REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Treinta (30) del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

SOLICITUD WP12-S-2023-000623
PARTE SOLICITANTE: TANIA ALEXANDRA MOLINA QUIÑONEZ
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ELIO NAPOLETANO, IPSA N° 49.568
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana TANIA ALEXANDRA MOLINA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.383, el Tribunal observa lo siguiente:
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo IV, Capitulo IV, artículo 932 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
Articulo 932 “si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Calle el Centenario casa número 9, de la Población de Macuto, Jurisdicción del Municipio Vargas del estado la Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213° de la Independencia y 164 de la Federación.- Siendo las Diez antes meridien (10:00am); se publicó la presente resolución.-
EL JUEZ

CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-