REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2023-000569
PARTE SOLICITANTE: AYARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALGARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.421.456.
APODERADO JUDICIAL: JOSUE MEZONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°261.641.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
SÍNTESIS
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO en fecha cuatro (04) de mayo de 2023, presentada por la ciudadana AYARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALGARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.421.456, asistida por el abogado JOSUE MEZONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°261.641, en la cual solicitó la disolución del vinculo conyugal que la une con el ciudadano BENITO JAVIER REINOSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.155.118. En esta misma fecha el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la anotó en el libro respectivo.
En fecha 04 de mayo de 2023, la ciudadana AYARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALGARA, le confirió Poder Apud-Acta al abogado JOSUE MEZONES.
En fecha 09* de mayo de 2023, el Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a consignar el acta de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial en original y/o copias certificadas y legible, y las copias de las cedulas de identidad de las partes involucradas en el presente asunto, ampliadas y legibles.
En fecha 16 de mayo de 2023, el abogado JOSUE MEZONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°261.641, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AYARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALGARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.421.456, presento diligencia a fin de indicar lo que a continuación se transcribe:
“…”DESISTO” de la presente solicitud de divorcio. Asimismo, solicito muy respetuosamente la devolución de los documentos originales (acta de matrimonio y partida de nacimiento”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Así las cosas, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones siguientes:
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, establece el artículo 264 ejusdem:
“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida.
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el apoderado judicial de la parte solicitante desistió del procedimiento, con la facultad expresa que del Documento Poder se desprende, que dicho desistimiento ha sido efectuado en forma pura y simple y que el mismo, tal como se argumentó en el cuerpo de este fallo es perfectamente posible, pues, no puede considerarse prohibido, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión, así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara. Asimismo, en cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales que rielan a los autos del presente asunto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y proveerá lo conducente, una vez consten en autos los fotostatos correspondientes.-
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana AYARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALGARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.421.456, asistida por el abogado JOSUE MEZONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°261.641, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES

LA SECRETARIA,
NANCY USECHE

En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU