REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
SOLICITANTE: LITZY ANAIS BARBOZA RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO NAVAS ZAMORA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 211.128.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2018-001289
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, LITZY ANAIS BARBOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-21.253.440, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de dos (02) de dos niveles de altura, ubicada en el Sector Barrio San Antonio, Calle Principal El Rio, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de Inspección Nro. DPPCUC-OMT-291-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “QUE ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Federal, anotado bajo el N° 84, folio 232, Protocolo 1°, 3er Trimestre de 1957, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, LITZY ANAIS BARBOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-21.253.440, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro.DPPCUC-OMT-291-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Maiquetía, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M.HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
Solicitud: WP12-S-2018-001289
CMHH/Mamg/Cecilia.-