REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° y 162°
ASUNTO: WP12-S-2021-000385
SOLICITANTE: VIRGILIO VILLA HEREDIA y ALTAGRACIA SEPTIMO DE VILLA.
ABOGADA ASISTENTE: DAVID FRONTADO, Inpreabogado N° 143.042.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos VIRGILIO VILLA HEREDIA y ALTAGRACIA SEPTIMO DE VILLA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, de un (01) nivel de altura, la misma se encuentra ubicada en Santa Eduvigis, Avenida Fuerzas Armada, casa N°07, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-245-2021, emanado de la Dirección Para el Poder de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos VIRGILIO VILLA HEREDIA y ALTAGRACIA SEPTIMO DE VILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.759.449 y V-25.280.948, sobre las bienhechurías descritas en su Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-245-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Veintidós (2022).

EL JUEZ


CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Once antes meridien (11:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.
CAVG/AM /Wilmer.-