REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, doce (12) de Mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITANTE: EDUARDO JOSE GONZALEZ ESTEVES.
APODERADA JUDICIAL: GLORIMAR NACARI GALINDO PEINADO. IPSA Nro., 208.299.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000947.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, EDUARDO JOSE GONZALEZ ESTEVES, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le sea decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial constituida por una casa de dos (2) niveles de altura, ubicada en el Sector La Lucha, calle el Puente, casa N°09, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-491-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Ahora bien, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, EDUARDO JOSE GONZALEZ ESTEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V.-12.056.433 sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nro., DPPCUC-OMT-491-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los doce(12) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Yelitze.-