REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000582
SOLICITANTE: YOANA DEL CARMEN GONZALEZ CEDEÑO.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, IPSA N° 30.010,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOANA DEL CARMEN GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.572.899, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitan se le declare Único y Universal Heredero respecto al De-cujus MARTIN GONZALEZ MARTINEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-2.901.049, fallecido el veinte (20) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 1862, folio N° 112, del libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana YOANA DEL CARMEN GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.572.899, respecto a AL De-cujus MARTIN GONZALEZ MARTINEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-2.901.049, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la federación.
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/RAYMAR.-
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