REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITUD: WP12-S-2023-000375
SOLICITANTE: ALBEIDYS BEATRIZ PEREZ ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE: DINORAH GARCIA, IPSA. N° 42.652.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALBEIDYS BEATRIZ PEREZ ALVAREZ, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare, Único y Universal Heredera, respecto al de-Cujus BELKYS BEATRIZ ALVAREZ YANEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V-6.468.892 fallecida en fecha 28/06/2022, según Acta de Defunción N° 185 de fecha 28/06/2022, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con el peticionante. Ahora bien, examinadas las pruebas documentales se demuestra la correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, así como la existencia del derecho de su padre ciudadano, ALBERTO NICOMEDES PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-4.561.570, quien en vida fuese la pareja estable de hecho de la fallecida, BELKYS BEATRIZ ALVAREZ YANEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, tal y como lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en resguardo al orden público, en consonancia con las normas aplicables en el Titulo II “De las sucesiones”, Capitulo I, “De las sucesiones intestadas”, Sección II, “Del orden de suceder” (artículos 822 y siguientes), del Código Civil, este Tribunal declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ALBEIDYS BEATRIZ PEREZ ALVAREZ y ALBERTO NICOMEDES PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nro., V-19.444.404 y V-4.561.570, respectivamente, con respecto a la de-Cujus BELKYS BEATRIZ ALVAREZ YANEZ, quien en vida fuese titular de la cédula de Identidad N° V-6.468.892, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. CECILIA M.HERRERA H.
LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las diez y veintisiete de la mañana (10:27am), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN





Solicitud: WP12-S-2023-000375
CMHH/Mam/Cecilia.-