República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios
Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Exp. 9765-2016
PARTE DEMANDANTE: DARCY MAYELINY VANEGAS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.236.552.-
PARTE DEMANDADA: LEWIS GERMAN HERNÁNDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.146.724.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. EXPEDIENTE Nº 9765-2016.

I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por denuncia presentada en fecha 03 de Mayo de 2022, por la ciudadana DARCY MAYELINY VANEGAS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.236.552, con el carácter de madre del niño (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al ciudadano LEWIS GERMAN HERNÁNDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.146.724, a fin de solicitar la Obligación de Manutención por la cantidad de SETENTA DOLARES AMERICANOS (70$) mensuales y el cincuenta por ciento (50%) para gastos de ropa, medicina, escolares y cursos.-
En fecha 10 de Mayo de 2022, se admitió la solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.(f.06 al 08)
En fecha 20 de Julio de 2022, el Alguacil de este Juzgado estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación del demandado en la presente causa.-(f.09 y 10)
En fecha 21 de Julio de 2022, el Alguacil de este Juzgado estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación del Fiscal del Ministerio Público.-(f.11 y 12)
En fecha 25 de Julio de 2022, se llevó a cabo Acto Conciliatorio entre las partes, las cuales no llegaron a un acuerdo por lo que la causa se abrió a pruebas por un lapso de ocho (08) días.-(f.13)

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar.
2.- A los folios 2 y 3 del presente expediente, corre inserta la copia simple de la partida de nacimiento del niño (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil Venezolano y por tanto hace plena fe que y sirve para demostrar la relación de filiación entre el niño y los ciudadanos DARCY MAYELINY VANEGAS DEPABLOS y LEWIS GERMAN HERNÁNDEZ RINCON. Y así se decide.

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se evidencia que en el acto conciliatorio celebrado en fecha 25 de Julio de 2022, la parte demandante solicito la cantidad de SETENTA DOLARES AMERICANOS (70$) y el 50% de gastos extraordinarios como lo son: gastos médicos, de recreación y escolares; posteriormente la parte demandada manifestó:
“…. tener un ingreso mensual de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (500.000 cop) por lo tanto el sólo está dispuesto a cancelar lo dispuesto por la ley, que son el 30% de sus ingresos y, solicita que de ahora en adelante que todos los gastos en que incurra mi hijo sean divididos a partes iguales entre ambos padres…”
Posteriormente, y concedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante la misma señalo que:
“… seria de acuerdo al monto manifestado por el padre de su hijo la cantidad de 150.000 pesos colombianos o su equivalente en Bolívares a la tasa del día, a lo que el ciudadano demandando manifestó no estar de acuerdo con el monto equivalente al 30% de su ingresos alegando tener otra hija….”

En vista de, que no se hubo acuerdo entre las partes, la causa quedo abierta a pruebas por un lapso de ocho (8) días de despacho, tal y como consta en Acta levanta en el Acto Conciliatorio que riela al folio 13 de la presente solicitud.-
Revisada como ha sido la presente solicitud y transcurrido el plazo para promoción y evacuación de las pruebas, se observa que las partes no promovieron pruebas en la presenta causa.-
Ahora bien, este Tribunal teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior del adolescente (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, quien aquí juzga considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TREINTA Y SIETE COMA CINCO DOLARES AMERICANOS (37.5$) mensuales ó su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha de realizar el pago y, para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional, los cuales deberán ser cancelados los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, el 50% de los gastos extraordinarios como: gastos médicos, de recreación, escolares entre otros que el menor requiera. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara CON LUGAR la obligación de manutención y con lugar el pago del 50% de los gastos extraordinarios como: gastos médicos, previa presentación de informe médico y de factura de compra de los medicamentos requeridos, gastos de recreación, vestido, calzado y gastos escolares entre otros que el menor requiera, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Obligación de Manutención y pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, solicitados por la ciudadana DARSY MAYELINY VANEGAS DEPLABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.236.552, de este domicilio, en su carácter de madre del adolescente (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N..N.A.), contra el ciudadano LEWIS GERMAN HERNADEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.146.724, domiciliado en EL Diamante, Calle 1, Casa H-1 a lado de la Iglesia, Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA Y SIETE COMA CINCO DOLARES AMERICANOS (37.5$) mensuales ó su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha de realizar el pago y, para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional, los cuales deberán ser cancelados los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, el 50% de los gastos extraordinarios como: gastos médicos, previa presentación de informe médico y de factura de compra de los medicamentos requeridos, gastos de recreación, vestido, calzado y gastos escolares entre otros que el menor requiera.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional por la cantidad de TREINTA Y SIETE COMA CINCO DOLARES AMERICANOS (37.5$) mensuales ó su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha de realizar el pago, para los meses de septiembre y diciembre.-.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veinticinco días del mes de Mayo de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA,

LA SECRETARIA

ABG. WUENDY MONCADA
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA

ABG. WUENDY MONCADA

Exp. 9765-2022