REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000127
SOLICITANTE: MARVIS MIREYA VASQUEZ SOJO.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS ACOSTA, IPSA N° 176.687.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARVIS MIREYA VASQUEZ SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.641.160, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un (01) nivel de altura de uso residencial, ocupado por la ciudadana antes mencionada, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en ubicado en Punta de Mulato, parte baja, calle principal Gimon Sterling, final callejón La Manguita, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-490-2022 emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Oficina Municipal de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARVIS MIREYA VASQUEZ SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.641.160, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-490-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira. A los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), a los 213° años de la Independencia y a los 164° años de La Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once (11:00 A.M), de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA