REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dos (02) mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2023-000480
PARTE SOLICITANTE: FRANKMIL AMILCAR RIVAS LOPEZ.
APODERADO JUDICIAL: RONNY FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 21.606.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano, FRANKMIL AMILCAR RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-12.138.770, debidamente asistido por el abogado, RONNY FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 21.606, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
Articulo 1428. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”.
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Urbanización Caribe, Avenida Norte de la Bahia, Edificio Laguna Mar, frente al Macuto Sheraton, muelle 1, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira”, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CECILIA MARGARITA HERRERA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY MARIN GARCIA
CMHH/Mmg/Cecilia.-
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