En horas de despacho del día de hoy, 08 de Mayo de dos mil Veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos VICMAR DEL CARMEN BORRERO BORGES Y GRETING ALEJANDRO CHAVEZ MARIN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.645.094 y V-24.943.868, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: solicito a la parte demandada la obligación de manutención de mi hijo por la cantidad de 3.500 BS o su equivalente en dólares. Se le da el derecho de palabra al demandado quien expone: ofrezco la cantidad de 70 dólares americanos, los cuales voy a cancelar a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los primeros 05 días de cada mes, los cuales voy a consignar por ante este Tribunal, asimismo me comprometo a pagar los demás gastos de Diciembre y del mes de Septiembre. La parte solicitante acepta lo ofrecido por el demandado. Ambas partes acordaron de mutuo acuerdo que el menor comparta los fines de semana con el padre cada 15 días. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este Juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9870-2023
HCPD/Wn/gn.
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