REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2021-000943
SOLICITANTE: RAYNNER ARMANDO CARDONA CASARES.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY MARTINEZ. I.P.S.A. Nro., 268.756
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, RAYNNER ARMANDO CARDONA CASARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.805.587, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de dos niveles de altura, de uso residencial, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, Sector La Pólvora, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de Inspección Nro. DPPCUC-OMT-494-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, RAYNNER ARMANDO CARDONA CASARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.805.587, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro.DPPCUC-OMT-494-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Maiquetía, cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M.HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA




Solicitud WP12-S-2021-000943
CMHH/Mamg/Cecilia.-