REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 02 DE MAYO DEL 2023.-
213° y 164°
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, realizada en la Inspección Judicial de fecha 27 de Abril del 2023, entre el ciudadano: LUIS ENRIQUE BORRERO PERNIA, venezolano, mayo de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-5.655.633 respectivamente, con domicilio en Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, civilmente hábiles y capaces, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, por una parte, y por la otra, la ciudadana GLORIA AURORA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.191, con domicilio igualmente en Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira e igualmente hábil y capaz, debidamente asistida por la Abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N°V.-11.494.693, inscrita en el inpreabogado bajo el N°67.867, en el cual exponen:
“En este estado la juez visto las condiciones del inmueble pasa a ejecutar Medida Ocupacional Humanitaria en el presente inmueble dejando en plena posesión uso y disfrute al ciudadano Luis Enrique Borrero Pernía quien le concede a la copropietaria un plazo de ocho días contados a partir de hoy, días continuos para permitirle a la copropietaria retirar del inmueble los bienes muebles que son de su pertenencia y en este acto la copropietaria hace entrega al tribunal de la llave de acceso de la puerta del inmueble, la cual la mantendrá en resguardo hasta cumplido los 8 días y la copropietaria haga retiro de sus pertenencias y momento en el cual hace entrega de la puerta de acceso principal. Este tribunal deja expresa constancia que el propietario se hace responsable del pago de documento de condominio y el documento de venta y se compromete a condicionar el inmueble para ser habitado. Se deja expresa constancia que los abogados que llevan la presente causa renuncian a las costas procesales, se deja constancias que los servicios son compartidos es todo, se termino, se leyó y conforme firman”.
Ahora bien, quien aquí juzga a los fines del pronunciamiento con relación a lo solicitado, pasa a realizar las siguientes consideraciones relacionadas con la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los señalan:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)
Por las consideraciones de derecho antes expuestas, es evidente que el legislador le atribuyó a la transacción una doble naturaleza a saber: la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que le permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. De igual manera, es la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:
“La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación”
Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, realizada en la Inspección Judicial ejecutada por ante este Tribunal en fecha 27de Abril de 2023, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:La transacción fue celebrada entre el ciudadano: LUIS ENRIQUE BORRERO PERNIA, venezolano, mayo de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-5.655.633 respectivamente, con domicilio en Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, civilmente hábiles y capaces, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, por una parte, y por la otra, la ciudadana GLORIA AURORA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.191, con domicilio igualmente en Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira e igualmente hábil y capaz, debidamente asistida por la Abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N°V.-11.494.693, inscrita en el inpreabogado bajo el N°67.867, y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la transacción en referencia celebrada por las partes-.Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la referida transacción y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
9775-2022
HCPD/Wm/yn.-
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