REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, quince (15) de mayo del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000479
SOLICITANTE: RODRIGO EUFRACIO TIAPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.674.119.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAM HENRÍQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RODRIGO EUFRACIO TIAPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.674.119, asistido de abogado, mediante la cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas NORELYS CAROLINA PIÑATE, ROSELYS MARIELIS PIÑATE PIÑATE y MAIQUELIS YERALDIN PIÑATE PIÑATE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.454.348, V-19.627.345 y V-24.177.139, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus ZOILA MARIL PIÑATE, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.348.259, fallecida el trece (13) de febrero del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 055, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RODRIGO EUFRACIO TIAPA, NORELYS CAROLINA PIÑATE, ROSELYS MARIELIS PIÑATE PIÑATE y MAIQUELIS YERALDIN PIÑATE PIÑATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-11.674.119, V-17.454.348, V-19.627.345 y V-24.177.139, respectivamente, respecto al De-cujus ZOILA MARIL PIÑATE, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.348.259, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo la una hora de la tarde (1:00 P.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC