REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 22 DE MAYO DEL 2023.-

213° y 164°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos ALICIA PERNIA ARAQUE, ANDELFO GONZALEZ CEPEDA y CARLOS EDUARDO SANTOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-10.162.255, V-5.449.593 y V-5.654.155, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por losciudadanos: DARNY RAFAEL COLMENARES MARQUEZ y MARIA JESUS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número NºV-11.496.411 y V-17.930.585, domiciliados en la calle 4 del Sector el Progreso, casa N°4-100,Barrio el Diamante de Táriba, Municipio Cárdenas estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicioOSCAR ALEXANDER MORILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº222.551, en el cual exponen que el día Dieciocho (18) deDiciembre de 2.021, falleció ab-intestato su señora madre la ciudadana: CARMEN JOSEFA MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-3.308.098,según como se evidencia de Acta de Defunción Nº 406, de fecha 18 de Diciembre del 2021, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Certificación de DefunciónN°4210760 de fecha 18-12-2021, expedido por el Dr. Sergio Ontiveros, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DARNY RAFAEL COLMENARES MARQUEZ y MARIA JESUS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número Nº V-11.496.411 y V-17.930.585, respectivamente, hijos(a) en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causanteCARMEN JOSEFA MARQUEZ, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros-.

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

JUEZ SUPLENTE



ABG. WUENDY MONCADA
LaSECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA















Solicitud Nº 9336-2023
HCPD/Wm/am.-