REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITUD: WP12-S-2022-001044
SOLICITANTE: ZENAIDA QUINTERO.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, IPSA N° 209.473.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha veinte (20) de octubre del dos mil dieciséis (2022), solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, ZENAIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.384.142, debidamente asistida de abogado. En fecha veinticinco (25) de octubre de ese mismo mes y año se le dio entrada y se anoto en el libro correspondiente.
Ahora bien, se observa que desde la fecha tres (03) de Noviembre de 2022, fecha en la cual se libro oficio a la Dirección de Catastro Municipal, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sentencia emanada de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
En virtud de ello observa este Tribunal, que de las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de seis (06) meses, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte peticionante no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este órgano judicial mediante la sentencia respectiva, por lo que debe considerar que el solicitante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09), días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN





WP12-S-2022-001044
CMHH/MAM/yelitze.-