REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de mayo del año 2023
212° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000451
SOLICITANTE: YUDIRMA JOSEFINA QUEIPO GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.703.356.
ABOGADO ASISTENTE: DAHIYERLING CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.276.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUDIRMA JOSEFINA QUEIPO GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.703.356, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare, a ella y a las ciudadanas MORELIS DEL VALLE SEQUERA REGINFO y YUDICETH DEL VALLE SEQUERA REGINFO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.044.295 y V-26.647.507, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus CÉSAR RAMÓN SEQUERA ZAMORA, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.565.990, fallecido el veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 420, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas
YUDIRMA JOSEFINA QUEIPO GARCÍA, MORELIS DEL VALLE SEQUERA REGINFO y YUDICETH DEL VALLE SEQUERA REGINFO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.703.356, V- 13.044.295 y V-26.647.507, respectivamente, respecto al De-cujus CÉSAR RAMÓN SEQUERA ZAMORA, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.565.990, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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