REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; TARIBA 08 DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

213° y 164°
Presentado personalmente por su firmante, solicitud de Inscripción de Acta de Defunción, constante de Dos (2) folios y nueve (9) anexos, por la ciudadana MARLENE CHACÓN DE YUNCOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.688.651, de este domicilio, asistida por el Abogado Eloy Orlando Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.683.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.218. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley Correspondiente.-
Revisada como ha sido la presente solicitud se observa que la presente causa se contrae a SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARÍA VIVIANA ESCALANTE DE CHACÓN quien en vida fuera la madre de la ciudadana MARLENE CHACÓN DE YUNCOZA, antes identificada, observándose, de las actuaciones anexas a la presente solicitud que consta al folio (00) constancia de inhumación expedida por el ciudadano Carlos Gustavo Briceño Blanco, titular de la cédula de extranjero Nro.E-84.501.756, Nota de duelo expedida por la Funeraria El Peregrino C.A en fecha 22/10/2021 a por el fallecimiento de la ciudadana MARLENE CHACÓN DE YUNCOZA; Copia simple de la fallecida quien en vida se identificó con el Número V-3.191.100, Constancia de Defunción suscrita por el Dra. Gladys Celina Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro.V9.345.679 de fecha 26 de enero del 2022, Constancia del Servicio Funerario suscrito con la S.M Servicios Funerarios El Peregrino C.A contratado con ocasión al fallecimiento de la ciudadana MARÍA VIVIANA ESCALANTE DE CHACÓN y Permiso de Inhumación expedido por la Registro Civil del Municipio Lobatera en fecha 23/10/2021, de donde se evidencia el fallecimiento e inhumación de la ciudadana MARÍA VIVIANA ESCALANTE DE CHACÓN.
Ahora bien, se observa de la presente solicitud el hecho de que al fallecimiento de la misma no fue levanta acta de defunción y solicitan a este Juzgado la inscripción de la misma.
En este sentido, es necesario precisar que la Ley Orgánica del Registro Civil señala en su Título I Disposiciones Fundamentales, Capítulo I Disposiciones Generales, en su Artículo 3 numeral 11 lo siguiente:
Artículo 3.Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:
11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.

Asimismo, el Artículo 5 de la Ley en referencia dispone que:

Artículo 5. El Registro Civil es un servicio público esencia, su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil y la prestación del servicio es gratuita.-

Finalmente, la Ley Orgánica de Registro Civil establece en su Artículo 26 lo siguiente:

Artículo 26. La Oficina Nacional de Registro Civil dará oportuna y adecuada respuesta a toda solicitud efectuada por los interesados.

De lo antes transcrito, se desprende que estamos en presencia de una
Solicitud de Inscripción de Acta de Defunción la cual es de competencia del Registro Civil del domicilio de causante; es decir, le corresponde al Registro Civil del Municipio levantar el acta de defunción de la ciudadana MARÍA VIVIANA ESCALANTE DE CHACÓN, fallecida ab-intestato el 22 de octubre del 202, por cuanto es un derecho que le asiste y de importancia a los fines de los demás trámites subsiguientes que por ley le corresponde a los herederos del causante.-
Por las consideraciones de derecho antes expuestas, para quien Juzga resulta forzoso DECLARAR INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, así se decide. Notifíquese a las partes. La misma se pública bajo el N°_______Es todo, cúmplase.


LA JUEZ SUPLENTE,

ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.

LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
Exp: 9401-2023
HCPD/Wm.-