REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2022-001016
SOLICITANTE: MASSIMILIANO BRAIBANTI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado y titular del pasaporte N° YA6741234.
APODERADO JUDICIAL: GREYMA ONTIVEROS MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.092.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana GREYMA ONTIVEROS MONTILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.092, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MASSIMILIANO BRAIBANTI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado y titular del pasaporte N° YA6741234, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, constituida por un (01) nivel de altura, ubicada en Calle La Playa, entre Callejón El Botuto y Callejón El Botuto, Isla Gran Roque, Parque Nacional Archipiélago Los Roques , Circunscripción del Territorio Insular Francisco de Miranda. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N°INSP-0021-2023, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, con las siguientes características; Único Nivel: un área de construcción de 168,13 mts2; altura total: 3,50 mts y tiene la siguiente distribución: cuatro (04) dormitorios, cuatro baños (04), una (01) cocina y un (01) ambiente integrado. Alinderada de la siguiente manera; Norte: Parcela 007 (201B), 13,37mts (LD). Sur: Parcela 005 (199D), 13,53 mts (LI). Este: Parcela 009 (200B), 12,51mts (FONDO) y Oeste: Calle La Playa, 12,50 mts (FRENTE). La bienhechuría posee un excelente estado de conservación.
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección N° INSP-0021-2023, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, con oficio T.I.F.M. JG. CJ N°000335, de fecha 21 de abril del año 2023, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MASSIMILIANO BRAIBANTI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado y titular del pasaporte N° YA6741234, sobre la bienhechuría plenamente identificada, ubicada en: Calle La Playa, entre Callejón El Botuto y Callejón El Botuto, Isla Gran Roque, Parque Nacional Archipiélago Los Roques , Circunscripción del Territorio Insular Francisco de Miranda.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil Veintitrés (2023). Años. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco antes meridiem (11:25 A.M.), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES