REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
213° y 164°
SOLICITUD: WP12-S-2023-000651
SOLICITANTES: IRAIDES JUVENAL FLORES ALVAREZ, EDGAR ALBERTO FLORES CORRO, VIANNEY JUVEISY FLORES CORRO, EFRAIN GILBERTO FLORES CORRO y IRAIVETT DEL CARMEN FLORES CORRO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ. IPSA N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano IRAIDES JUVENAL FLORES ALVAREZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó se les declare, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-Cujus CARMEN ALICIA CORRO MAGALLANES, ex titular de la cédula de Identidad N° V-6.469.846 fallecido en fecha 14/08/2020, según Acta de Defunción N° 1350 de fecha 15/08/2020, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocieron a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IRAIDES JUVENAL FLORES ALVAREZ, EDGAR ALBERTO FLORES CORRO, VIANNEY JUVEISY FLORES CORRO, EFRAIN GILBERTO FLORES CORRO y IRAIVETT DEL CARMEN FLORES CORRO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas N° V-6.470.760,V-13.827.986, V-18.535.406, V-15.779.977 y V-19.915.679; respectivamente con respecto al de-Cujus CARMEN ALICIA CORRO MAGALLANES, ex titular de la cédula de Identidad N° V-6.469.846, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Dos pasado meridien (02:00pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO
CAVG/AM/MA.-