REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º
SOLICITANTE: MARIA LOURDES COLMENARES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No.V-2.891.634, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANTONIO CARRILLO, Abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: 3102-2023
I
En fecha 23 de marzo de 2023 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana MARIA LOURDES COLMENARES DE GONZALEZ, patrocinada por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo, manifiesta que en la Partida de Nacimiento No.146 de fecha 09 de mayo de 1962, asentada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de su hijo ALEXANDER GONZALEZ COLMENARES; se le identificó a ella en su condición de madre, con el nombre de LOURDES COLMENARES, siendo lo correcto MARIA LOURDES COLMENARES. Aunado a lo anterior manifiesta que en la indicada Acta de Nacimiento, aparece la Nota Marginal de su matrimonio celebrado con el ciudadano JUAN ENRIQUE GONZALEZ, en la cual si aparece escrito en forma correcta su nombre MARIA LOURDES COLMENARES.
Es así que sobre las motivaciones de hecho señaladas y fundamentada en lo establecido en los Artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la especificada Partida de Nacimiento No.146 de fecha 09 de mayo de 1962.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2023 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3102-2023, librándose Boleta de Notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira.
Riela al folio 12, diligencia de fecha 28 de marzo de 2023 en la cual la Alguacil de este Juzgado, hace constar la Notificación practicada a la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira.
Diligencia de fecha 03 de abril de 2023, consignando la identificada solicitante asistida por abogado, ejemplar del periódico en el cual fue publicado el Cartel de Emplazamiento, con calenda 02 de abril de 2023.
No hubo manifestación de opinión expresa, por parte de la representación del Ministerio Público.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.146 de fecha 09 de mayo de 1962, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho; hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de ALEXANDER GONZALEZ COLMENARES.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.51 de fecha 21 de enero de 1943, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de MARIA LOURDES COLMENARES CAMACHO.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.51 de fecha viernes 03 de marzo de 1967, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JUAN ENRIQUE GONZALEZ y MARIA LOURDES COLMENARES CAMACHO; venezolanos, titulares en su orden de la cédula de identidad No.1.551.973 y No.2.891.634.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-2.891.634, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA LOURDES COLMENARES DE GONZALEZ.
Se trata de la fotocopia de documentos públicos que este Juzgador valora en conformidad con lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud bajo estudio, este administrador de justicia previa valoración del material probatorio producido en las actas procesales y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien fue debidamente notificada por la Alguacil de este Tribunal, y vencido como fue el lapso probatorio instituido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo, en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.146 de fecha 09 de mayo de 1962 a nombre de ALEXANDER GONZALEZ COLMENARES; en la cual con relación al nombre de su progenitora se lee: “LOURDES COLMENARES” siendo lo correcto: “MARIA LOURDES COLMENARES CAMACHO.” Así se decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo instituido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.146 de fecha 09 de mayo de 1962, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de ALEXANDER GONZALEZ COLMENARES; presentada por la identificada ciudadana MARIA LOURDES COLMENARES DE GONZALEZ, asistida por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo; en la cual con relación al nombre de su señora madre se lee: “LOURDES COLMENARES” siendo lo correcto: “MARIA LOURDES COLMENARES CAMACHO.”
SEGUNDO: Se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Partida de Nacimiento No.146.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 10 días del mes de mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose registrada bajo el No. , con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol. No.3102-2023
PAGP/oaag
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