REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2023.
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000179
SOLICITANTES: MARÍA GABRIELA VILLARROEL GARCÍA y RICHARD RADAMES SALAZAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.296.371 y V- 10.584.008, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: PEGGY GRICELDA MORALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.309.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la ciudadana PEGGY GRICELDA MORALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.309, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA VILLARROEL GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.296.371, según se evidencia en poder autenticado en fecha 05/12/2022, por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y del ciudadano RICHARD RADAMES SALAZAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.584.008, según se evidencia de poder autenticado en fecha 07/11/2022, por ante la Notaría Pública Tercera del estado La Guaira, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiesta que sus representados contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 510, Tomo 02, Folio vto del 113 al 114 del Libro de Registro Civil. Que fijaron su domicilio en la Carretera Principal, Callejón Mi Paraíso, Casa N° 15, Sector Catamare de la Parroquia Catia La Mar, estado La Guaira. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombre SUSANA GABRIELA DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL y JESÚS GABRIEL SALAZAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.518.967 y V-27.947.967, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, actas de nacimientos y copias de sus cédulas de identidad y la de sus hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA GABRIELA VILLARROEL GARCÍA y RICHARD RADAMES SALAZAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.296.371 y V- 10.584.008, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 510, Tomo 02, Folio vto del 113 al 114 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once antes meridiem (11:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
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