REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetia, veinticinco(25) de mayo de dos mil veintitres (2023).-
AÑOS: 213° Y 164°

SOLICITANTES: LOURDES YSABEL CHAURAN GONZALEZ Y OSCAR JOSE MENDOZA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.631.940 y V-13.813.002 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 152.429.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: WP12-S-2023-000405

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira por los ciudadanos, LOURDES YSABEL CHAURAN GONZALEZ y OSCAR JOSE MENDOZA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.631.940 y V-13.813.002, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.429. En fecha veintiiocho (28) de marzo de 2023 se le dió entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha tres (03) de Abril de 2023, se instó a los solicitantes a consignar la copia de la cédula de identidad del ciudadano, OSCAR JOSE MENDOZA BRITO.
En fecha dieciocho (18) de Abril de 2023, compareció la parte peticionante debidamente asistida de abogado y consignó mediante diligencia lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 03/04/2023. En esta misma fecha la ciudadana, LOURDES YSABEL CHAURAN GONZALEZ, plenamente identificada, otorgó poder apud acta a la abogada, BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 152.429.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2023, se admitió la solicitud ordenandose emplazar a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, una vez constara en autos la consignacion de los fotostátos respectivos.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, fueron consignadas copias fotostáticas requeridas por el Tribunal, librandose boleta de citacion a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, en fecha dos (02) de Mayo de 2023.
En fecha nueve (09) de mayo de 2023, comparece el ciudadano, EDUIN DELGADO, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia boleta de citacion debidamente recibida y firmada por la Abogada MARIFLOR MORI, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por los solicitantes se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, por encontrarse separados de hecho desde el mes de Mayo de 2018, debido a dificultades que se convirtieros en insuperables por parte de ambos conyugues, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil acoge ciertos criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. ( negrillas del Tribunal).
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas. Que durante esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, RONALD JOSE, OSCAR JOSE y BRAYHAN DAVID, todos actualmente mayores de edad. Que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Proceres, Vereda 5, casa N°3, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el mes de Mayo de 2018, la voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 08/05/2023, no manifestó objeción alguna en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, LOURDES YSABEL CHAURAN GONZALEZ y OSCAR JOSE MENDOZA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.631.940 y V-13.813.002, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro.134, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintitres (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA


Solicitud: WP12-S-2023-000405
CMHH/Mamg/Cecilia.-