REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO 2023.
212° y 164°
Partes Demandantes: DENIA ALEXANIA ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.858.232, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada ESTHER ELEANA FLOREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.003.009, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 260.122.
Parte Demandada: DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMIREZ de RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.059.417 y V-12.233.147, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: DARLING AMINTA GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.465.233, inscrita en el inpreabogado bajo el N°181.415.-
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana DENIA ALEXANIA ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.858.232, debidamente asistida por la abogada ESTHER ELEANA FLOREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.003.009, inscrita en el inpreabogado bajo el N°260.122, contra los ciudadanos DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMIREZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-12.059.417 y V-12.233.147 respectivamente, por Reconocimiento De Contenido Y Firma Del Documento Privado De Compra Venta Del Inmueble suscrito de fecha 10 de octubre del 2022, con fundamento en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folio 01 al 03)
En fecha, 19 de Octubre de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 22 y 23)
En fecha 08 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Juzgado estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación de los demandados en la presente causa.- (folio 24 al 26)
En fecha 08 de diciembre de 2022, los demandados en la presente causa consignaron escrito de contestación de la demanda, en el cual se dieron por citados y reconoce el contenido y firma del documento privado.- (folio 27)
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana DENIA ALEXANIA ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.858.232, en contra de los ciudadanos DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMIREZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.059.417 y V-12.233.147 respectivamente, por Reconocimiento De Contenido y Firma Del Documento Privado De Compra Venta Del Inmueble suscrito de fecha 10 de octubre del 2022.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que mediante documento privado los ciudadanos DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMIREZ RINCON, antes identificados, dan en calidad de venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituido por un lote de terreno PROPIO con unas mejoras, identificada como la Parcela N° 4, ubicado en el Sector Tucape parte baja, Aldea Zorca, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela 05, mide quince metros (15,00 Mts); SUR: Con la Parcela 03, mide quince metros (15,00 Mts); ESTE: Con Sucesión de Luciano Useche y Marcelino Cárdenas mide seis metros con cinco centímetros (6,05 Mts); y OESTE: Con calle en proyecto, mide seis metros con cinco centímetros (6,05 Mts). Sobre el lote de terreno se encuentran unas mejoras, la cuales consisten en paredes perimetrales, columnas y fundaciones, con un área total de terreno de noventa metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (90,75 Mts2).
Señaló que, el respectivo inmueble objeto de la presente acción fue adquirido por los ciudadanos DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMIREZ RINCON, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 25 de Mayo del 2021, bajo el N° 18 Folio 867 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2021.-
El precio pactado entre los vendedores y la compradora fue por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOÍVARES (24.600,00), los cuales fueron recibidos de manos de la compradora, en dinero en efectivo y moneda de curso legal, a entera y cabal satisfacción de los vendedores.
La referida venta fue celebrada en fecha 10 de octubre de 2022 vía privada.-
Fundamentó, la presente acción en el Artículo 1.364 del Código Civil, en consecuencia, demandó a los ciudadanos DAMASO RINCON HERRERA y ANA CELMIRA RAMIREZ RINCON, ya identificada, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 10 de octubre de 2022.-
Ahora bien, la parte demandada asistida de Abogado, consignó en fecha 08 de diciembre del 2022 escrito de contestación de la demanda en el cual reconocieron el contenido del documento privado que suscribieron y la firma aceptando que el contenido no es equivoco y lo ratifican en todas y cada una de sus partes.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre del 2022, se dieron por citados y contestaron la misma, reconocieron el contenido del documento privado que suscribieron y la firma aceptando que el contenido no es equivoco y lo ratifican en todas y cada una de sus partes, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado de fecha 10 de octubre de 2022. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DENIA ALEXANIA ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.858.232, por Reconocimiento de Documento Privado de 10 de octubre de 2022. En consecuencia, se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
HCPD/Wm/nr.-
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