REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213º y 154º
DEMANDANTE: CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR.
APODERADA JUDICIAL: YASMILA PAREDES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.303.
DEMANDADA: DIANA SUSANNE MOSHER, extranjera, mayor de edad identificada con el pasaporte norteamericano N°543307231.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: WN11-V-2001-000003 (WN11-X-2002-000002)
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Mayo de 2023, comparecen las abogadas YASMILA PAREDES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA DANORAL, quien a su vez administra el CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR y la abogada VICKY CAROLINA VALERO MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DIANA SUSANNE MOSHER, según consta en documento poder otorgado ante el Notario Público del Estado de Nueva York Queens N°NYC-2016062 de fecha 19/04/2023 y exponen mediante diligencia lo que se transcribe al tenor siguiente:
“…Siendo que la parte demandada DIANA SUSANNE MOSHER, dio cumplimiento cabal a la condenatoria establecida por el Tribunal mediante Sentencia dictada el 09 de julio de 2004, tal y como se evidencia de la Solvencia Condominial del inmueble objeto del presente juicio, la cual se adjunta a la presente, ambas solicitamos al Tribunal declare terminada la causa, suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble…” (Negrilla del tribunal).
En fecha 10 de mayo de 2023, la abogada MAGLI GONCALVES Juez Provisorio de este Tribunal, se aboca al conocimiento de La presente causa, asimismo visto el contenido de la diligencia insta a la abogada YASMILA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.303, a consignar documento poder que acredite la cualidad por ella alegada.
En fecha 12 de mayo de 2023, la abogada YASMILA PAREDES, presento diligencia mediante la cual consigno ad efectum videndi Poder otorgado en fecha 23/10/2019, ante la Notaria Publica Quinta de Caracas, anotado bajo el N°35, Tomo 84, el cual acredita su representación como apoderada de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., quien a su vez administra el Condominio del CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR.
En fecha 15 de mayo de 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno proveer sobre la suspensión de la medida decretada en fecha 19/02/2002, en el cuaderno separado correspondiente.
II
Siendo la oportunidad de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa:
En fecha 26 de noviembre de 2001, el Tribunal, correspondiéndole conocer de la presente causa por efectos de la distribución, la admite y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de febrero de 2002, la apoderada judicial de la parte actora solicito mediante diligencia se decretara la medida de embargo ejecutivo, peticionada en el libelo de la demanda.
En fecha 19 de febrero de 2002, el Tribunal vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada ordeno abrir cuaderno separado de medidas proveyendo en el mismo lo conducente.
En fecha 26 de febrero de 2002, solicito le fuese entrega la compulsa de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de febrero de 2022, el Tribunal ordena hacerle la entrega de la compulsa de citación a la apoderada judicial de la parte actora, a los fines que gestione la citación de la parte demandada por medio de otro alguacil.
En fecha 04 de julio de 2002, la apoderada judicial de la parte actora consigno mediante diligencia la compulsa de citación a la parte demandada, por cuanto al alguacil le fue imposible practicar la citación personal.
En fecha 17 de julio de 2002, el Tribunal por cuanto la parte demandada no se encuentra domiciliada en el país, ordena su citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2002, la apoderada judicial de la parte actora dejo constancia mediante diligencia del retiro del cartel de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 07 de octubre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora consigna mediante diligencia los carteles de citación debidamente publicados en los Diarios La Verdad y El Universal.
En fecha 08 de octubre de 2002, el Tribunal vista la anterior consignación realizada por la apoderada de la parte actora, ordena agregar a los autos los respectivos carteles a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 24 de febrero de 2003, el secretario accidental del Tribunal dejo constancia de haber fijado el Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en la norma.
En fecha 09 de julio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia se designara Defensor Ad- Litem.
En fecha 10 de Julio de 2003, el Tribunal visto los solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, ordeno efectuar computo de los días continuos transcurridos desde el día 24/02/2003 exclusive hasta el día 10/07/2003 inclusive. Asimismo, designa a la abogada ERLIS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°86.744, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ordenando librar boleta a los fines de su notificación.
En fecha 28 de agosto de 2003, el alguacil adscrito a este Tribunal, dejo constancia de haber notificado a la abogada ERLIS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°86.744.
En fecha 27 de agosto de 2003, la abogada ERLIS GONZALEZ, presento diligencia mediante la cual acepto el cargo recaído sobre su persona.
En fecha 29 de agosto de 2003, la defensora Ad-Litem de la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01 de agosto de 2003, la secretaria del Tribunal dejo constancia, que ese día la representación judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas.
En fecha 28 de octubre de 2003, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno agregar a los autos el escrito de pruebas presentada por los apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 06 de noviembre de 2003, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 13 de enero de 2004, la apoderada judicial de la parte actora presento diligencia solicitándole al Tribunal, fijara la oportunidad para q1ue las parte en el juicio presentaran sus respectivos escritos de informes.
En fecha 16 de enero de 2004, se dictó auto mediante el cual la abogada ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal se abocaba al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2004, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se ANULARON las actuaciones que rielaban a los 84 al 90 ambos inclusive y como consecuencia de ello, se reponía la causa al estado en que se abriera el Termino dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de informes de las partes.
En fecha 03 de mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada el día 31/03/2004.
En fecha 12 de mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada de la sentencia dictada el día 31/03/2004.
En facha 04 de junio de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada presento escrito de informes.
En fecha 09 de julio de 2004, se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
En fecha 31 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicito mediante diligencia se decretara la ejecución de la sentencia dictada en fecha 09/07/2004.
En fecha 04 de noviembre de 2005, el Tribunal visto lo peticionada por la apoderada judicial de la parte actora, ordena la notificación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora presento diligencia solicitando nuevamente la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 09/07/2004.
En fecha 17 de enero de 2006, el Tribunal por cuanto aun no se había cumplido con lo establecido en el contenido de la sentencia, niega lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 06 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual solicitó se designara experto contable a los fines que se realizara la experticia complementaria del fallo tal y como fue ordenado mediante la sentencia dictada en fecha 09/07/2004.
En fecha 09 de agosto de 2006, el Tribunal designa como experto contable al ciudadano ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.068.262, ordenando su notificación mediante boleta.
En fecha 23 de noviembre de 2006, el alguacil adscrito al Tribunal dejo constancia de haber notificado al ciudadano ANTONIO COLMENARES.
En fecha 23 de noviembre de 2006, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.068.262, mediante la cual manifiesta aceptar el cargo recaído sobre su persona. Asimismo, solicito se le señalaran los lapsos a excluir para el cálculo de la indexación ordenada mediante la sentencia.
En fecha 13 de diciembre de 2006, visto lo peticionado por el experto contable, el Tribunal ordeno realizar computo de los lapsos de demora procesal, por hechos fortuitos o causa de fuerza mayor (daños causados por las lluvias a nivel nacional y en el estado Vargas y emergencia por el cierre definitivo del viaducto N° 01 de la autopista Caracas- La Guaira).
En fecha 20 de noviembre de 2007, el ciudadano ANTONIO COLMENARES (experto contable), consigno diligencia mediante la cual presentó informe y sus resultas de la experticia complementaria del fallo dictado.
En fecha 22 de noviembre de 2007, el tribunal vista la experticia complementaria del fallo, consignada por el experto contable ANTONIO COLMENARES, ordena agregar a los autos de la presente causa, a los fines que surtiera los efectos legales consiguientes.
En fecha 04 de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora presento diligencia solicitando nuevamente la ejecución voluntaria.
En fecha 07 de diciembre de 2007, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena la notificación de la parte demandada mediante boleta.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la secretaria dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación dirigida a la parte demanda.
En fecha 22 de enero de 2008, la apoderada judicial de la parte demanda, solicito de nuevo mediante diligencia, se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 25 de enero de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 09/07/20004, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordeno la notificación de la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2008, la secretaria dejo constancia de haber fijado el cartel de notificación a la parte demandada, en la cartelera del Tribunal.
En fecha 02 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicito mediante diligencia se decretara la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 09/07/2004.
En fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la ejecución forzosa conforme a lo dispuesto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello decreto el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada. Asimismo, libro oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor, remitiendo exhorto a los fines que practicara la medida decretada.
En fecha 10 de abril de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno continuar con la fase de ejecución.
En fecha 05 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia la designación de peritos a los fines de la continuación de la fase de ejecución.
En fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo el tercer día de despacho la oportunidad para que se llevara a cabo el acto de designación de los expertos.
En fecha 13 de mayo de 2008, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo el acto de designación de expertos, por cuanto no comparecieron las partes, se declaro desierto el acto.
En fecha 30 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia solicitando se fijara nueva oportunidad para la designación de los expertos.
En fecha 02 de octubre de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo una nueva oportunidad para que se llevara a cabo el acto de designación de los expertos.
En fecha 07 de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada se llevo a cabo el acto de designación de los expertos, librándose las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos CARLOS GARCIA, JUAN CARLOS MOGOLLON y JOSE RAFAEL CALATAYUD PEREIRA.
En fecha 15 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, presento diligencia mediante la cual solicito se designe un nuevo experto en virtud del fallecimiento del licenciado JOSE RAFAEL CALATAYUD PEREIRA.
En fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, designo al ciudadano ISMAEL SOLORZANO, como perito avaluador y asimismo ordeno la notificación correspondiente.
En fecha 02 de junio de 2009, el alguacil adscrito al Tribunal dejo constancia de haber notificado a los ciudadanos ISMAEL SOLORZANO y CARLOS GARCIA.
En fecha 04 de junio de 2009, el alguacil adscrito al Tribunal dejo constancia de haber notificado al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON.
En fecha 04 de junio de 2009, el Ingeniero CARLOS GARCIA, presento diligencia mediante la cual acepto el cargo recaído sobre su persona.
Ahora bien, de la narrativa anteriormente transcrita, contentiva de las actuaciones realizadas en la pieza principal de la demanda signada bajo el N°WN11-V-2001-000003, se desprende que la sentencia definitiva dictada en fecha 09/07/2004, se encuentra firme y que la demanda se encontraba suspendida en etapa de ejecución forzosa por notificación de los expertos designados como peritos avaluadores. No obstante visto el contenido de las diligencias citadas al inicio de la presente resolución, presentada por las abogadas YASMILA PAREDES y VICKY CAROLINA VALERO MENDEZ, quienes actúan como apoderadas judiciales de las partes involucradas en el presente litigio (DEMANDANTE Y DEMANDADA, potestad esta que se encuentra probada en autos, en virtud de los respectivos poderes consignados), en la cual quedo patentizada la voluntad expresa de las partes de que se suspenda la medida decretada y se de terminada la presente causa, en virtud que la parte demandada DIANA SUSANNE MOSHER, dio cabal cumplimiento a la condenatoria establecida por el Tribunal mediante sentencia dictada el 09 de julio de 2004 y aunado a ello la prueba aportada por la apoderada judicial de la parte actora que fundamenta lo peticionado, se acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2002, sobre el inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N°803 piso 8, del Edificio “E” de la Segunda Etapa del Centro Vacacional Recreacional Camuri Mar, ubicado en el lugar denominado Camuri Grande, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), el cual tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (70,16 Mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el Pasillo General; Este: Con el Apartamento 804 y OESTE: Con el Apartamento 802; a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el N°142, ubicado en la Planta Sótano con una superficie aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 M2); asimismo le corresponde un porcentaje de cero enteros con dos mil seiscientas seis milésimas por ciento (0,2.606%) sobre los derechos y cargas de condominio. Dicho inmueble es propiedad de la demandada DIANA SUSANNE MOSHER, según consta documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Registro Publico del Primer Circuito del Estado La Guaira), en fecha 25 de noviembre de 1996, quedando anotado bajo el No. 40, tomo 3°, del Protocolo Primero, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
LA SECRETARIA,
MAGLI GONCALVES.
NANCY USECHE
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
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