REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000563
SOLICITANTE: SILVIA LUZ BOLAÑO WATSON.
ABOGADA ASISTENTE: NORKA FUMEO CORRO, IPSA N° 183.744.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana SILVIA LUZ BOLAÑO WATSON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.063.338, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de uso residencial, de dos niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-003-R06-001-001-030, sobre un inmueble, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Centro Poblado Caruao, Sector Santa Rosa las Casitas, Calle Principal, casa N°030, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-489-2023 emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SILVIA LUZ BOLAÑO WATSON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.063.338, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-489-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once (11:00 A.M), horas de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.


ACA/EV/HILYEMAR.-