REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
212° y 164°
SOLICITANTE: MERCEDES GONZALEZ CARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.366.934
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA DE ABREU ANDRADES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 139.764
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: WP12-S-2023-000149
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERCEDES GONZALEZ CARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.366.934, asistida por la profesional del derecho ABG. ANA MARIA DE ABREU ADRADES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Acta Nº 609 folio 305, del año 1948, de los libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquía Maiquetía, durante el Año 1948, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se anotó como nombre de la madre “ANA VICTORIA CARO” siendo lo cierto y verdadero: “ANA VICENTA CARO DE GONZALEZ”.
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado la Guaira y una vez efectuado el correspondiente sorteo de Ley, fue asignada a este Tribunal, y se le dio entrada por auto de fecha 09/02/2023.
Posteriormente, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud conforme al auto de fecha 02/02/2023.
De las actas procesales se observa que el solicitante a los fines de fundamentar su pretensión consignó los siguientes documentos:
1. MARCADO CON LETRA “A” original de Acta de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES GONZALEZ CARO
2. MARCADO CON LA LETRA “B” copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA VICENTA CARO DE GONZALEZ madre de MERCEDES GONZÁLEZ CARO.
3. MARCADO CON LA LETRA “C” copia de pasaporte de ANA VICENTA CARO DE GONZALEZ.
4. MARCADO CON LA LETRA “D” datos filiatorios de la ciudadana ANA VICENTA CARO DE GONZALEZ
5. MARCADO CON LETRA “E” copia certificada de acta de Matrimonio de la ciudadana ANA VICENTA CARO DE GONZALEZ
6. MARCADO CON LA LETRA “F” copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ANA VICENTA CARO DE GONZALEZ
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado como fundamento de la solicitud de rectificación del acta de nacimiento planteada, constatándose que efectivamente los documentos consignados por la solicitante MERCEDES GONZALEZ CARO, se pudo constatar que se incurrió en un error involuntario al asentar el nombre en el acta de nacimiento, por tal razón, cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
En cuanto a la solicitud de rectificación del acta de Nacimiento, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquía Maiquetía, durante el Año 1948 este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MERCEDES GONZALEZ CARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a los organismos competentes, a los fines de que se estampe la debida nota marginal a la partida de Nacimiento anteriormente señalada, en el sentido donde se lee: “ANA MERCEDES CARO” deberá leerse: “ANA VICENTA CARO DE GONZALEZ”. Y así se declara.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez antes meridien (10:00am).
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/ JRINCONES
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