REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Treinta (30) del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
SOLICITUD WP12-S-2023-000675
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES Y MARIA CLARA DE SILVA FIGUEIRA
ABOGADO ASISTENTE: NELSO RODRIGUEZ, IPSA N° 37.344
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES Y MARIA CLARA DE SILVA FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros° V-4.117.078 y V-12.460.959; respectivamente, el Tribunal observa lo siguiente:
En este mismo orden de ideas, la notificación judicial se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo IV, Capitulo IV, artículo 932 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
Articulo 932 “si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Urbanización la Atlántida, Avenida Principal de Catia la Mar, estado La Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213° de la Independencia y 164 de la Federación.- Siendo las Diez antes meridien (10:00am); se publicó la presente resolución.-
EL JUEZ
CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-
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