REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITANTES: JORDY TOMAS MARVAL TOCUYO y GLENDISMAR ANGELINA RENAULT IRIARTE.
APODERADO JUDICIAL: AMARILLYS CASANOVA. IPSA Nro. 103.935.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2019-000121.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, JORDY TOMAS MARVAL TOCUYO y GLENDISMAR ANGELINA RENAULT IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros., V-16.507.852 y V-22.283.236, respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, correspondientes al primer nivel de una vivienda conformada por dos (2) niveles de altura ubicada en el Sector Playa Verde, Calle Moran, casa N°10, Primer Nivel, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-495-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos, JORDY TOMAS MARVAL TOCUYO y GLENDISMAR ANGELINA RENAULT IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-16.507.852 y V-22.283.236 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nro., DPPCUC-OMT-495-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN






Solicitud: WP12-S-2019-000121
CMHH/MAM/Yelitze.-