REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
213° y 164°
SOLICITUD: WP12-S-2023-000632
SOLICITANTE: REYDA JOSEFINA MARCANO LEON
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA COROMOTO ORIHUELA FRANCO, IPSA N° 84.431.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana REYDA JOSEFINA MARCANO LEON, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella, a sus hermanos y a la viuda Únicos y Universales Herederos, respecto al de-Cujus REINALDO ALCIDES MARCANO ARTEAGA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.891.428 fallecido en fecha 29/04/2023, según Acta de Defunción N° 402 de fecha 30/04/2023, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la prenombrada ciudadana, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos REYDA JOSEFINA MARCANO LEON, ESMERALDA FIGUEREDO DE MARCANO, REIMER ALEJANDRO MARCANO FIGUEREDO y REINALDO ARSENIO MARCANO LEON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas N°V-14.073.044, V-5.576.564, V-26.856.411 y V-12.866.036, respectivamente con respecto al de-Cujus REINALDO ALCIDES MARCANO ARTEAGA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.891.428, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,


CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA


ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las Nueve antes meridien (09:00am), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO
CAVG/AM/MA.-