos: WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS Y ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-5.670.991 y V-9.245.917 respectivamente, de este domicilio, civilmente hábiles y capaces, debidamente asistidos por la Abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la cédula de identidad N°V.-11.497.611, inscrito en el inpreabogado bajo el N°89.947, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.845, e igualmente hábil y capaz, debidamente asistido por la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V- 12.889.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°83.107, y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la transacción en referencia celebrada por las partes-. .
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la referida transacción y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

LA JUEZ SUPLENTE.


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA



LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA

9411-2023
HCPD/Wm/yn.-