REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
ASUNTO: WP12-S-2019-000928
SOLICITANTES: HECTOR JOSE SALAZAR GUTIERREZ Y ADELAYDA GUERRERO SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: NORA OROPEZA DE RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.220.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE SALAZAR GUTIERREZ Y ADELAYDA GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-4.563.538 y V-6.478.637; respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble residencial de tres (3) niveles de altura, ubicado en El Barrio Canaima, Callejón Guaicara, Casa N° 11, antigua vuelta de los autobuses, zona 4, sector Canaima, Jurisdicción de la Parroquía Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira tal y como se refiere el certificado de existencia de bienhechurías, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CMT-158-2022, de fecha 14/06/2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro Oficina de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALMA LISET RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.995.712, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CMT-158-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO.
En esta misma fecha siendo las once antes meridien (11:00 am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO.
CAVG/AM/MA.-
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