REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-000318
SOLICITANTE: JONATHAN RAMON MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-11.900.661.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria en Competencia Civil, Mercantil y del Transito del estado La Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano, JONATHAN RAMON MENDOZA GARCIA, arriba identificado, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana, ANZULLY YANDRELYS PEREZ ALVAREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la de-Cujus ZULLY ANDREINA ALVAREZ DE MENDOZA, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-15.545.445, fallecida en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil veinte (2020), según consta en acta de defunción Nro., 410, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por el solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del mismo, y de la hija de la Cujus, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, JONATHAN RAMON MENDOZA GARCIA y ANZULLY YANDRELYS PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-11.900.661 y V-29.815.018, respecto a la de-Cujus ZULLY ANDREINA ALVAREZ DE MENDOZA, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-15.545.445, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,

ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo la dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN

Solicitud WP12-S-2023-000318
CMHH/MAM/Cecilia.-