REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITUD: WP12-S-2023-000496
SOLICITANTE: INGRID JOSEFINA ALDANA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA. IPSA. Nro., 51.438.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, INGRID JOSEFINA ALDANA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-6.497.135 quién actúa en su propio nombre y representación de su hija ciudadana, YORBELY DEL VALLE BENERA ALDANA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a su hija, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-Cujus YOVANY ENRIQUE BENERA, quien en vida fuese portador de la cédula de Identidad Nro., V-6.112.522, fallecido en fecha 07/04/2023, según Acta de Defunción Nro., 202 de fecha 08/04/2023, la cual corre inserta en los libros que para defunciones reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas, INGRID JOSEFINA ALDANA GARCIA y YORBELY DEL VALLE BENERA ALDANA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.497.135 y V-18.323.141, respectivamente, respecto al De-Cujus Cujus YOVANY ENRIQUE BENERA, quien en vida fuese portador de la cédula de Identidad Nro., V-6.112.522, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M.HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANGIE MARIN
Solicitud: WP12-S-2023-000496
CMHH/Mam/Cecilia.-