REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dos (02) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2018-001224
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO CAMPINS CARDENAS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO CAMPINS CARDENAS, mediante la cual solicitan le sea decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial de dos niveles de altura, la misma se encuentra ubicado en el sector Los Próceres, vereda 1, Urbanización Armando Reveron, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-216-2020, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CAMPINS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-1.618.001, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-216-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-.
EL JUEZ,


CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Nueve antes meridien (09:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO