REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213° Y 164°
SOLICITUD: WP12-S-2022-000572
SOLICITANTE: ZULY VANESA CARVAJAL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V- 13.827.242.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE DE JESUS HERRERA y ARMANDO JESUS PINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 81.048 y 168.009, respectivamente.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado La Guaira, fue presentada solicitud de DIVORCIO, por la ciudadana, ZULY VANESA CARVAJAL ACOSTA, arriba identificada, debidamente asistida de abogado. Previa distribución correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
En fecha veintiocho (28) de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a señalar la fundamentación legal en la cual establece su petición.
En fecha once (11) de julio del año 2022, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, debidamente asistida por los abogados, OSWALDO MARQUINA y MILITZA RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 285.704 y 120.349, respectivamente, mediante la cual consignó escrito de aclaratoria y en esa misma fecha la solicitante otorgó poder apud acta a los referidos abogados.-
En fecha catorce (14) de julio del año 2022, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del ciudadano, CARLOS ALBERTO GEDLER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-7.922.920, y de la Representante del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, previa consignación de los fotostatos.-
Ordenados los trámites para la citación en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, comparece el alguacil LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y consigna mediante diligencia boleta de citación del ciudadano CARLOS ALBERTO GEDLER GONZALEZ, por haber sido infructuoso su cumplimiento. En esta misma fecha comparece al ciudadano, EDUIN DELGADO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2022, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante y mediante diligencia solicita la citación del ciudadano, CARLOS ALBERTO GEDLER GONZALEZ, a través de medio electrónico WHATSAPP.
En fecha tres (03) de noviembre de 2022, el Tribunal a los fines de dar continuidad al proceso ordena la citación a través del medio electrónico WhatsApp.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2022, la abogada, YELITZE SULVARAN BLANCO, secretaria accidental de este despacho, dejo constancia de haber realizado llamada telefónica y no fue atendida por persona alguna.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2022, comparece el abogado OSWALDO MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 285.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia solicita la corrección de la constancia de secretaria de fecha 08/11/2022.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, se dictó auto negando lo solicitado.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2022, comparece el abogado OSWALDO MARQUINA, plenamente identificado y solicita sea notificado el ciudadano CARLOS ALBERTO GEDLER GONZALEZ, a través del correo electrónico.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se deja sin efecto el auto dictado en fecha 03/11/2022 y por consiguiente la nota de secretaria de fecha 08/11/2022, asimismo, niega la solicitud de citación telemática por no ser el medio previsto por la ley para la tramitación de la citación en la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2022, comparece el abogado OSWALDO MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 285.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y solicita mediante diligencia que se declare la Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2022, se dicto auto negando por improcedente lo peticionado por el abogado, OSWALDO MARQUINA, y asimismo se le hizo saber al referido abogado que debe actuar en los juicios con probidad y lealtad.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2023, comparece el abogado OSWALDO MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 285.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y solicita en nombre de su representada la citación por carteles.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2023, se dicto auto negando lo solicitado en virtud de que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria, y se le hizo saber que debe agotar la citación personal.
En fecha ocho (08) de mayo de 2023, comparece la ciudadana, ZULY VANESA CARVAJAL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V- 13.827.242, asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 81.048, y mediante diligencia expone que revoca el poder otorgado en fecha 11/07/2022.
En fecha diez (10) de mayo de 2023, mediante diligencia, la parte solicitante debidamente asistida del abogado ARMANDO JESUS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 168.009, DESISTE de la presente solicitud.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la parte solicitante, ciudadana ZULY VANESA CARVAJAL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V- 13.827.242, debidamente asistida del abogado ARMANDO JESUS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 168.009, en su diligencia de fecha diez (10) de mayo del año 2023, y así se declarara en la dispositiva de este fallo.
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la ciudadana ZULY VANESA CARVAJAL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V- 13.827.242, debidamente asistida del abogado ARMANDO JESUS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 168.009, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce(12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN.




Solicitud: WP12-S-2022-000572
CMHH/Mam/Cecilia.-