REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
213° Y 164°

SOLICITANTES: NAKARIT DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO y ELISEO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.488.920 y V-5.574.247, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.428.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2021-000070

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, NAKARIT DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO y ELISEO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, arriba identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, OMAIRA ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.428, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañó la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada bajo el número WP12-S-2021-000070.
Por auto de fecha dos (02) de marzo de 2021, se dicto auto mediante el cua se instó a los solicitantes a consignar acta de matrimonio intelegible, copias certificadas de las actas de nacimiento de lo hijos procreados durante la unión conyugal y copias de sus respectivas cedulas de identidad, a los fines de su admisión.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2021, compareció la ciudadana, NAKARIT DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-6.488.920 y mediante diligencia consignó documentos.
En fecha trece (13) de diciembre de 2021, mediante auto se insto a los solicitantes a dar cabal cumplimiento al auto de fecha 02/03/2021.
En fecha nueve (09) de mayo de 2022, compareció la ciudadana, NAKARIT DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO, plenamente identificada a los autos, asistida de abogado y consignó en copias simples las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio y asimismo consignó copias de las cédulas de identidad.
En fecha once (11) de mayo de 2022, este Tribunal dicto auto instando a la peticionante a dar cabal cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2022, compareció la ciudadana, NAKARIT DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO, en su carácter de parte solicitante, asistida de abogado y consignó en copias simples acta de nacimientos de sus hijos.
Por auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2022, se dicto auto ordenando dar cabal cumplimiento al auto de fecha 02/03/2022 y asimismo a señalar el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación.
En fecha quince (15) de noviembre de 2022, comparece la ciudadana, NAKARIT DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-6.488.920 y mediante diligencia dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 21/06/2022.
Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos la consignación de los fotostátos correspondientes.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día cinco (05) de mayo de 2023, compareció el ciudadano EDUARDO RINCONES, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia boleta de citación debidamente recibida y firmada por la funcionaria, del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Muncipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 236, folio Nro. 237, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron en fecha quince (15) de enero del año 2000.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon tres (03)hijos, KELVIN JESUS, NAELI DEL VALLE y YELVIN NAZARETH, en la actualidad todos mayores de edad.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil. Asi se establece.-
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, NAKARIT DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO y ELISEO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.488.920 y V-5.574.247, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Muncipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 236, folio Nro. 237, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitres (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las diez y doce de la mañana (10:12 a.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Expediente N°WP12-S-2021-000070
CMHH/Mamg/Cecilia.-