En horas de despacho del día de hoy, 26 de Mayo de dos mil Veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EDDY JOHANA PEREZ OCHOA y VICTOR DANIEL BLANCO CHACON, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad N° V-20.625.282 y V-26.038.360, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: BLANCO PEREZ, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicita la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (350.000 COP), más el 50% de gastos que requiera el niño. Se le da el derecho de palabra al demandado quien expone: que ofrece la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$) mensuales los cuales cancelara a como se encuentre la tasa del Banco Central de Venezuela o su equivalente en efectivo el cual será consignado en el expediente mediante diligencia en la sede del Tribunal. Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en este acto, así mismo solicito se me expida una copia certificada del presente acto. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9868-2023
HCPD/Wm/am
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