REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º
SOLICITUD Nº 3111-2023
ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-13.038.004, con domicilio procesal en la carrera 2 No.3-36, entre calles 3 y 4 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ASISTENTE: OMAR JESUS ONTIVEROS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.723.
ACCIONADA: ELVIA YAJAIRA CARDENAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-12.971.652, domiciliada en La Cedrala, Casa S/N, Parroquia Dr. Juan Germán Roscio Nieves, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: ANA ELISA CONTRERAS CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.260.935.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
El procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio, en fecha 09 de mayo de 2023, por el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE, patrocinado por el profesional del derecho Omar Jesús Ontiveros Vivas; manifiesta que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ELVIA YAJAIRA CARDENAS DE VIVAS, en fecha 10 de diciembre de 2011 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.098 que anexa.
A lo anterior adiciona que su último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Principal Carlos Rangel Lamus, Sector La Cedrala, Casa S/N diagonal al antiguo teléfono público, Parroquia Dr. Juan Germán Roscio Nieves, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; si bien su unión conyugal desde el inicio se desarrolló en armonía, surgieron luego problemas entre ambos lo cual se fue agravando con el tiempo, lo que a su vez generó que dejaran de tenerse afecto como pareja, invocando en consecuencia el Desafecto para obtener la declaratoria del Divorcio; destacando que no procrearon hijos dentro de su unión matrimonial.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Táchira, así como la Citación personal de la identificada Accionada. Se libró lo conducente.
Al folio 10 riela constancia de fecha 16 de mayo de 2023, de la citación efectuada en igual data por la Alguacil de este Tribunal, a la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira.
Diligencia de fecha 17 de mayo de 2023 (fls. 12-13) suscrita por la ciudadana ELVIA YAJAIRA CARDENAS DE VIVAS, asistida por abogada.
No hubo manifestación de opinión por parte de la representación fiscal.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE, asistido por el profesional del derecho Omar Jesús Ontiveros Vivas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone ya arriba especificadas, se refiere a que sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la ciudadana ELVIA YAJAIRA CARDENAS DE VIVAS; fundamentado como se reitera en lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y en la Sentencia No.136 de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2017.
Citada personalmente la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, por la Alguacil de este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2023; no hubo manifestación alguna por parte de la indicada representación fiscal.
Ahora bien en fecha 17 de mayo de 2023, la identificada ciudadana Accionada ELVIA YAJAIRA CARDENAS DE VIVAS, asistida por la abogada Ana Elisa Contreras Chávez, mediante diligencia manifestó en forma expresa fundamentada en lo establecido en los Artículos 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, que conviene absolutamente en la solicitud de disolver la unión matrimonial; pues así cada una de las partes, recobra el derecho al libre desenvolvimiento de sus vidas.
Con claridad meridiana se constata de lo expuesto por la identificada cónyuge accionada, que está totalmente de acuerdo con la solicitud de divorcio efectuada por su cónyuge claramente se constata su total acuerdo con la pretensión de divorcio por parte de su cónyuge MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE.
En las actas que conforman el presente expediente, fue producido el siguiente material probatorio:
1) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No.098, de fecha 10 de diciembre de 2011, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE y ELVIA YAJAIRA CARDENAS DAZA ya identificados.
2) Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-13.038.004 y No.V-12.971.652, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE y ELVIA YAJAIRA CARDENAS DE VIVAS respectivamente.
Los especificados documentos escritos no fueron impugnados, por lo cual se tienen como fidedignos demostrando el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE y ELVIA YAJAIRA CARDENAS DAZA, ante la autoridad civil competente. Así se declara.
En este orden procesal, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio, y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el afecto matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Aunado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la notificación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, vista la manifestación expresa, voluntaria y clara efectuada por la ciudadana ELVIA YAJAIRA CARDENAS DE VIVAS asistida por la profesional del derecho Ana Elisa Contreras Chávez, de Total Acuerdo con la Solicitud de Divorcio por Desafecto efectuada por su cónyuge el ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE, aunado a que no hubo manifestación de opinión por parte de la representación de la FISCALÍA DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; resulta forzoso el declarar Procedente el Divorcio en los términos solicitados por el ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial con la ciudadana ELVIA YAJAIRA CARDENAS DAZA. Así se Declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE en contra de la ciudadana ELVIA YAJAIRA CARDENAS DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.038.004 y No.V-12.971.652, domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre ellos conforme Acta de Matrimonio asentada bajo el No.098, de fecha 10 de diciembre de 2011 asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIVAS CASIQUE y ELVIA YAJAIRA CARDENAS DAZA ambos ya suficientemente identificados en el presente fallo.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 19 días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:50 p.m quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_______.
La Secretaria.
Sol. No. 3111-2023
PAGP/oaag
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