REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTES: CECILIO BELLO MAYORA y ERIKA ESPERANZA MAYORA RODRIGUEZ.
ABOGADO AISTENTE: MARIA CAROLINA PARRA PERAZA. IPSA Nro. 227.756.
MOTIVO: DIVORCIO
ASUNTO: WP12-S-2022-001041
I
ANTECEDENTES
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentado solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A, por los ciudadanos, CECILIO BELLO MAYORA y ERIKA ESPERANZA MAYORA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.983.673 y V-18.358.413, debidamente asistido por la abogada, MARIA CAROLINA PARRA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro., 227.756. En fecha 19/10/2022, se le dio entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, se dicto auto instando a realizar aclaratoria en relación al último domicilio conyugal.
Ahora bien, en vista de la falta de impulso de la parte solicitante, el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señaló lo siguiente:
“…Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomado en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la actividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” (Negrillas del Tribunal).
En efecto, siendo que en el presente caso nunca se le impartió la admisión, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022), instó a los peticionante a señalar de forma especifica el ultimo domicilio conyugal, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada por más de seis (06) meses desde el momento de presentada la solicitud, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la perención, sin que obste para ello el hecho de que la misma haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022), hasta la presente fecha, habiendo permanecido la solicitud paralizada por inercia por más de seis (06) meses, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). 213° y 164°.-
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (03: 00 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Solicitud: WP12-S-2022-001041.-
CMHH/Mamg/Cecilia.-
|